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Preambulo �nico regulador del régimen jurídico de otorgamiento y modificación de autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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El transporte público de viajeros realizado en vehículos con capacidad de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, al amparo de autorizaciones de la serie V. T presenta en algunas Comunidades Autónomas, entre las que se encuentra Extremadura, características peculiares que aconsejan la creación de una regulación específica que, adaptándolo a la concreta realidad del sistema de transporte autonómico, no incida o menoscabe el ámbito competencial--cuyo ejercicio, por otra parte, está atribuido como facultad delegada a la Comunidad Autónoma de Extremadurapropio de la Administración Central del Estado en este subsector del transporte.

Se pretende implementar, pues, un marco jurídico al cual han de reconducirse todos los expedientes administrativos referidos al otorgamiento y/o modificación de autorizaciones de la serie V.T. que hayan de transmitirse, concretando los conceptos y principios generales contenidos en la normativa reguladora hasta ahora vigente que posibilite su adaptación a las singularidades del transporte autonómico. Al propio tiempo, teniendo presente que sobre el establecimiento de servicios de transporte de viajeros en vehículos ligeros (de hasta nueve plazas, incluida la del conductor) confluyen con competencias propias de un lado las Corporaciones Locales (otorgamiento, vigencia y modificación de licencias municipales) y, en los restantes aspectos (otorgamiento y modificación de las autorizaciones de transportes habilitantes para la realización de servicios interurbanos) la Administración Autonómica -por delegación de la Administración Central del Estado-, se establecen criterios objetivos de coordinación del ejercicio de las mismas detallando y precisando las directrices básicas contenidas en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros (aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo), en el Real Decreto 2025/1984, de 17 de octubre sobre coordinación de competencias administrativas en relación con los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, y la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1988, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte de viajeros (disposiciones publicadas en el B.O.E. de 13 de abril de 1979, 14 de noviembre de 1984 y 4 de marzo de 1988, respectivamente), sin variar o alterar el contenido normativo en ellas instaurado.

Aspectos concretos como la determinación de la capacidad que haya de establecerse en las autorizaciones -tanto en el momento de su concesión original como en el de la sustitución de vehículos a que estuvieran adscritas- y la transmisión de las autorizaciones, entre otros, bien sea por la carencia de criterios normativos expresos, bien por precisar de puntualizaciones específicas, han creado situaciones de imprecisión en algunos momentos por lo que en aras del principio de seguridad jurídica, se justifica la conveniencia de profundizar en la concreción de los requisitos exigibles.

Pretende pues, en síntesis, la presente disposición regular, normalizar y concretar el régimen jurídico del otorgamiento y modificación de las autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos ligeros, así como el ejercicio coordinado de las competencias concurrentes, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo logro ante la importancia adquirida por este subsector redundará sin duda en beneficio del sistema autonómico del transporte público de viajeros.

En virtud de lo expuesto, al amparo de las facultades conferidas por la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Turismo, Transportes y Comucaciones y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 1988,