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Preambulo �nico Se regulan los albergues turísticos

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El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de turismo, y en ejercicio de la misma se aprobó la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, como marco jurídico general en el que habría de desarrollarse la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Cantabria. A su vez, el Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, definió en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma, entre ellos la planificación de la actividad turística y la ordenación de la industria turística.

El artículo 15 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, ha definido cinco tipos de actividad turística, entre ellas la de alojamiento turístico, que puede desarrollarse, entre otros establecimientos, a través de los albergues. Así, el Decreto 31/1997, de 23 de abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades turísticas en el medio rural de Cantabria, vino a definir el marco jurídico aplicable a los albergues turísticos y a las empresas de turismo activo. Son varias las razones determinantes de la necesidad de aprobar una nueva regulación en nuestra Comunidad Autónoma, la principal, la ausencia de normativa reguladora de este tipo de actividades desde que la disposición derogatoria única del Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria derogase el citado Decreto en lo que a la actividad de alojamiento turístico se refiere.

En primer lugar, el presente Decreto constituye el instrumento normativo a través del cual se da cumplimiento a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el ámbito específico de la prestación de servicios de

alojamiento en albergues turísticos, eliminando obstáculos no justificados para el inicio de la actividad, incorporando la declaración responsable como medio de inscripción de la empresa turística e inicio de la actividad.

Así pues, la nueva regulación propuesta establece el deber de comunicar el inicio de la actividad por parte de la empresa turística, en el plazo y forma establecidos en este Decreto.

Por su parte, la Dirección General competente en materia de turismo realizará las labores de inspección y control que resulten necesarias para garantizar que todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto funcionan con arreglo a los parámetros establecidos en el mismo, y en el supuesto de que se constate la existencia de empresas que desarrollan las actividades reguladas sin haberlo comunicado a la administración autonómica, o sin ajustarse a lo manifestado en la declaración responsable presentada, o en general, que incumplan alguno de los requisitos establecidos en la normativa turística vigente, adoptará las medidas de intervención y, en su caso, sancionadoras que resulten procedentes.

En segundo lugar, el presente Decreto amplía su ámbito de aplicación, que se extiende no sólo a los albergues rurales, sino también a los urbanos, medio donde surgen nuevos nichos de actividad, tratando de dar una respuesta normativa adecuada al extraordinario crecimiento que han experimentado tanto en España como en Europa los alojamientos denominados Youth Hostel que supone una oferta turística en auge, donde el potencial cliente de poder adquisitivo inferior, busca un alojamiento digno con servicios turísticos correctos, en síntesis, un espacio para las iniciativas de emprendedores, regulando los requisitos generales que deben cumplir para desarrollar su actividad.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 1 de octubre de 2015,

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