Preambulo Instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias
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Asimismo, el artículo 50 regula las vacaciones y las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta regulan el permiso por asunto particulares y los días adicionales de vacaciones por antigüedad.
La
Con el fin de unificar los criterios de actuación de los distintos órganos de la Administración de la comunidad autónoma competentes para la concesión de vacaciones, permisos y licencias al personal dependiente de ellos, se estima necesario dictar unas instrucciones en un único texto consolidado que facilite su aplicación práctica, particularmente en alguno de los supuestos previstos en la normativa reguladora de esta materia.
De acuerdo con lo expuesto, esta dirección general, en el uso de las facultades conferidas por el Decreto 101/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, y la Orden de la Consellería de Hacienda de 8 de julio de 2013 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública, oída la Comisión de Personal en la sesión celebrada el día 24 de febrero de 2016,
