Preambulo �nico el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Preambulo
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El presente Decreto responde a una exigencia de orden jurídico como es la de dotar de una regulación específica a la prestación de Ayuda a Domicilio a que se refiere el artículo 8 de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales, siendo el propósito de la norma el de garantizar la adecuada prestación del servicio.
La Ayuda a Domicilio tiene como objetivo prevenir situaciones de crisis personal y familiar, prestando una serie de actuaciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos o familiares que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual. Constituye, por tanto, la Ayuda a Domicilio una prestación de carácter mixto que combina la prescripción técnica y su posterior seguimiento con la materialización en especie de gran parte de su contenido material.
Representa la Ayuda a Domicilio una de las más relevantes prestaciones del Sistema de Servicios Sociales que, a lo largo de estos últimos años, ha experimentado un importante crecimiento, incrementándose los recursos humanos y financieros disponibles, los niveles de cobertura de la misma y las modalidades de prestación del Servicio ofertadas a la población, gracias al esfuerzo conjunto de las Administraciones Autonómica y Local.
Por otra parte los avances tecnológicos, entre los que destaca la teleasistencia, han supuesto una mejora en la cobertura de la prestación y en la satisfacción de la demanda.
El presente Decreto se concibe como un instrumento de regulación de la Ayuda a Domicilio, creador de un marco normativo único, que permita el acceso de los ciudadanos a la prestación en condiciones de igualdad, así como la garantía de unos mínimos de calidad homogéneos.
El artículo 25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, explicita que la prestación de Servicios Sociales se realizará en los términos que establezca la legislación autonómica, lo que debe ponerse en relación con las competencias que los artículos 15 y 16 de la Ley 11/1984, de Servicios Sociales, establecen, respectivamente, para la Comunidad de Madrid y sus Entes Locales.
La adopción del Decreto tiene apoyo directo en el artículo 15 de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales, que atribuye al Consejo de Gobierno el desarrollo reglamentario de la legislación autonómica para el establecimiento y gestión de los Servicios Sociales, y en su Disposición final primera que habilita el Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la adecuada aplicación de las leyes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 30 de mayo de 2002, dispongo:
