Preambulo �nico Tercera modificación del TR. de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado de Asturias
PREÁMBULO
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1. La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, faculta a las comunidades autónomas para dictar, para sí mismas, normas sobre los impuestos cedidos, concretando en su artículo 48, respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que esta competencia se referirá a las reducciones de la base imponible, tarifa del impuesto, cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, y deducciones y bonificaciones de la cuota. Posteriormente, la Ley 19/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, atribuyó estas facultades al Principado de Asturias.
2. Al amparo de esta habilitación normativa, la presente ley incluye una serie de modificaciones tributarias relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones que tienen como finalidad reducir la fiscalidad de las herencias en línea directa, mejorar los beneficios fiscales que afectan a la adquisición de vivienda habitual por herencia, fomentar la continuidad o la creación y ampliación de empresas y explotaciones agrarias y evitar que se desincentiven las transmisiones inter vivos en línea directa.
3. Así, en primer lugar, se incrementa el importe de la reducción prevista en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para las herencias de los grupos I y II de parentesco, quedando fijada en 300.000 euros. Con esta modificación se reduce la fiscalidad que soportan las herencias en línea directa, quedando limitado el impuesto a las herencias más elevadas.
4. En materia de vivienda, se reduce el plazo de la obligación de no disponer del inmueble, requisito exigido para que resulte de aplicación la reducción de hasta el 99 por ciento por adquisición de vivienda habitual, plazo que pasará de diez a tres años. Con esta medida se adecuan los beneficios fiscales existentes a la realidad social y económica actual.
5. Respecto a las reducciones relativas, tanto en las adquisiciones mortis causa como inter vivos, a empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, se modifican los beneficios fiscales existentes y se añaden nuevas reducciones. Con ello se pretende fomentar la actividad económica y el empleo en el Principado de Asturias. En concreto, se amplía el alcance de la reducción del 4 por ciento que se aplica a las transmisiones de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, eliminando el límite del valor de la empresa y reduciendo el plazo de la obligación de mantener la empresa individual, negocio profesional o participación. Asimismo se crean nuevas reducciones: en primer lugar, se establece una reducción del 99 por ciento que se aplicará a las transmisiones de explotaciones agrarias; en segundo lugar, se incluye una reducción del 95 por ciento cuando un trabajador adquiera una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades y vaya a continuar con la actividad; y, finalmente, se añade una reducción del 95 por ciento en aquellas herencias o donaciones que vayan a ser destinadas por el beneficiario a adquirir, constituir o ampliar empresas individuales.
6. Por último, se modifica la tarifa aplicable a las donaciones entre ascendientes, descendientes y cónyuges, estableciendo un tipo mínimo del 2 por ciento y un máximo del 36,5 por ciento, conforme aumenta el valor de lo donado. Con esta medida se pretende evitar que las normas tributarias desincentiven las transmisiones inter vivos en línea directa frente a las transmisiones mortis causa, favoreciendo con ello el consumo y dando respuesta a la realidad económica y social actual.
