Preambulo �nico Resoluc...doPúblico.

Preambulo �nico Resoluciónde22deseptiembrede2015,delaDirecciónGeneraldeFunciónPública,sobreeldisfrutedeundíaadicionaldepermisoporasuntosparticulares,traslamodificacióndelartículo48.k)delaLey7/2007,de12deabril,delEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico.

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El Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 219, de 12 de septiembre, en su artículo 2, apartado uno, da una nueva redacción a la letra k) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, concretando que los funcionarios públicos tendrán seis días al año de permiso por asuntos particulares. Asimismo, en la Disposición adicional primera de aquél se determina expresamente que la limitación que establece el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referida a la nueva redacción dada por el presente Real Decreto-ley a los permisos y las vacaciones de los funcionarios públicos .

El título competencial al amparo del que se dictan el precepto y la Disposición adicional referidos no es otro que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que establece la competencia del Estado para determinar las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos. Consecuentemente, la modificación normativa producida --que fija en seis el número de días de que podrán disfrutar los funcionarios públicos al año en concepto de permiso por asuntos particulares-- debe prevalecer sobre el número de los que se reflejan en el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que lo establecía en tres días, extendiéndose estos mismos efectos al personal laboral en virtud de lo determinado en el último párrafo del artículo 22 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias sobre gestión de recursos humanos asignadas en el artículo 5 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal y en el artículo 7 del Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, esta Dirección General de Función Pública al objeto de garantizar la adecuada publicidad y el general conocimiento de los empleados públicos,

RESUELVE: