Preámbulo �nico sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio
Preámbulo
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El Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, dispone, en su artículo 19, que los anticipos de las dietas, pluses y gastos de viaje, así como su justificación, se efectuarán de acuerdo con la normativa en cada momento vigente.
En la actualidad, dicha normativa se encuentra recogida en la Orden de 23 de mayo de 1985 dictada en desarrollo del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, que, aunque anterior al citado Real Decreto, continúa teniendo vigencia en lo que no se oponga a su contenido según lo previsto en la disposición derogatoria de esta última norma.
Sin embargo, el tiempo transcurrido desde la aprobación de las mencionadas disposiciones sobre anticipos y justificaciones ha puesto de manifiesto no sólo la necesidad de adecuar las mismas a lo establecido en los preceptos reglamentarios sino también la conveniencia de complementar determinadas previsiones de la normativa vigente para garantizar en todo lo posible su más exacto cumplimiento.
En su consecuencia, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, dispongo:
