Preambulo �nico Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria
PREÁMBULO
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I
La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, no recoge un título competencial referido a la protección civil y emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante lo anterior, la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria establece una estructura organizativa de los diferentes órganos administrativos y servicios intervinientes en la materia.
Por su parte, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, configura el Sistema Nacional de Protección Civil, en el que se incardinan el resto de subsistemas autonómicos y municipales, logrando con ello un conjunto coherente y homogéneo, así como la adecuada coordinación que resulta imprescindible para una óptima y eficiente atención de las emergencias.
De conformidad con dichos textos legales, la presente Ley regula uno de los servicios destinados a la gestión y atención de las emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, habitualmente identificados por la ciudadanía como servicios públicos de bomberos, que se configuran por la legislación vigente como servicios esenciales, y cuya existencia y ámbito de actuación viene impuesta en diferentes ámbitos, en función de factores tan relevantes como la población existente, la tipología de las emergencias cuya atención tienen encomendadas, o la necesaria coordinación con el resto de administraciones públicas con competencias en materia de protección civil y gestión y atención de emergencias.
La figura del bombero se asocia en el imaginario social, más que ninguna otra, a la esencia de la función pública de servicio a la ciudadanía y a la virtud cívica de quien está dispuesto a poner en riesgo su vida para salvar la de otros. No en balde se trata de uno de los servicios en los que más claramente se patentiza el deber de los poderes públicos de remover obstáculos para salvaguardar el primero de todos los derechos humanos, cual es el derecho a la vida y a la integridad física.
Los servicios de bomberos tienen larga tradición en nuestro país, habiendo sido patentes las muestras de solidaridad entre los diferentes servicios existentes en incendios que trascendían al ámbito territorial respectivo, si bien es en las últimas décadas cuando se ha perfeccionado la garantía territorial de la prestación del servicio por medio de profesionales.
En la actualidad, coexisten en Cantabria Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en los municipios que, según la legislación vigente en materia de régimen local, deben prestar dicho servicio, junto con el Servicio Autonómico adscrito al organismo autónomo Servicio de Emergencia de Cantabria (SEMCA), dando cobertura a todo el territorio por medio de una red que actualmente dispone de diez Parques de Emergencias.
Tales servicios, a diferencia de otros servicios intervinientes en emergencias, como las policías locales o los servicios sanitarios, no han tenido hasta la fecha una norma con rango legal propia.
Con la elaboración de esta norma, fruto del trabajo conjunto entre todas las administraciones implicadas, se pretende resaltar la relevancia social de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, dotándoles de una normativa propia con rango de ley que afronte un modelo que, sin perjuicio de la autonomía de las administraciones titulares de los servicios, prevea mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y coordinada de tales servicios entre sí, y contemple las singularidades del régimen aplicable a su personal sujetas a reserva de ley.
La realidad que pretende regular el presente texto legal es compleja, debido a las diferentes necesidades existentes en cada uno de los territorios que forman parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que ha venido generando la existencia de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con una configuración y organización heterogéneas. Siendo consciente de tal complejidad, no es propósito de esta norma la igualación de los diversos modelos, sino perfilar unas características básicas identificadoras del servicio que permitan que cada institución, de forma flexible, aborde desde sus propias competencias, el concreto modelo de sus Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento conforme a las peculiaridades propias de sus respectivas necesidades, todo ello con pleno respeto al respectivo ejercicio de las competencias que son propias de cada una de las Administraciones públicas existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
II
La presente Ley se compone de un total de cuarenta y ocho artículos, divididos en un título preliminar y ocho títulos, cuatro Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El Título Preliminar de la ley se denomina "Disposiciones Generales" y en él se aborda la delimitación del objeto, ámbito y fines de la ley.
Es objeto de la ley ordenar la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como regular los servicios de tal naturaleza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y su coordinación con el resto de servicios que desempeñan sus funciones en el territorio comprendido dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por su parte, el fin de la ley es garantizar la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como prever los mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y coordinada de tales servicios entre sí y con otros servicios de emergencias, sin perjuicio del respeto a la autonomía de las distintas administraciones competentes en la materia, para lo cual resultarán esenciales los criterios básicos de actuación descritos en dicho Título.
Por su parte, el Título I, que lleva como rúbrica "De los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento", regula en su Capítulo I las funciones específicas de dichos Servicios, atribuyendo a los mismos una serie de funciones que exceden de la clásica función de lucha contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia, ampliándolo a otros ámbitos en los que la evolución de la tipología de las emergencias hace necesaria su presencia, previendo su desempeño dentro del ámbito territorial de la Administración pública de que dependan, aunque se permite que actúen fuera de dicho ámbito cuando así se les requiera por la autoridad competente o se haya convenido su actuación fuera del mismo con otras Administraciones públicas. A continuación, en el Capítulo II se regulan las competencias de cada una de las Administraciones públicas, definiendo el Capítulo III el personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, definiendo cuándo tienen la condición de agente de la autoridad, y regulando sus facultades y régimen jurídico.
El Título II de destina a la "Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento", definiendo los órganos de coordinación, entre los que se hallan el Gobierno de Cantabria, la Consejería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, y la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, a la que se dota de una estructura formada por representantes de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria, de las entidades locales de Cantabria y de las organizaciones sindicales más representativas, regulándose igualmente su régimen de funcionamiento y las funciones que se le encomiendan. Por último, se prevé la creación de un Registro de Bomberos de Cantabria.
En el Título III se aborda la "Organización territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y estructura del servicio de Prevención, Extinción de Incendios y salvamento de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria", desde el ámbito territorial, organizativo y funcional, estableciéndose que las funciones propias de cada cuerpo serán desempeñadas por funcionarios públicos pertenecientes a determinadas categorías, definiéndose el Subgrupo al que deban pertenecer dichos funcionarios para su posible desempeño.
En el Título IV se regula la formación del personal de los diferentes Servicios, mientras que el Título V regula el "Acceso y selección del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria", regulando el Título VI sus condiciones laborales, destacando la regulación de la segunda actividad.
A continuación, en el Título VII se contienen los "Derechos y deberes, distinciones, condecoraciones y régimen disciplinario del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento", para concluir el Título VIII con la Financiación de dichos Servicios.
La Ley concluye con cinco disposiciones adicionales relativas a los servicios de Protección Civil Municipales, a las modificaciones de disposiciones de la Ley Extinción de incendios 6/2018, de 22 de noviembre y la modificación de los cuerpos previstos en la legislación autonómica de función pública, con dos Disposiciones Transitorias relativas al régimen transitorio y al personal del organismo autónomo SEMCA, así como con una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales que se refieren a la necesaria habilitación reglamentaria y a la entrada en vigor de la Ley.
