PreÁmbulo �nico Se regula el Sistema de recepción y salida de documentos y las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
PREÁMBULO
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), consagra el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y a ser asistidas en dichas relaciones, e impone a las Administraciones Públicas la adopción de determinadas medidas al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la citada norma.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante, Real Decreto 203/2021), desarrolla y concreta estas previsiones legales. Su objetivo principal es establecer las normas y directrices para la implementación y uso de medios electrónicos en la Administración Pública, con el fin de mejorar la eficiencia, transparencia y accesibilidad de los servicios públicos.
Dichas normas recogen las siguientes consideraciones:
1) La obligatoriedad para las Administraciones Públicas de contar con un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o se reciba, así como que tenga salida dirigida a otros órganos o particulares (artículo 16 de la Ley 39/2015).
2) El derecho de la ciudadanía a ser asistida en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, cuando así lo solicite (artículos 12 y 13 de la Ley 39/2015).
Dicha asistencia se hará efectiva a través de las oficinas de asistencia en materia de registros (anterior red de oficinas de registro), permitiendo a las personas interesadas, no obligadas a comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la presentación de solicitudes (parte expositiva de la Ley 39/2015).
3) La obligatoriedad para las Administraciones Públicas de un registro donde conste el personal funcionario habilitado para realizar copias auténticas y para la identificación o firma en nombre de las personas interesadas que así lo soliciten (en línea con los artículos 27 y 12 de la Ley 39/2015).
4) El derecho de las personas interesadas a comparecer personalmente en las oficinas de asistencia en materia de registros para otorgar un apoderamiento apud acta, presencial, a favor de una persona representante, debiendo registrarse en el Registro Electrónico de Apoderamientos (artículo 6 de la Ley 39/2015).
La Ley 39/2015 ya no distingue entre registro general o auxiliar y todas las oficinas de registro pasan a constituirse como oficinas de asistencia en materia de registros. Esto obliga a una nueva organización del Sistema de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la adecuación por tanto de la normativa que lo regula a la establecida en las citadas normas (Ley 39/2015 y Real Decreto 203/2021).
La conversión de las oficinas de registro en oficinas de asistencia en materia de registros ha de afrontarse como una garantía para aquellas personas que no disponen de los medios o de los conocimientos para relacionarse electrónicamente con la Administración y desean ser atendidas por profesionales de la Administración Pública que les apoyen y asistan de forma presencial.
Esta actualización normativa persigue regular estas oficinas conforme a su nuevo papel, orientado a una más ágil y sencilla relación entre la ciudadanía y la Administración, así como a la mejora continua de los procesos administrativos.
Asimismo, la presente disposición se dicta en ejercicio de las competencias en materia de organización, régimen de funcionamiento y de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas canarias previstas en los artículos 104 y 106 del Estatuto de Autonomía de Canarias (en adelante, EAC).
A su vez, tiene como finalidad garantizar el derecho de las personas a una buena Administración, conforme al artículo 32 del EAC, que consagra, entre otros, el derecho a la información integral, a un tratamiento imparcial y objetivo de los asuntos que les afecten, a la resolución en un plazo razonable, al acceso a los archivos y registros, y a la formulación y resolución de quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos.
El Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio, atribuye, en su artículo 1.11, letra h), a dicha Consejería, las competencias en materia de "Sistema de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias". A su vez, atribuye a su titular, en el artículo 28, "la propuesta y, en su caso, aprobación, de las normas precisas para la regulación y funcionamiento de los registros de entrada y salida, así como de las oficinas de asistencia en materia de registros".
En desarrollo de tales previsiones se aprueba esta disposición, que se ajusta a los principios que conforman la buena regulación, a los que se refieren los artículos 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y el Gobierno de Canarias, y 129 de la Ley 39/2015, y cumple los principios de necesidad y eficacia, dado que responde a la necesidad de adaptación de la normativa autonómica al marco básico estatal y persigue el interés general de garantizar los derechos de la ciudadanía en su relación con esta Administración Pública.
Se respetan, asimismo, los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que contiene la regulación imprescindible para asegurar el cumplimiento de su objetivo y atender a la necesidad descrita, sin imponer medidas restrictivas de derechos, cargas adicionales ni obligaciones innecesarias a las personas destinatarias y contribuye a mejorar y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
En virtud del principio de seguridad jurídica y transparencia, con esta iniciativa se genera un marco estable y claro que facilita el conocimiento y comprensión del Registro Electrónico General y de las funciones y servicios de las oficinas de asistencia en materia de registros.
Asimismo, por lo que atañe a la igualdad de género y a la expresión de género, cabe resaltar que se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
La norma se estructura en cuatro capítulos. El primero contiene las disposiciones generales relativas a su objeto, ámbito de aplicación y protección de datos de carácter personal. El segundo capítulo, relativo al Sistema de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula el Registro Electrónico General y su funcionamiento. El tercer capítulo establece la creación de las oficinas de asistencia en materia de registros, su organización y funcionamiento. El capítulo cuarto regula el Registro de Personal Funcionario Habilitado.
Finalmente, consta de cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Las disposiciones adicionales hacen referencia a la integración de los registros previamente existentes hasta la entrada en vigor del Decreto, al proceso progresivo por el que se implantará el nuevo modelo de oficinas de asistencia en materia de registros en el plazo establecido de tres años, a la habilitación para aprobar una imagen corporativa propia de las oficinas de asistencia en materia de registros y a la estabilidad presupuestaria.
La disposición derogatoria relaciona la normativa que resultará derogada por el mismo.
Las disposiciones finales contemplan la habilitación de desarrollo normativo y la entrada en vigor de la norma.
En su virtud, de acuerdo con el Dictamen n.º 448/2025, de 29 de octubre, del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
