Preambulo �nico el que se regula el régimen de precedencias de los cargos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los actos oficiales
Preambulo
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La existencia de las comunidades autónomas, después de la entrada en vigor de la Constitución, ha motivado que el Estado, en 1983 y en lo referente a materia de protocolo y precedencias, en consideración a la nueva realidad jurídica emanada del texto constitucional, dictara el correspondiente Reglamento de Ordenación General de Precedencias en el Estado.
En los actos oficiales que se celebraban en el ámbito autonómico, se ha aplicado el artículo 12 del mencionado Reglamento, vigente en la actualidad, como norma que suplía la falta de regulación propia en este ámbito.
No obstante, con motivo de la reforma del Estatuto de Autonomía que se ha producido por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de Enero, se ha de recordar que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva (artículo 10.1, Estatuto de Autonomía) en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como competencia de desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de normas de procedimiento administrativo derivadas de las especialidades de su organización (artículo 11.3) y, y en este sentido particular, mediante una norma de carácter general emanada del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, se procede a fijar la precedencia entre los cargos e instituciones públicas en todos aquellos actos que se celebren en el ámbito de las Illes Balears.
La regulación de la precedencia que se hace en este Decreto no pretende, por otro lado, establecer ningún tipo de precedencia relativa entre los cargos e instituciones públicas de esta Comunidad Autónoma y los del Estado, y, la materia en aquellos supuestos en que, en los actos incluidos en este ámbito, asistan cargos y/o entes públicos estatales.
Esta es, pues, la finalidad del presente Decreto en el cual se establece el orden de precedencia de los cargos e instituciones públicas en los actos que se celebren en las Illes Balears, de forma que los criterios que se contienen en el mismo puedan conjugarse con los establecidos por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de Agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de Ordenación General de Precedencias del Estado.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 24 de diciembre de 1999. Decreto:
