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Preambulo el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

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Con el fin de hacer efectivos los derechos en el ámbito de la vivienda proclamados en el artículo 26 del Estatuto de autonomía de Cataluña, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 47, el Parlamento de Cataluña, en uso de las competencias contenidas en el artículo 137 de este Estatuto, aprobó la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, cuya disposición adicional decimoséptima encomienda al Gobierno la puesta en funcionamiento del Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial, por medio de la aprobación del Reglamento correspondiente, establecido en su artículo 92.

En ejecución del mandato indicado, el presente Decreto regula la estructura y funcionamiento del mencionado Registro, a la vez que concreta la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones, creada por la Ley 18/2007 en su artículo 97, y establece unos procedimientos generales de adjudicación de viviendas con protección oficial.

En el marco que la Ley 18/2007 establece, el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña se presenta como un registro público, compuesto por los registros de los ayuntamientos que tengan y, con respecto a los otros municipios, por el registro que subsidiariamente constituye la Administración de la Generalidad. Esta circunstancia obliga al establecimiento de unos criterios comunes y a una actuación coordinada y homologada que garantice una adecuada gestión del parque de viviendas protegidas y un control público riguroso en su adjudicación y transmisión, y al mismo tiempo impida pérdidas de información y la eventual inscripción fraudulenta de una misma persona en más de un municipio.

La presente regulación recoge estos nuevos postulados de la Ley 18/2007, procurando el mayor equilibrio entre las exigencias que reclama esta necesaria coordinación y homegeneidad a nivel de todo el territorio de Cataluña, y la autonomía de gestión de los entes locales. Con esta finalidad se prescribe que los registros municipales y el registro de la Administración de la Generalidad compartirán un fichero mínimo común, cuya aplicación informática de apoyo será facilitada por el Departamento competente en materia de vivienda. En el fichero mínimo común se tendrán que incorporar los datos imprescindibles con el fin de garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones que los artículos 94 y 86 de la Ley 18/2007 encomiendan al Registro, como herramienta fundamental de información y control público en la adjudicación de las viviendas con protección oficial.

Aparte de este fichero mínimo común, el Decreto que se aprueba crea también el fichero correspondiente al registro de la Administración de la Generalidad, de utilización subsidiaria para aquellos municipios que no tengan.

El Decreto regula igualmente un procedimiento de inscripción en el Registro, de aplicación obligatoria para los municipios que utilicen el registro de la Administración de la Generalidad, y de aplicación subsidiaria para los que cuenten con un registro propio.

Recoge también el Decreto la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones sobre vivienda protegida, creada en el artículo 97 de la Ley 18/2007, procurando también en este caso el adecuado equilibrio entre los diversos intereses en juego. Los expertos que integran esta Comisión representan a la Generalidad, el mundo local, los consumidores, las cooperativas y los promotores de viviendas con protección oficial, y conforman un grupo reducido, con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz del órgano.

La Ley 18/2007 representa también una profunda modificación de los sistemas seguidos para la adjudicación de las viviendas con protección oficial, tal y como evidencia el contenido de los artículos 101 y siguientes, relativos a los procedimientos de adjudicación. De acuerdo con sus prescripciones el Decreto distingue entre las viviendas promovidas sobre suelos públicos o sobre suelos cuya calificación urbanística impone que sean destinados a viviendas con protección oficial, y las viviendas promovidas sobre suelos libres, regulando para cada caso un procedimiento general que, en los términos de respeto a la autonomía de gestión de los entes locales que defiende, sólo será de aplicación directa a las promociones efectuadas en municipios que no dispongan de registro de solicitantes propio y de aplicación subsidiaria y en defecto de regulación específica, a las que se lleven a cabo en municipios con registro propio. Las segundas y sucesivas transmisiones también son objeto de regulación en este Decreto de acuerdo con las directrices generales establecidas en la Ley 18/2007.

Esta nueva regulación de los procedimientos de adjudicación y transmisión de las viviendas con protección oficial, acorde con los nuevos postulados de la Ley 18/2007, representa la puesta al día de la vigente ordenación, recogida en los decretos 195/2001, de 10 de julio, y 79/2007, de 27 de marzo, que quedan derogados.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno, Decreto: