Preambulo �nico Servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos
PREÁMBULO
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1. Necesidad de la norma.
No hay mayor desigualdad que la desigualdad ante la Justicia.
Esta ley tiene como objeto completar las prestaciones que se incluyen en el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita definida en la legislación nacional con el fin de incluir aquellos servicios de asesoramiento y orientación jurídicos que buscan aportar un carácter universal a la Justicia.
Se trata de unos servicios que, en la configuración actual de nuestra sociedad, se han revelado necesarios para que todos los ciudadanos, y en especial aquellos que carecen de recursos para litigar, puedan acceder a una asistencia y orientación jurídica previas al litigio en los Tribunales, sin que esta necesidad conlleve un desembolso que se presenta imposible.
Estos servicios en la actualidad, y desde hace muchos años, se vienen prestando por los profesionales del Derecho a través de los Colegios Profesionales de Abogados.
Con el tiempo, la Administración pública ha visto la necesidad de incorporarlos al catálogo de servicios públicos que presta, incluyéndolos en los presupuestos de la Administración para garantizar su financiación pública, pero confiando su prestación a aquellas organizaciones profesionales que tienen la capacidad más que probada para llevarlos a cabo, con todas las garantías legales exigibles y bajo el paraguas de la deontología profesional.
El artículo 24 de la Constitución española de 1978 establece como un derecho fundamental la tutela judicial efectiva. En desarrollo de esa tutela judicial efectiva fija en su artículo 119 que "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar".
Este texto determina dos circunstancias posibles de gratuidad de la justicia: el primero, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos y, el segundo, en cualquier otra circunstancia que una norma de rango legal así lo indique. Esto hace necesario acudir a una norma con rango de ley a la hora de regular algunos servicios que se deben incluir dentro de la gratuidad de la justicia, como los asesoramientos y orientaciones jurídicas a algunos colectivos, independientemente de su situación económica.
Por otro lado, en 1985 se aprobó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en su artículo 20 indica que se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar.
2. Incardinación normativa y justificación competencial.
Desde que se aprobó la Constitución española recogiendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita hasta que se aprobó una ley que desarrollara este derecho pasaron casi veinte años. Es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la que define los límites de este derecho, que incluye qué debe y qué no debe ser considerado como parte del mismo.
De esta manera, el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia jurídica Gratuita, fija el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita y declara que incluye, entre otros, el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
Es pues, dentro de ese asesoramiento y orientación jurídicos previos al proceso, cuando se tenga por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión, que entran en juego una serie de servicios que vienen prestando en la actualidad los Colegios de Abogados de Aragón con financiación pública.
El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce en el artículo 67.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.
Posteriormente, el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en el apartado B)1.2.e) de su anexo, incluye expresamente entre las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
A pesar de que las competencias en materia de Administración de Justicia fueron transferidas con una financiación insuficiente y de que los avances de la Comunidad Autónoma en la mejora de esta materia suponen un esfuerzo económico importante para los aragoneses, en virtud de nuestras competencias y siendo plenamente conscientes de la necesidad de mejorar la cobertura y las garantías de la prestación de asesoramiento y orientación jurídicos, legislamos este asunto, sin que ello sea óbice para reconocer que el Estado es quien debería garantizar el pago del coste de estos servicios y, en consecuencia, que no renunciamos a reclamar del Gobierno central el incremento de la financiación transferida para este fin.
Por tanto, en virtud de las competencias en materia de Administración de Justicia contenidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón y traspasadas a la Comunidad Autónoma por el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, la presente ley pretende regular, comprendidos dentro del asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos, aquellos servicios que en la actualidad ya se vienen prestando por los Colegios de Abogados de Aragón y que gozan o han gozado del reconocimiento como servicios públicos.
3. Intervención de los Colegios de Abogados.
Estos servicios los vienen prestando los Colegios de Abogados, en ocasiones desde hace más de veinte años, a pesar de que no siempre la financiación pública es suficiente ni está asegurada por un tiempo estable, ni por supuesto como consecuencia de una cobertura legal que la haga obligatoria, sino que depende de las líneas políticas prioritarias que se apliquen en cada momento.
Por ello, se considera necesario dar un marco legal a esta serie de servicios que vienen prestando los Colegios de Abogados como únicos capaces de prestarlos con la adecuada garantía y solvencia profesional, dando reconocimiento a esta realidad y ofreciendo cobertura legal a unos servicios que, como queda reflejado en la Ley 1/1996, se pueden incluir en el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Se trata de integrar dentro del derecho de asistencia jurídica gratuita una serie de servicios de asesoramiento y orientación jurídicos con el fin de dar un cierto grado de universalidad a la justicia gratuita. Estos servicios vienen siendo prestados por los Colegios de Abogados de Aragón, como Corporaciones de Derecho público que son, en ocasiones desde hace más de veinte años, incluso antes de que cualquier Administración pública decidiera financiarlas por entender que forman parte de sus prioridades políticas.
Por otro lado, cuando la legislación estatal regule en la capacitación profesional de los graduados sociales su incorporación a la representación técnica gratuita en el ámbito de la jurisdicción social, en Aragón se considerará, consecuentemente, en la presente ley y en su desarrollo.
4. Justificación de los servicios.
Estos servicios de asesoramiento y orientación jurídicos en la actualidad consisten en, al menos, las modalidades recogidas en esta ley, que de la manera más básica cubren las necesidades detectadas en la justicia gratuita por parte de quienes están día a día a cargo de este servicio público, y son:
- Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (SAOJI), que aparte del anclaje competencial normativo explicado en el punto anterior, también tiene su base competencial de fondo, por la materia regulada, en el artículo 75.6.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que regula la competencia compartida en materia de integración de inmigrantes, en especial el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan en las políticas de inmigración.
- Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a la Mujer (SAM). En este servicio, la competencia material de fondo la contempla el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón regulando la competencia exclusiva en acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atiende a aquellos colectivos necesitados de protección especial. Igualmente, el artículo 71.37.ª del Estatuto de Autonomía contempla la competencia exclusiva en políticas de igualdad, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia y, especialmente, a la de género.
En el caso del servicio de asistencia y orientación jurídica a la mujer hay que destacar que en este texto legal se trata de reorientar la protección a las mujeres de manera íntegra.
- Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) Tiene su base material competencial en el artículo 77.11.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que recoge la competencia ejecutiva en cuanto al sistema penitenciario.
Finalmente, no se han incluido en el ámbito de esta ley, por el momento, otros posibles servicios de orientación y asesoramiento jurídicos gratuitos, como serían los relativos a las personas mayores y a la mediación extra o intrajudicial, pendientes aún de estudios y regulaciones específicas más elaborados.
