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Preambulo Instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias

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El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, regula en el artículo 48 los permisos de los funcionarios públicos y, en el artículo 49, los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

Asimismo, el artículo 50 regula las vacaciones y las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta regulan el permiso por asunto particulares y los días adicionales de vacaciones por antigüedad.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regula en el capítulo IV el régimen de vacaciones, permisos y licencias, lo que conlleva la necesidad de adaptar la Resolución de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Función Pública, a los cambios introducidos en la citada norma, así como la conveniencia de consolidar en un único texto las adaptaciones efectuadas a través de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 10 de julio de 2015.

Con el fin de unificar los criterios de actuación de los distintos órganos de la Administración de la comunidad autónoma competentes para la concesión de vacaciones, permisos y licencias al personal dependiente de ellos, se estima necesario dictar unas instrucciones en un único texto consolidado que facilite su aplicación práctica, particularmente en alguno de los supuestos previstos en la normativa reguladora de esta materia.

De acuerdo con lo expuesto, esta dirección general, en el uso de las facultades conferidas por el Decreto 101/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, y la Orden de la Consellería de Hacienda de 8 de julio de 2013 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública, oída la Comisión de Personal en la sesión celebrada el día 24 de febrero de 2016,