Preambulo se regula la se...de Galicia

Preambulo se regula la señalización turística de Galicia

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 148.1.18. de la Constitución española y 27.21. del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia posee competencias exclusivas en materia de promoción y ordenación del turismo.

Como consecuencia de lo anterior, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo de Galicia, modificada por la Ley 10/2004, de 2 de noviembre, que faculta a la Administración turística gallega para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cuanto a la ordenación, la promoción y el fomento del turismo en su ámbito territorial, coordinando las actuaciones que en esta materia lleven a cabo las administraciones locales y planificando y programando las infraestructuras turísticas de la comunidad autónoma, entre las que merece una consideración especial la señalización turística, sin perjuicio, en todo caso, de la participación correspondiente de las entidades locales y de las competencias del Estado.

La adecuada ordenación de cualquier destino turístico requiere un sistema homogéneo de señalización, que facilite a la ciudadanía el conocimiento y el acceso a los recursos turísticos, definidos por la Ley 9/1997, de 21 de agosto, como cualquier clase de bienes, materiales, naturales o no, susceptibles de provocar de modo directo o indirecto movimientos o actividades turísticas.

De ahí la importancia que adquiere la armonización de las señales turísticas de cualquier territorio y, particularmente, en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde la dispersión de los núcleos de población, la variedad de la oferta turística y la ausencia de planificación y coordinación respecto de la señalización turística exigen una actuación inmediata en esta materia.

Por ello, se busca dotar a la Comunidad Autónoma de Galicia de una señalización turística propia, a fin de facilitar el conocimiento de los recursos turísticos gallegos, mejorando su imagen de destino turístico y la calidad de su oferta turística.

En la búsqueda de los anteriores objetivos, las entidades locales están llamadas a jugar un papel fundamental, dependiendo en gran medida su consecución del compromiso de aquéllas en la implantación de la señalización turística regulada en la presente norma. Así, sus relaciones con la Administración turística gallega estarán presididas por los principios de información mutua, colaboración, cooperación, auxilio, coordinación y respeto a sus competencias respectivas, en los términos dispuestos en el artículo 9 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del Turismo de Galicia, y en el artículo 187 de la Ley 5/1997, de la Administración local de Galicia.

A fin de implantar un modelo de señalización propio e identificativo del turismo gallego, la Xunta de Galicia establecerá un régimen de ayudas y subvenciones, dando así cumplimiento al compromiso financiero asumido con las entidades locales, y promoverá la máxima difusión del Catálogo de señales turísticas de Galicia que se recoge en el anexo único, especialmente mediante la publicación de un manual de señalización turística.

El presente decreto prevé en su título I las disposiciones de carácter general relativas a su objeto, a los propósitos y objetivos que se pretenden alcanzar, al ámbito competencial y a la obligatoriedad y al deber de aplicación del decreto en la señalización de los recursos turísticos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, prevé un régimen de incorporación de nuevos elementos o señales turísticas así como de adaptación de los ya existentes.

El título II dedica su capítulo I a regular la instalación de las señales turísticas, estableciendo un procedimiento que atiende a la existencia de una pluralidad de entes públicos con atribuciones en esta materia y que, por tanto, busca garantizar los ámbitos competenciales de cada uno de ellos, de acuerdo con los principios de participación y coordinación.

Por su parte, los capítulos II e III recogen las normas generales de conservación, mantenimiento, sustitución y retirada de las señales turísticas, con la finalidad de que éstas cumplan con su función de dar a conocer los recursos turísticos gallegos.

A continuación, el título III regula el formato de las señales turísticas, remitiendo a lo dispuesto en la legislación en vigor sobre esta materia y a las prescripciones técnicas contenidas en el anexo del decreto, de obligado cumplimiento.

Del mismo modo, hace referencia a la imagen visual corporativa Turismo en Galicia, con la que se pretende ofrecer a las personas interesadas una idea de Galicia como destino turístico único, mediante una visión moderna, dinámica y armónica de la comunidad autónoma, conjugándola al mismo tiempo con la perspectiva tradicional y la singularidad del país gallego.

Por último, el título IV incorpora los medios con que cuenta la señalización turística de Galicia para facilitar a las distintas administraciones su implantación en el territorio. De esta forma, el capítulo I recoge los elementos identificadores que componen la identidad gráfica corporativa, cuyas condiciones técnicas son desarrolladas en el anexo del presente decreto, y el capítulo II establece una clasificación para las señales turísticas al efecto de ofrecer una estrategia de implantación de la señalización regulada en el presente decreto en función del lugar donde deban ser instaladas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Innovación e Industria, en el uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de mayo de dos mil ocho,

DISPONGO: