Preambulo �nico Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica
PREÁMBULO
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El artículo 3 de la Ley 5/2015, de 23 de marzo, de racionalización y simplificación del ordenamiento legal y reglamentario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que en el plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, se han de iniciar los procedimientos simplificados de consolidación que prevé el artículo 47 bis de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, con el fin de aprobar, entre otros, el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
Desde su publicación, el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, se ha modificado numerosas veces, lo que hace necesaria su consolidación formal en un nuevo decreto de acuerdo con la Ley 5/2015. Concretamente, y además de las correcciones de errores publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 54 extraordinario, de 4 de mayo de 2002, y en el número 56, de 9 de mayo de 2002, el Decreto 54/2002 se ha visto afectado por las siguientes normas:
- Decreto 106/2004, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Decreto 8/2005, de 28 de enero, de modificación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
- Decreto 98/2010, de 27 de agosto, por el que se modifica el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.
- Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
- Decreto 25/2013, de 24 de mayo, de modificación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, y del Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana.
- Decreto 47/2014, de 7 de noviembre, de modificación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, a lo largo de la vigencia del Decreto 54/2002, las cuantías que figuran en sus anexos han sido objeto de las actualizaciones correspondientes, mediante las sucesivas órdenes y resoluciones del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, las cuales también quedan recogidas en este texto consolidado.
De esta forma, con la consolidación del citado Decreto 54/2002 se consigue unificar en un único texto todo el contenido normativo de este decreto que resulta de la redacción inicial y de las sucesivas modificaciones posteriores, antes citadas, y ello sin perjuicio, evidentemente, de las limitaciones inherentes a este procedimiento específico de consolidación, que tan solo permite hacer retoques puntuales en el texto desde un punto de vista estrictamente gramatical, terminológico o de estilo, por razones de corrección lingüística, lo cual implica, entre otros aspectos, que los aplicadores del derecho tengan que extrapolar las diversas referencias legales y orgánicas que contiene el texto a las normas vigentes en cada caso y a los órganos que en cada momento sean los competentes.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 1 de abril de 2016,
DECRETO
