Preambulo �nico regulan... de Madrid

Preambulo �nico regulando el proceso a seguir para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid

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Los escudos y banderas son, desde siempre, los símbolos que aglutinan y sirven de identificación a un grupo humano. De ahí que su conservación se haya considerado como muy importante por las comunidades municipales.

La adopción de un emblema o de una enseña, no ha sido nunca algo caprichoso. Por el contrario, el desarrollo histórico ha determinado, precisamente, la posesión de tales símbolos como elementos característicos de una determinada comunidad.

En nuestra Comunidad existe, desde antiguo, un buen número de municipios cuyos símbolos poseen una larga y bien documentada tradición histórica, y otros que carecieron siempre de ellos, o que, al estar incluidos en demarcaciones geográficas más amplias, lo tenían en común con sus vecinos.

En la época actual es creciente el número de municipios que, recuperando su historia, pretenden obtener emblemas y señas que simbolicen, precisamente, su pasado, y que constituyan un nexo de identificación para su colectividad.

El objetivo de la presente norma consiste en establecer unas reglas procedimentales destinadas a aquellos Ayuntamientos que, careciendo de símbolos corporativos, deseen adquirirlos, o bien que, disponiendo de los mismos, pretendan reformarlos o rehabilitar sus emblemas o señas históricas, de modo que se ajusten, en el diseño de escudos y banderas, a las leyes de la Heráldica y de la Vexilología. No se trata, con ello, de limitar la autonomía de los Ayuntamientos, sino de mejorar y agilizar la tramitación de los expedientes mediante un procedimiento técnico adecuado y eficaz para la mejor plasmación gráfica de los emblemas característicos.

Con ello se pretende conciliar:

  • El respeto a las normas de unas ciencias, la heráldica y la vexilológica, que cuentan con siglos de tradición.

  • La afirmación del carácter de cada municipio.

  • El enriquecimiento del patrimonio cultural municipal.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, y los artículos 2.6 del Decreto comunitario 28/1984, de 15 de marzo, y 6.1.e) del Decreto 48/1986, de 8 de mayo, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, dispongo: