Preambulo �nico Se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión
PREÁMBULO
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L Estatut de Autonomia de la Comunitat Valenciana señala, en el artículo 10, que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en la defensa y promoción de los derechos sociales, en especial la no-discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito, teniendo la competencia exclusiva en materia de instituciones públicas de protección y ayuda de personas con discapacidad, según establece el artículo 49.1.27.
La Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación, establece en sus artículos 15 y 25, que los ayuntamientos deberán aprobar normativas con disposiciones especificas con el fin de facilitar que las personas con discapacidad que lo necesiten puedan estacionar su vehículo sin verse obligadas a efectuar largos desplazamientos. al mismo tiempo, se prevé dotar a las personas que puedan beneficiarse de la norma prevista en esta ley de una tarjeta que contenga el símbolo de accesibilidad y el nombre de la persona titular, estableciendo que corresponde en la conselleria con competencia en materia de asuntos sociales regular la utilización de estas tarjetas de estacionamiento.
Siguiendo la Recomendación 98/376/CE, del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, modificada por Recomendación del Consejo de 3 de marzo de 2008, de acuerdo con un modelo comunitario uniforme que aprobó la Orden de 11 de enero de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, y se establecen las condiciones para la concesión.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, regula el derecho a la movilidad y consagra los principios de respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, que se han asumido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales.
Para hacer efectivo el derecho a la igualdad y la participación e inclusión llenas y efectivas en la sociedad, dicha ley establece, en el artículo 7, que las administraciones públicas deben proteger de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos, en concreto, entre otros ámbitos, en materia de movilidad. Igualmente, en el artículo 30, dispone que los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad por razón de su discapacitado.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, ha venido a determinar y establecer las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, otorgando en su disposición transitoria primera el plazo de un año a las administraciones públicas competentes para adaptar sus normas a las previsiones de este real decreto.
Básicamente, el citado Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, ha venido a ampliar el ámbito subjetivo de los titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento, de manera que no se consideran únicamente las personas con discapacidad con movilidad reducida reconocida reglamentariamente, sino también las personas con una determinada discapacitado visual dictaminada por los equipos multiprofessionals de calificación y reconocimiento del grado de discapacitado, así como las personas físicas y jurídicas que transportan en vehículos de uso colectivo a personas con discapacidad.
Con el fin de garantizar el derecho de movilidad, conforme a lo dispuesto en la citada normativa estatal y la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunidad Valenciana, que en el artículo 21 se refiere a los estacionamientos, estableciendo un porcentaje de reserva de estacionamientos en las vías públicas urbanas para personas con problemas de movilidad que reglamentariamente se determine, así como el procedimiento para la obtención de las mencionadas autorización y su acreditación, procede la oportuna adaptación de la normativa autonómica y dictar una nueva disposición general con el adecuado rango reglamentario.
Han sido consultadas las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad, los ayuntamientos de mayor población y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Finalmente, se quiere hacer notar la utilización indistinta en este decreto de los términos «persona con discapacidad» y «persona con diversidad funcional», que más allá de una mera cuestión terminológica obedece a la necesidad, por una parte, de mantener la nomenclatura de las normas nacionales e internacionales sobre la materia y, por otra, a la decidida voluntad del Consell de ir introduciendo, también en las normas jurídicas, un término alternativo acuñado por el propio movimiento asociativo de las personas afectadas, con un matiz más integrador y positivo. Por tanto, a los efectos de este decreto, deben entenderse como sinónimos los términos «discapacidad» y «diversidad funcional».
Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, según dispone el artículo 28.c de la Ley 30/1985, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 10 de junio de 2016,
DECRETO
