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Preambulo �nico Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico

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Las valencianas y valencianos vienen transitando un largo camino para dotarse de medios de comunicación audiovisual públicos a través de los cuales contribuir a dar satisfacción no solamente al derecho constitucional a «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones» y «comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión», sino también para dar contenido al derecho colectivo al fomento y difusión de la lengua y la cultura propias.

Resulta incuestionable que la existencia de unos potentes y rigurosos medios de comunicación audiovisual de titularidad pública son esenciales para la conformación de una opinión pública plural y responsable y un estímulo para la participación ciudadana en los asuntos públicos, además de una herramienta de vertebración social y afirmación de la identidad y autonomía política de nuestra tierra.

El artículo 56 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, la responsabilidad de «regular, crear y mantener televisión, radio y otros medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus finalidades».

La aprobación de la Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de la Entidad Pública de Radiotelevisión Valenciana, supuso un hito histórico en el desarrollo y vertebración de la realidad cultural, económica y social de la Comunitat Valenciana, así como un motor de desarrollo de la industria audiovisual valenciana, realidades que se vieron truncadas con la abrupta desaparición de este servicio mediante la aprobación de la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la Generalitat, de supresión de la prestación de los servicios de ámbito autonómico, así como de disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU, por la que se formalizó la renuncia a la prestación del mencionado servicio público.

Afianzar y consolidar el derecho de las valencianas y valencianos a unos medios de comunicación audiovisuales autonómicos públicos de calidad que sean motor de un potente sector audiovisual privado y de una industria cultural propia fueron algunos de los objetivos que movilizaron a la sociedad valenciana, que suscribió la iniciativa legislativa popular cuyo objeto era la «Proposición de ley del servicio público de radiotelevisión valenciana» presentada en las Corts Valencianes en diciembre de 2014, después de haber recibido el apoyo de casi 90.000 firmas ciudadanas.

Unos medios de comunicación cuyos órganos de gobierno estarán fundamentados en la independencia, en la toma de decisiones y la pluralidad y profesionalización en su composición.

El reconocimiento del derecho que se concretó mediante la aprobación de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat.

Este nuevo texto legal dedicaba su disposición adicional primera a la futura ley sobre el servicio público de RTVV. En esta se establece que corresponde a Les Corts «en el plazo máximo de seis meses desde la presentación del primer informe de situación de RTVV por los liquidadores, dictar la ley reguladora de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana».

Asimismo señala que «La nueva ley deberá nacer de los trabajos de la comisión parlamentaria creada a este efecto, previa audiencia o consulta con los representantes de los usuarios de los medios audiovisuales, los representantes de los extrabajadores de RTVV, SAU, y de los empresarios del sector audiovisual y de las tecnologías de la información y la comunicación, los representantes de los diversos colectivos del sector audiovisual que se considere oportuno, así como las universidades, expertos y centros de innovación e investigación de la comunicación audiovisual».

Con carácter previo a la elaboración del presente texto legal se ha desarrollado una intensa actividad de escucha y diálogo con expertos y sectores directamente afectados, lo cual ha facilitado el trabajo de la ponencia creada a este efecto y la tramitación parlamentaria de la proposición de ley, que ha incorporado también numerosas enmiendas de participación ciudadana.

Esta ley obedece a la necesidad de hacer efectivo el derecho de los valencianos y las valencianas a tener medios de comunicación audiovisual propios al mismo tiempo que formaliza el reconocimiento a la función social que en una sociedad democrática satisface la existencia de un servicio audiovisual de titularidad pública en tanto que garantía de los derechos de libertad de expresión, de información y comunicación, del derecho a la pluralidad informativa y a la elección de las fuentes de información, constitucionalmente reconocidos.

El texto articulado consta de un total de 51 artículos, 7 disposiciones adicionales, 10 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales, estructurados en 5 títulos. El título I, dedicado a las disposiciones de carácter general, es donde se indica cuál es su objeto, el contenido de servicio público y los principios que deben observarse en la prestación del servicio público, la utilización de un mandato marco donde se establezcan los objetivos generales de la función de servicio público encomendados a la Corporación, cuya duración será de seis años, y un contrato programa que desarrollará cada tres años el mandato marco. El título II se dedica a la naturaleza y organización de la Corporación, donde se distingue la existencia de un consejo rector, un consejo de la ciudadanía, un consejo de informativos y la dirección general. El título III se destina a fijar los principios básicos de la producción y la programación. El título IV regula el régimen económico y del personal, y en el título V se establecen los instrumentos de control y seguimiento de la actividad de la Corporación y se añaden al control parlamentario mecanismos de control económico, presupuestario y financiero por la Sindicatura de Comptes y el control del Consell de la Generalitat.