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PREÁMBULO �nico Tenencia, Protección y Derechos de los Animales

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La presente Ley es consecuencia de la voluntad política de abordar el problema de la inexistencia de una legislación con una perspectiva general y actualizada sobre la protección de los animales domésticos, salvajes domesticados y salvajes en cautividad.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece como competencia exclusiva del Principado en su artículo 10.1.10 la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La normativa vigente, ya anticuada y parcial, se encuentra dispersa, no permitiendo llevar a cabo una tarea de protección y defensa efectiva de la seguridad humana frente a los animales, siendo necesario, al mismo tiempo, establecer las normas y los medios que permitan mantener y salvaguardar los animales, y las condiciones, en los casos permitidos, de la tenencia, venta, tráfico y el mantenimiento de animales en cautividad a fin de que se produzcan con unas garantías mínimas de bienestar.

En la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1987 por la UNESCO, así como en los convenios de Washington, Berna y Bonn, firmados por España, se establece el marco general de protección a las especies animales, requiriendo una adaptación a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Asimismo, la creciente sensibilidad social por el respeto, la protección y la defensa de todos los seres vivos, en general, y de los animales más próximos a las personas, en particular, hace necesario incorporar esos principios a una normativa actualizada y en concordancia con estos convenios internacionales y la normativa de la Unión Europea en la materia.

Respondiendo a esta demanda, procede la promulgación de la presente Ley, en la que se pretende incorporar no sólo las medidas que garanticen una saludable relación de los animales con las personas en el aspecto higiénicosanitario, sino también una eficaz protección de los animales evitándoles los malos tratos, la utilización abusiva y el sufrimiento innecesario infligidos por las personas.

La Ley va dirigida fundamentalmente, aunque no de manera exclusiva, a la protección de los denominados animales de compañía, cuya mera tenencia va a comportar obligaciones para su propietario o poseedor. El conocimiento de éstas es el primer elemento para que quienes lo pretendan valoren y sopesen la decisión que entraña el ocuparse de un animal de compañía.

Esta Ley desarrolla, asimismo, los aspectos legislativos que en virtud de las competencias del Principado de Asturias en materia de agricultura y ganadería le otorga el Estatuto de Autonomía y de la Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.