PreÁmbulo �nico se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación
PREÁMBULO
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I
La Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Simplificación Administrativa ha configurado un marco esencial para la simplificación de los procedimientos administrativos, mediante la implantación de mecanismos que facilitan su tramitación, como las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados.
Las entidades colaboradoras de certificación encuentran su precedente en el artículo 23 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. La complejidad de la autorización ambiental integrada requería de la necesidad de realizar un exhaustivo análisis del contenido de los proyectos y de su documentación técnica para garantizar su conformidad con la normativa aplicable. Con la introducción de estas entidades se posibilitaba que las personas interesadas pudieran obtener una certificación de los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público, que acreditara la idoneidad y la corrección de la documentación antes de su presentación ante la Administración, lo que agilizaba la tramitación administrativa.
Con la finalidad de hacer extensiva esta técnica de simplificación a otros procedimientos, especialmente a aquellos relacionados con autorizaciones, la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, regula la Certificación Documental Acreditada, como herramienta clave para agilizar la tramitación administrativa. Este mecanismo permite que las personas interesadas obtengan un certificado, emitido por las entidades colaboradoras de certificación, que valida la documentación que deben presentar ante los órganos y entidades del sector público. La certificación asegura que la documentación cumple con los requisitos legales pertinentes, manteniéndose la facultad de la Administración para solicitar la subsanación de cualquier deficiencia o insuficiencia detectada.
La Ley 6/2024, de 5 de diciembre, establece los requisitos para estas entidades, incluyendo la necesidad de contar con profesionales habilitados y con una póliza de responsabilidad profesional. Asimismo, fija una vigencia de cinco años para su acreditación y crea el Registro General de entidades Colaboradoras de Certificación, accesible públicamente a través del Portal de Transparencia. En cuanto a las funciones de las entidades colaboradoras de certificación, estas deben llevar a cabo tareas de comprobación, informe y validación documental. Asimismo, deben mantener un registro permanente de las certificaciones emitidas, conservar la documentación en formatos accesibles y cumplir con los requisitos que justificaron su designación. La Ley también prevé el régimen de incompatibilidades, un régimen de inspección periódica para asegurar el cumplimiento de sus funciones y un régimen sancionador específico en caso de incumplimiento.
Por otro lado, la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, crea la figura de los entes habilitados, como un mecanismo de fomento de la colaboración social en la gestión administrativa, a través de la participación de personas físicas, entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses en la realización de determinadas transacciones electrónicas en nombre de las personas interesadas.
La regulación y puesta en marcha de los entes habilitados responde a la necesidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas, reduciendo la complejidad en las interacciones con la Administración, lo que contribuirá a una mayor agilidad y eficacia en la tramitación administrativa, mejorando la relación entre la ciudadanía y la Administración.
En este marco, el presente Decreto desarrolla el régimen de ambas figuras, dedicando un capítulo a cada una de ellas.
II
El capítulo I del presente Decreto desarrolla y precisa el régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras de certificación, con el fin de consolidar su papel en la simplificación de los procedimientos administrativos, en especial los que requieren autorización.
Se detallan los requisitos adicionales que las entidades deben cumplir para obtener y mantener su acreditación, incluyendo la formación continua de su personal técnico y la obligación de disponer de una póliza de responsabilidad profesional. Asimismo, se establece el procedimiento para la solicitud de designación.
Por otro lado, se abordan las obligaciones que deben cumplir las entidades colaboradoras, tales como la implantación de protocolos internos que aseguren la imparcialidad y la confidencialidad en el proceso de certificación y el cumplimiento del régimen de incompatibilidades. Se regula, asimismo, la creación y la gestión del Registro General de entidades Colaboradoras de Certificación, que será accesible al público a través del Portal de Transparencia.
Finalmente, se introduce un sistema de inspecciones periódicas por parte de la Administración, destinado a verificar que las entidades colaboradoras continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones que motivaron su acreditación.
III
El capítulo II del presente decreto desarrolla el régimen jurídico de la colaboración social administrativa, a través de los entes habilitados.
Se regula en primer lugar el objeto y el ámbito de aplicación de dicha colaboración, estableciendo los trámites y gestiones que los entes habilitados pueden realizar en representación de las personas interesadas.
El decreto establece dos tipos de entes habilitados: los principales y los secundarios. Los primeros pueden ser entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Y los segundos, las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de los entes habilitados principales. Este decreto se alinea con la normativa reguladora de la unidad de mercado y regula con carácter amplio el acceso y ejercicio a esta actividad económica.
El decreto también describe el procedimiento para obtener la habilitación, incluyendo la solicitud y los trámites permitidos, y regula el contenido de las resoluciones que formalizan esta habilitación.
Por último, aborda las causas de pérdida de la habilitación y establece un régimen de consecuencias para el incumplimiento de las obligaciones por parte de los entes habilitados.
IV
Este decreto cumple el principio de necesidad, puesto que el desarrollo del régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de los entes habilitados es necesario como parte de las estrategias de simplificación administrativa de la Generalitat, estando previsto en la disposición final segunda de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre.
Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, pues la norma contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, no existiendo otras medidas menos restrictivas o que supongan un menor coste y uso de recursos públicos.
Se cumple también el principio de seguridad jurídica, ya que el contenido del decreto es conforme con el ordenamiento estatal y autonómico en la materia y se dicta con base en la competencia procedimental, ex artículo 49.1. 3ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, se atiende el principio de eficiencia, toda vez que el objetivo de este decreto es contribuir a la simplificación administrativa.
Y, por último, en cuanto al principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración y tramitación se han cumplido los trámites esenciales exigidos en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana, incluidos los de consulta pública previa, audiencia ciudadana y consulta a las consellerias y se han recogido los informes preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.
En virtud de lo expuesto, y de las competencias atribuidas en el artículo 2 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones; de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f, 33.1 y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 4 de marzo de 2025,
DECRETO
