Preambulo �nico requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales para la formación de especialistas en enfermería familiar y comunitaria y en medicina familiar y comunitaria
Preambulo
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El artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, modificado por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece el procedimiento para aprobar los requisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir los centros o unidades para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Estos requisitos generales de acreditación son un instrumento necesario para garantizar la calidad de la formación en todo el sistema sanitario y la existencia de unas estructuras formativas uniformes y adecuadas a la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos y a las necesidades que demanda nuestra sociedad, existiendo una estrecha relación entre las características de las instituciones donde se imparte la docencia y el nivel de formación adquirido por los residentes.
El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, señala en su artículo 7.2 que se formarán en la misma unidad docente las especialidades que, aún requiriendo para su acceso distinta titulación universitaria, incidan en campos asistenciales afines, denominándose, en este caso, unidad docente multiprofesional. Dichas unidades, cumplirán los requisitos de acreditación comunes y los específicos de las especialidades que se formen en las mismas. Las comunidades autónomas adscribirán las unidades docentes multiprofesionales a las Comisiones de Docencia de centro o de unidad, en función de sus características, del número de residentes que se formen en ellas y del ámbito asistencial donde se realice mayoritariamente la formación.
Los requisitos de acreditación generales y específicos de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria, a las que expresamente se refiere el anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, cuentan con un amplio consenso, ya que tras un amplio debate en el seno de los órganos asesores de las especialidades y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, han sido propuestos por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en la que están representados además de los consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
