Preambulo Texto actualiza... Petróleo-

Preambulo Texto actualizado de la Ley 5/1986 -Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo-

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La disposición final sexta de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, recoge, como deber a cargo de la Administración Tributaria Canaria, la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los textos actualizados de las leyes modificadas por la citada Ley, como garantía del principio de seguridad en el ámbito normativo tributario, disponiendo que "en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de las leyes que adopten medidas tributarias y modifiquen las leyes reguladoras de los distintos tributos y los diversos textos refundidos vigentes en la materia, por Resolución del Director General de Tributos se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias los textos actualizados de los mismos, incluyendo las nuevas modificaciones operadas por las mismas. Dichos textos actualizados tendrán exclusivamente efectos de carácter informativo".

El artículo 86 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que por la Administración Tributaria se difunda por cualquier medio, durante el primer trimestre del año, "los textos actualizados de las normas estatales con rango de ley y real decreto en materia tributaria en los que se hayan producido variaciones respecto de los textos vigentes en el año precedente, así como una relación de todas las disposiciones tributarias que se hayan aprobado en dicho año". Por la Administración Tributaria Canaria se han venido difundiendo a través de su página web los textos legales actualizados fundamentales del sistema tributario canario; la presente Resolución refuerza esa tarea divulgadora al incorporar como anexo el Texto actualizado de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Es importante para los operadores jurídicos disponer de un acceso inmediato a la normativa en vigor en un sector del ordenamiento jurídico como lo es el tributario, en un proceso constante de crecimiento y evolución, ayudando la Administración Tributaria Canaria a satisfacer el principio de la seguridad jurídica, y por eso la presente Resolución ofrece, aunque solo sea con el carácter exclusivamente informativo que establece la Ley 4/2012, una actualización de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo (BOC de 1.8.86; BOE de 13.9.86).

En su virtud, por esta Dirección General de Tributos se resuelve lo siguiente:

Primero.

Se da publicidad, en los términos previstos en la Disposición final sexta de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, al Texto actualizado a 1 de julio de 2012 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, que se incorpora como anexo.

El texto que se acompaña como anexo tiene mero carácter informativo.

Segundo.

1. La referencia que se contiene en el artículo 8.2 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, que se incorpora como anexo, ha de entenderse hecha al artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. La cuantía de la multa prevista en el artículo 15.a) de la 5/1986, de 28 de julio, que se incorpora como anexo, expresada en pesetas, ha de entenderse hecha en su equivalencia de 6,00 a 6.010,00 euros.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2012.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.