Preambulo �nico se regu...e se citan

Preambulo �nico se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, corresponde

ala misma la competencia de preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de Cultura y, en particular, las competencias enumeradas en el apartado 2 de dicho artículo, para cuya efectividad se han aprobado en los últimos años diversas Ordenes de concesión de subvenciones, manifestación de la típica actividad de fomento de la Administración Pública, adaptadas a la legislación estatal y autonómica aplicables.

Ya en algunas de las referidas Ordenesse contiene la expresa previsión de la presentación telemática de solicitudes o de la tramitación electrónica del procedimiento de concesión, una vez que se contara con las herramientas adecuadas, sin perjuicio de que algunos de los trámites internos ya se sustanciaban electrónicamente. Disponiendo, en la actualidad, de dichas herramientas homologadas por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, procede regular, con carácter general para todos los solicitantes y beneficiarios de las distintas subvenciones de competencia de esta Consejería, la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de las subvenciones que tramita la Consejería de Cultura.

A los anteriores efectos y para simplificar y facilitar la tramitación electrónica de las subvenciones, la presente Orden establece una regulación común de la presentación telemática de las solicitudes y de los documentos que hayan de aportarse, así como de las notificaciones y comunicaciones electrónicas que, en cada caso, deban practicarse. El régimen establecido se ajusta a los requisitos y garantías que se establecen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y a las normas básicas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, antes citado, y el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO