Preambulo el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Preambulo
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El presente Decreto Foral introduce determinadas modificaciones en dos Reglamentos tributarios, que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
La reciente Norma Foral por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria, ha introducido modificaciones en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que conllevan la modificación del Reglamento de dicho Impuesto desarrollando, por una parte, las medidas aprobadas por la citada norma y cuya aplicación práctica queda condicionada al establecimiento de nuevos requisitos reglamentarios, y por otra, adaptando el Reglamento del Impuesto a las modificaciones legalmente establecidas.
En relación con el desarrollo reglamentario de las medidas aprobadas por la norma, se establecen los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aplicación de la exención en las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, cuando el importe de la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, así como las consecuencias en caso de reinversión parcial, o por superar el límite de 240.000 euros o incumplimiento de las condiciones establecidas.
Asimismo, y en referencia a los Planes de Ahorro a Largo Plazo regulados en el número 32 del artículo 9 y en la Disposición Adicional Trigésima tercera de la Norma Foral del Impuesto se establecen los obligados a retener, la base de retención o pago a cuenta y su importe y se desarrollan las condiciones para la movilización integra de los derechos económicos de estos Planes de Ahorro, sin que ello implique la disposición de los recursos.
Igualmente, se regula el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen las rentas vitalicias en las que, a efectos de la exención anteriormente mencionada, se reinvierta el importe obtenido en la transmisión de cualquier elemento patrimonial por una persona mayor de 65 años, entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo y las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
En relación a la adaptación de las medidas legalmente establecidas, destacamos las que a continuación se detallan.
En el ámbito de las exenciones, se adapta el porcentaje de participación en una entidad vinculada al nuevo perímetro de vinculación contenido en la Norma Foral del impuesto sobre Sociedades en relación con la recontratación de trabajadores que hayan sido previamente despedidos.
Por lo que se refiere a actividades económicas, se menciona la no aplicación en la determinación del rendimiento neto, del límite de 600.000 euros de volumen de operaciones para poder acogerse a estimación directa simplificada, en las actividades económicas integradas en el sector primario, concretamente a las actividades agrícolas y ganaderas susceptibles de aplicar lo previsto en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto, a las forestales y a las de pesca de bajura.
Y en relación con los rendimientos del capital mobiliario, se establece que no se computará el rendimiento neto negativo que se pueda generar como consecuencia de la donación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, de forma paralela a lo ya previsto en las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o de liberalidades.
En cuanto al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes se modifican determinadas previsiones o referencias legales, siendo correcciones de carácter terminológico o técnicas.
Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.
En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en su reunión de 26 de julio de 2016,.
SE DISPONE:

