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PreÁmbulo �nico de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana

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En el contexto actual de transformación digital y modernización de las administraciones públicas, la Generalitat se enfrenta al desafío de adaptar sus estructuras y procesos a las nuevas tecnologías bajo criterios de simplificación. El presente decreto tiene como objetivo principal establecer el marco normativo para la implantación de la estrategia coordinada de simplificación administrativa y transformación digital, con la finalidad de promover una gestión más eficiente, ágil y accesible para la ciudadanía, las empresas y la propia Administración.

La transformación digital no solo implica la digitalización de los procedimientos administrativos, sino también un cambio profundo en la cultura organizativa y en la relación entre la Administración y la ciudadanía. La administración electrónica supuso la consolidación del procedimiento administrativo electrónico; sin embargo, la administración digital supone el cambio a una forma automatizada y personalizada de la actuación administrativa. Este decreto se enmarca en la estrategia global de la Generalitat para mejorar la calidad de los servicios públicos, reducir las cargas administrativas y agilizar la actividad de la Administración.

El Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, contribuyó al desarrollo de la sociedad de la información y, en particular, a modernizar la Administración de la Generalitat e impulsar la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las llamadas TIC, a la actividad administrativa.

Sin embargo, con la entrada en vigor del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público, se ha creado un nuevo régimen jurídico para la administración electrónica. Como consecuencia de su dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo común y para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, gran parte del contenido del citado Decreto 220/2014, de 12 de diciembre se ha visto desplazado por esta regulación estatal.

Por otro lado, se aprobó la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, que regula en su Título I el marco general de la simplificación administrativa de la Generalitat. Dicho título contiene el régimen de derechos y deberes, principios y criterios de simplificación administrativa; la planificación y organización de la simplificación; medidas de simplificación normativa, incluyendo la obligación de realizar un análisis ex ante de los impactos de las propuestas normativas bajo criterios de simplificación, a través de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo; medidas de impulso de la actividad económica, entre las que se crea el Canal Empresa; medidas de simplificación dirigidas a la ciudadanía, en concreto una regulación sobre los procedimientos y servicios, la carpeta ciudadana y actuaciones contra la brecha digital; el Gobierno del Dato y el dato único, y medidas internas de simplificación, como el gestor de expedientes común y la formación del personal empleado público. Por último, incorpora la obligación de uso de nuevas tecnologías para la administración electrónica, como la automatización, la robotización y la inteligencia artificial, así como nuevos sistemas de identificación y firma esenciales para modernizar la Administración Pública, con la finalidad de reducir los tiempos de respuesta y los errores y mejorar la prestación de servicios.

La entrada en vigor del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, requiere actualizar el régimen reglamentario autonómico, integrando la simplificación administrativa y la transformación digital como dos bases de una misma política de gestión de los servicios públicos.

Por último, dentro del marco normativo en cuyo seno se aprueba el presente decreto, cabe señalar el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

El presente decreto se estructura en seis títulos y 62 artículos, una disposición transitoria, diez disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y tres anexos.

El Título I, de disposiciones generales, establece el objeto y el ámbito de aplicación del decreto. Se definen los principios generales, los derechos y deberes de las personas ante la transformación digital, y se atribuyen responsabilidades específicas en materia de simplificación administrativa e implantación y desarrollo de la transformación digital en la Generalitat.

Con el objetivo de mejorar la eficiencia administrativa, se establece la obligación de comunicación electrónica con la administración de aquellas personas que por sus características tienen acceso y disponibilidad a medios electrónicos.

Se trata de colectivos que, por la exigencia de contar con una determinada formación académica para concurrir al proceso, por el tipo de pruebas a superar y por las obligaciones que, en caso de que finalmente adquirieran la condición de persona empleada pública, habrían de asumir en sus relaciones con la Administración, ha de contar con la suficiente capacidad técnica para acceder a los medios electrónicos necesarios, si bien también en este supuesto se contemplan posibles excepciones en razón de las peculiares condiciones que puedan concurrir en supuestos concretos.

Asimismo, el decreto establece la obligación para colectivos en los que su dedicación profesional y capacidad técnica está ligada al uso de la tecnología, tratándose de una herramienta que utilizan con asiduidad o es parte indispensable de su trabajo; en los que el uso de estos medios es conocido y natural; disponen de la capacidad económica necesaria o, incluso, en los que ya existe la obligación de realizar trámites administrativos por medios electrónicos en el ámbito de la hacienda pública. Sin embargo, para proteger los derechos de las personas empresarias individuales o autónomas se recoge la posibilidad de que las normas reguladoras de los procedimientos excepcionen esta obligación cuando, debido a circunstancias específicas de un determinado colectivo, se justifique su imposibilidad de usar medios electrónicos.

El Título II regula los instrumentos de la transformación digital. En el Capítulo I se regulan las vías de acceso a los servicios electrónicos, incluyendo el portal corporativo de la Generalitat, que se establece como el punto de acceso general electrónico, los portales institucionales, los específicos, y el Canal Empresa. Se regulan también la creación y los requisitos de las sedes electrónicas; en particular, la sede electrónica de la Generalitat (la Sede PROP); la carpeta ciudadana, como un espacio digital personalizado que permita a la ciudadanía y a las empresas, según su perfil, acceder de manera centralizada y segura a sus datos, documentos y trámites con la Administración; el tablón electrónico único de anuncios de la Generalitat y el portal para el personal empleado público, en el que este podrá acceder a información de interés para el desempeño de sus funciones.

Los Capítulos II y III establecen el régimen del Registro electrónico de la Generalitat y las formas de comunicación electrónica, como la notificación, las comunicaciones internas y las de carácter informal con la ciudadanía.

En el Capítulo IV, por primera vez se regula el sistema tramitador corporativo de expedientes administrativos, como elemento esencial en la gestión interna administrativa y en la prestación de servicios a través de la carpeta ciudadana.

Por último, en el Capítulo V se regula el régimen de incidencias y de accesibilidad de todos los instrumentos previstos en el Título II.

El Título III está dedicado a la simplificación en la elaboración de normas y en el procedimiento administrativo electrónico.

El Capítulo I aborda la planificación normativa plurianual y la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Asimismo, se regula el contenido del análisis de simplificación administrativa, de coordinación informática y de protección de datos, y los informes posteriores que deberán emitir los órganos y las unidades competentes en estas materias, tanto en la tramitación de normas, como de bases reguladoras. Finalmente, se establece la obligación de revisar el ordenamiento jurídico a través de la programación e impulso de la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato, creada a través de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre.

El Capítulo II regula la simplificación procedimental a través de la incorporación en el catálogo de procedimientos y servicios administrativos de la Generalitat, como novedad, de la información interna de gestión; el contenido, la forma y la obligatoriedad de los formularios y las plantillas normalizadas, y la promoción de la prestación proactiva y personalizada de servicios. Por último, establece la obligación de realizar análisis y revisiones continuas de los procedimientos a través de la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato.

El Capítulo III establece un marco normativo para la regulación de la identidad y la firma electrónica dentro de la Administración de la Generalitat, definiéndose el uso de certificados de firma con pseudónimo, lo que permitirá preservar la identidad de las personas empleadas públicas que, por razones de confidencialidad, así lo requieran.

El Capítulo IV está dedicado a la implantación de actuaciones administrativas automatizadas, de robotización e inteligencia artificial, la responsabilidad de los órganos competentes y los requisitos para la auditoría de dichos sistemas, garantizando la transparencia y la seguridad en el uso de tecnologías basadas en inteligencia artificial.

El Capítulo V regula el régimen del Registro electrónico de representantes, que permitirá la inscripción de los apoderamientos otorgados por personas físicas y jurídicas a sus representantes ante la Administración.

El Título IV regula la gestión integral de documentos y de expedientes electrónicos.

El Capítulo I define los requisitos para los documentos y expedientes administrativos electrónicos, que deberán contar con metadatos para asegurar su identificación y compatibilidad. Los expedientes se organizarán de manera que garanticen su integridad y acceso mediante índices autenticados y un código único. Además, se regulan los mecanismos de traslado de documentos entre órganos administrativos y hacia las personas interesadas a través de la Sede PROP y medios digitales habilitados.

El Capítulo II establece las normas para la digitalización y emisión de copias auténticas de documentos, especificando los sujetos regulados por este decreto que deberán expedir copias electrónicas auténticas. Asimismo, se regula la eventual externalización de tareas mecánicas del proceso de digitalización.

El Capítulo III detalla el sistema de gestión documental, promoviendo la transparencia y adecuada gestión de la documentación en todas sus fases.

Finalmente, en el Capítulo IV, relativo al archivo electrónico de documentos, se dispone la creación de un Archivo electrónico único para toda la Administración de la Generalitat. Este archivo centralizado gestionará la custodia de los documentos y los expedientes finalizados, asegurando su integridad, autenticidad y accesibilidad, y cumpliendo con estándares de seguridad y protección de datos. Este capítulo se ocupa también de la gestión archivística de datos, asegura la gestión de datos públicos auténticos y define la creación de instrumentos técnicos para su conservación efectiva.

El Título V se centra en el Gobierno del Dato e interoperabilidad.

El Capítulo I establece la organización del Gobierno del Dato a través de la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato, que tiene la responsabilidad de elaborar planes estratégicos y promover el uso ético de los datos en la toma de decisiones. Asimismo, se encarga de impulsar la cultura del dato y de coordinar acciones para garantizar la calidad y la seguridad de los datos. Por otro lado, se regula un Modelo de Gobierno del Dato basado en criterios de atribución de responsabilidades y respeto a la normativa de protección de datos.

Por último, se desarrolla el Registro electrónico de información de personas usuarias, que contendrá información de identificación de estas y que será común para todos los procedimientos administrativos de la Generalitat.

El Capítulo II se dedica a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, que facilita el intercambio de información entre administraciones para garantizar el derecho de la ciudadanía a no aportar datos y documentos que obran en poder de las administraciones públicas. En este capítulo se establecen los procedimientos de acceso a servicios de verificación de datos y se configura un marco para la publicación de nuevos servicios, así como la trazabilidad de los intercambios.

El Título VI, en su Capítulo I, define las normas para la participación electrónica en las sesiones de los órganos colegiados, incluyendo la gestión telemática de las sesiones y la grabación de estas.

El Capítulo II se dedica al establecimiento de un catálogo de sistemas de información y aplicaciones aprobadas.

Asimismo, se incluyen diez disposiciones adicionales, sobre la aplicación de la norma a la prestación de los servicios públicos sanitarios y educativos; sobre la aprobación de guías metodológicas, protocolos, políticas y modelos para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto; sobre protección de datos, actualización de la información de puntos de acceso a la Generalitat, y canales de denuncias, y sobre la incidencia presupuestaria del presente decreto. Asimismo, se incluye una disposición transitoria para la implantación progresiva de las medidas tecnológicas y administrativas; una disposición derogatoria y tres disposiciones finales que aseguran la coherencia normativa y la entrada en vigor del decreto.

Finalmente, se incorporan tres anexos con la relación de órganos responsables de los servicios y aplicaciones comunes de transformación digital y el contenido común de las declaraciones responsables y comunicaciones.

Con la aprobación de este decreto, la Generalitat reafirma su compromiso con la innovación y la mejora continua de los servicios públicos, adaptándose a las demandas de una sociedad cada vez más digital y conectada. Este decreto nace con la vocación de ser una herramienta eficaz para alcanzar una administración más ágil, cercana y eficiente, que responda de manera proactiva a las necesidades de la ciudadanía y contribuya al desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana.

El decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se cumple el principio de necesidad, puesto que su aprobación es necesaria para dar cobertura jurídica a la estrategia de simplificación y transformación digital administrativa de la Generalitat. Por otra parte, cumple el principio de proporcionalidad, pues la norma contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, no existiendo otras medidas menos restrictivas o que supongan un menor coste y uso de recursos públicos. Se cumple también el principio de seguridad jurídica, ya que el contenido del decreto es conforme con el ordenamiento estatal y autonómico en la materia. Finalmente, se atiende el principio de eficiencia, toda vez que el objetivo de este decreto es contribuir a la simplificación administrativa.

En virtud de lo expuesto, y de las competencias atribuidas en el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones; de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f, 28.c), 33.1 y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; a propuesta conjunta del president de la Generalitat, de la consellera de Hacienda y Economía y del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, con todos los informes preceptivos solicitados, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 15 de abril de 2025,

DECRETO