Preambulo el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
- Norma derogada desde el 1 de noviembre de 2024. - Decreto 99/2024 de 30 de Oct C.A. Madrid (Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid)
Preambulo
En la Comunidad de Madrid se aprecia, en los últimos años, un notable incremento de las instalaciones recreativas, sobre todo de piscinas, debido a las modificaciones producidas en los hábitos sociales y en el modo de entender el tiempo libre.
Las nuevas tecnologías aportan notables avances en cuanto a la disminución de potenciales riesgos para la salud, por lo que resulta necesario, recogerlos en una Normativa que se plantee exigencias, acordes con las circunstancias, pero también con la referencia puesta en un horizonte de modernidad y seguridad para el usuario.
Dado que el artículo 24 de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril), regula la intervención pública en las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, mediante las correspondientes limitaciones preventivas de carácter administrativo, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se hace necesario acomodar, a la legislación vigente, los mecanismos e instrumentos precisos para controlar las condiciones higiénico-sanitarias y de funcionamiento de las piscinas de pública concurrencia.
La Normativa de la Comunidad de Madrid por la que se han venido rigiendo estas materias la constituyen la Orden de 25 de mayo de 1987, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas públicas, la Orden 31/1988, de 7 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se modifican determinados artículos de la anterior, y la Orden 619/1994, de 21 de junio, de la Consejería de Salud, por la que se modifican determinados artículos de la Orden de 25 de mayo de 1987.
Por todo lo expuesto anteriormente, se hace preciso adaptar y actualizar, la normativa sanitaria relativa a piscinas a la realidad social del momento, contemplando la regulación de nuevos aspectos técnicos a efectos de un mayor control y prevención sanitaria en garantía de los usuarios.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, y de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
DISPONGO

