Preambulo Subvenciones para obras y servicios municipales consecuencia de catástrofes naturales, y redes viarias
Preámbulo
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El Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a este Ministerio la competencia para la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local.
Siguiendo el principio constitucional de solidaridad, y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato, en relación con la magnitud de las situaciones catastróficas y de sus consecuencias, se hacen necesarias en determinadas circunstancias la adopción de medidas extraordinarias dirigidas a la reparación de los daños producidos en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, dentro de su ámbito competencial, y de las Mancomunidades, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva en materia de Seguridad Pública, concepto vinculado al de Protección Civil, objeto de regulación a través de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
En la citada Ley se establecen acciones preventivas y también actuaciones tendentes a la protección y socorro de personas y bienes consecuencia de situaciones catastróficas.
En esta protección de los bienes, y en el deber de conservación de los titulares de los mismos de mantenerlos en las condiciones para servir de soporte a su uso, y en todo caso en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles, se ha considerado necesario establecer un procedimiento regulador genérico que dentro de nuestro marco competencial y con vocación de permanencia, permita establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a colaborar en la financiación de los gastos de inversión que las entidades locales se ven abocadas a realizar a consecuencia de circunstancias catastróficas, de forma que permita a las potenciales entidades beneficiarias tener conocimiento de las posibles fuentes de financiación.
Todo ello con el objeto, además, de garantizar una mayor agilidad en el otorgamiento de las ayudas en el momento de la convocatoria y, en consecuencia, para la obtención de mayores garantías jurídicas.
La presente orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones, se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El artículo 17.1 de la Ley General de Subvenciones dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, constando informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, y cumplido lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:

