PREÁMBULO Ley 1/2026, de 8 de abril

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I

Las transformaciones de la economía y de nuestra sociedad, sometidas a una aceleración sin precedentes tras la crisis sanitaria y el contexto de incertidumbre actual, hacen necesaria la adecuación y actualización de las normas incluidas en esta ley. Se diseña, de este modo, un marco legal comprensivo e integral favorable al mejor desarrollo de la actividad de los principales actores de la economía social, contribuyendo con ello a una mayor cohesión social y a un progreso más sostenible.

Con esta ley se pretende actualizar el marco normativo de la economía social, ajustando un modelo eficaz a las nuevas circunstancias económicas y sociales.

En lo que atañe a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se busca su adecuación y actualización de manera que se recojan los ajustes necesarios para optimizar la eficacia del funcionamiento interno de las mismas en lo referido a las formas de participación y el ejercicio de derechos digitales o telemáticos. Por otro lado, el principio cooperativo de igualdad ha impulsado los avances de las cooperativas hacia una igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Es el momento de acompañar este esfuerzo con las adaptaciones necesarias de la citada Ley 27/1999, de 16 de julio, de acuerdo con la singularidad de esta forma empresarial, para una proyección adecuada de los instrumentos de igualdad previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De otra parte, se da prioridad a la identidad cooperativa, recogida en el artículo 1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional, al concretar los supuestos de descalificación administrativa de entidades que, bajo la apariencia de cooperativas, persiguen un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él. Asimismo, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución Española, se persigue fomentar las sociedades cooperativas, a través de una legislación adecuada, que afronte los obstáculos detectados en los últimos años, en un momento especialmente oportuno para reforzar su papel en la generación y el mantenimiento del empleo de calidad.

Por su parte, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, debe modificarse teniendo en cuenta que las sucesivas crisis económicas y sus consecuencias a lo largo de las dos últimas décadas han profundizado en las brechas de desigualdad existentes y han dado lugar a la aparición de nuevos factores que incrementan el riesgo de exclusión social. Por ese motivo, resulta imprescindible impulsar y favorecer aquellas fórmulas que están siendo eficaces en la lucha contra estas brechas, contribuyendo con ello a mejorar el acceso efectivo de todas las personas al conjunto de derechos que componen el estatuto de ciudadanía como aportación al fortalecimiento de la salud de nuestra democracia.

De manera coherente, se hace imprescindible desvincular los conceptos de exclusión y vulnerabilidad de quienes pueden ser contratados por las empresas de inserción para abordar su estigmatización social. Dichos conceptos quedan exclusivamente vinculados a los factores externos, de orden económico, social, relacional, ambiental o personal a los que quedan expuestas las personas, dejándolas en una posición de desventaja, que ha de ser contrarrestada a través de un adecuado itinerario de inserción.

Asimismo, se hace necesaria la actualización del marco de contenidos mínimos, común para todo el Estado, de los itinerarios de inserción, causa y objeto de la contratación de las personas sujetas a factores de riesgo de exclusión y de los que dependen la mejora de su empleabilidad.

En línea con lo anterior, se han de incorporar ajustes en la norma sobre la ratio de personas trabajadoras que acompañan y garantizan el cumplimiento de la finalidad de ese itinerario de inserción.

Se hace necesaria, igualmente, la conciliación de los principios objetivos de la nueva regulación contenida en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que dota a nuestro modelo laboral de un significado acorde con el paradigma de la contratación indefinida con un marco fundado en la transición al mercado ordinario con todas las garantías para la persona trabajadora.

Las empresas de inserción operan en el mercado económico en igualdad de condiciones que el resto de las formas empresariales, con la singularidad de atender a una función social esencial para luchar contra las desigualdades. A través de esta ley, se realizan las modificaciones necesarias en la regulación de su funcionamiento interno para garantizar su competitividad de forma coherente con los principios que las mueven.

En esta línea se han de reforzar y actualizar las medidas de promoción de las empresas de inserción, como vehículo eficaz económica y socialmente, al servicio de las políticas públicas de integración en el mercado de trabajo de las personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social.

Por último, en relación con la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, el avance y desarrollo de la actividad de la economía social ha llevado a la necesidad de ahondar en la clasificación de las entidades que la componen. En este ámbito resulta necesario incorporar algunas formas empresariales ya reconocidas a nivel europeo. Efectivamente, la evolución jurisprudencial y del ecosistema de la economía social en Europa obliga a realizar un esfuerzo por definir un nuevo marco regulador que permita identificar estas nuevas entidades que operan en la economía social.

Además, y como consecuencia de lo anterior, debe acometerse un análisis sobre la utilidad del Catálogo de Entidades de Economía Social que la Ley 5/2011, de 29 de marzo, instaba a confeccionar y que doce años después de su aprobación sigue pendiente de elaboración.

De igual forma, el propio transcurso y desarrollo de la economía social han supuesto un cambio contextual en el que deben replantearse los objetivos de las actividades de su difusión y fomento. Esta ley pretende, por ello, actualizar los objetivos que deben internalizar las políticas públicas en la actividad de promoción de la economía social.

En este contexto, los sucesivos instrumentos de planificación disponibles en el sector, fundamentalmente mediante las Estrategias Españolas de Economía Social, pero también a través de los Planes de Acción europeos, concitan a realizar un análisis prospectivo sobre el Programa de Impulso de las entidades de la Economía Social y asegurar su actualización y adecuación al nuevo ecosistema.

En definitiva, esta ley pretende facilitar la labor de estas entidades y aminorar la incertidumbre jurídica que pudiera existir.

II

Los objetivos de esta ley se alinean con el Plan de Acción Europeo para la Economía Social que fija como meta dar un mayor apoyo a la economía social no solo en términos de creación de puestos de trabajo, sino también buscando incrementar el impacto social que tienen estas organizaciones en toda la Unión Europea.

Así, son objetivos de la futura norma, en primer lugar, la actualización y adecuación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, como forma de potenciar el papel tractor que tienen las cooperativas en el sector.

Para avanzar en esta regulación se pretende garantizar la creación y el funcionamiento de un nuevo órgano social, la Comisión de Igualdad, encargado de garantizar la conformación y ejecución de los planes de igualdad cooperativos, así como armar la arquitectura de funcionamiento interno capaz de garantizar el ejercicio de los derechos digitales y la participación telemática de las personas socias.

En segundo lugar, la actualización y adecuación del marco regulatorio de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la adaptación de las empresas de inserción a las nuevas circunstancias económicas y sociales y para sentar unas bases comunes para su fomento y desarrollo en el conjunto del Estado.

En este sentido, resulta necesaria la adecuación de la normativa estatal para impulsar la consolidación y el impulso del modelo inclusivo y sostenible de las empresas de inserción en todos los territorios, realizando los ajustes necesarios para desplegar su potencial transformador y su respuesta a las necesidades de inserción social y laboral de las personas expuestas a factores de vulnerabilidad o exclusión social. Entre los aspectos normativos a actualizar se encuentra la revisión de los perfiles de las personas que pueden ser contratadas por las empresas de inserción, contemplando nuevos factores de exclusión adaptados a la actual coyuntura económica, social y laboral, con la finalidad de afrontar de manera eficaz las brechas de desigualdad.

También se incluye una regulación más detallada de los requisitos de las entidades promotoras de las empresas de inserción y se introducen elementos de flexibilidad normativa que permiten dotar de estabilidad a las empresas de inserción, minimizando el riesgo de eventuales descalificaciones en perjuicio de las personas en proceso de inserción laboral.

En tercer lugar, la actualización y adecuación del marco regulatorio de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, para la adaptación de las entidades de la economía social a las nuevas circunstancias económicas y sociales.

La norma se propone clarificar las tipologías y el catálogo de entidades que integran el ecosistema de la economía social con el ánimo de incorporar las nuevas formas sociales hoy presentes en este ámbito.

En esta línea, la norma se plantea acometer una resignificación de las políticas públicas de promoción de la economía social como forma de adaptación a la nueva realidad socioeconómica en la que operan las entidades que la conforman.

III

La ley consta de cuatro artículos modificativos de las normas sujetas a reforma.

El artículo primero tiene por objeto la modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, afectando las principales novedades al título I referido a la sociedad cooperativa. En concreto, en el capítulo I se introducen modificaciones respecto al concepto y denominación de las sociedades cooperativas, así como en relación con el domicilio social.

En el capítulo III se incorporan modificaciones respecto a los derechos de las personas socias.

En el capítulo IV, sobre los órganos de la sociedad cooperativa, se introducen novedades respecto a la Asamblea General y al Consejo Rector.

Respecto a la Asamblea General, se articulan nuevas modalidades de convocatoria atendiendo a la actual realidad digital; se actualiza su constitución y el voto por representante, así como los extremos que integrarán el acta de las reuniones. Sobre el Consejo Rector, se revisa su composición y elección, así como su funcionamiento.

Se añade la regulación de la Comisión de Igualdad, cuyas funciones y composición habrán de estar recogidas en los estatutos de aquellas sociedades cooperativas que opten por su previsión.

En relación con el capítulo V, del régimen económico, se introducen nuevas previsiones para las aportaciones obligatorias y se flexibiliza, en casos de objetiva excepcionalidad, la utilización finalista del fondo de educación y promoción.

Se modifican las causas de descalificación de las sociedades cooperativas, añadiendo un nuevo apartado, cuyo objeto es facilitar un instrumento que contribuya a levantar el velo respecto de situaciones diversas alejadas de la realidad de los principios y valores por los que se guían y mueven estas entidades, y que ponen de manifiesto la existencia de falsas cooperativas, sin perjuicio de cuál sea el régimen jurídico real que haya que aplicar.

Se modifica la disposición adicional primera sobre la calificación de las sociedades cooperativas como entidades sin ánimo de lucro para atender a las nuevas necesidades de la economía social.

Por otra parte, se modifica la disposición adicional segunda sobre el Consejo para el Fomento de la Economía Social, en tanto que el régimen vigente de este órgano es el previsto en el artículo 13 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, y en su desarrollo reglamentario establecido por el Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social. En su lugar, se incorporan previsiones sobre el desarrollo de la información estadística de las entidades de la economía social.

Asimismo, se suprime la disposición final sexta sobre la aplicación a las cooperativas de las disposiciones de Seguridad Social para la contratación a tiempo parcial.

El artículo segundo, en el que se modifica la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, se inicia con la simplificación del objeto de la ley, que se acompaña de una ampliación de su ámbito subjetivo.

Se reordena la actuación e intervención de los servicios públicos, así como el mismo concepto de empresa de inserción y los requisitos para la obtención de la calificación como tal. Se avanza, de la misma forma, en la descripción de las entidades promotoras de las empresas de inserción en el proceso de calificación y se clarifican las actuaciones de las Administraciones públicas y de las propias empresas en estos itinerarios.

Con ánimo de adaptar la norma al modelo laboral cuyo paradigma es la contratación indefinida se avanza en el régimen jurídico y modalidades de contrato de trabajo, así como en las condiciones de trabajo y en el régimen de la suspensión o extinción del contrato.

Para garantizar la competitividad de estas empresas, que se miden en igualdad con otras formas empresariales, se refuerzan los porcentajes mínimos de la reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación en las contrataciones públicas.

El artículo tercero modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, e incluye, entre otras, las siguientes novedades:

En primer lugar, se clarifica el ámbito de aplicación objetivo de las entidades que integran el ecosistema de la economía social, añadiendo la alusión a los centros especiales de empleo de iniciativa social; se introduce el concepto de empresa social y se enfatiza la declaración de entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General.

En segundo lugar, se avanza en la regulación de los actos de atribución de los Servicios de Interés Económico General.

En tercer lugar, se reformula el Catálogo de Entidades de Economía Social que pasa a consignarse como una herramienta estatal de carácter estadístico.

En cuarto lugar, se regula el fomento y difusión de la economía social con el interés de adaptar su contenido a la nueva realidad de las distintas familias que la integran.

Asimismo, se modifican las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta para fomentar con carácter transversal, integrado y con perspectiva de género, las iniciativas de la economía social en los instrumentos de planificación estratégica de las distintas políticas sectoriales y, en particular, en las de crecimiento del empleo, de promoción del emprendimiento y de desarrollo económico, social y ambiental sostenible e inclusivo llevados a cabo por el Gobierno. Asimismo, se recoge expresamente la naturaleza de entidad singular de economía social y del tercer sector de acción social de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

A su vez, se introducen cuatro disposiciones adicionales nuevas, relativa la primera a las entidades de comercio justo que, por su singularidad, y siempre en cumplimiento de los principios rectores de la propia norma, pueden formar parte de la economía social; una segunda, que prevé los compromisos asumidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en los procesos de transformación de empresas convencionales en formas jurídicas de la economía social. Una tercera disposición adicional sobre el estudio de las condiciones de viabilidad de los establecimientos de servicios que resultan esenciales en zonas rurales en riesgos de despoblación. Y una cuarta sobre competencia de las comunidades autónomas en materia de economía social.

El artículo cuarto modifica la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Con esta modificación, se introduce como cooperativa especialmente protegida la cooperativa de vivienda prevista en los artículos 89 a 92 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, que cumpla ciertos requisitos. El cumplimiento de dichos requisitos lleva a entender que la cooperativa a la que resulta de aplicación este régimen especialmente beneficioso es la cooperativa de viviendas en régimen de cesión de uso. Así, se exige que conserven la propiedad sobre las viviendas que cedan a sus socios y que carezcan de ánimo de lucro, no pudiendo por tanto distribuir retornos cooperativos. Con esto se dinamiza una figura como la cooperativa para que pueda lograr hacer frente a las constantes transformaciones que, de forma progresiva, se producen en el mundo actual, lo que aparece como propósito de la figura de la cooperativa en la ley estatal reguladora de la misma.

IV

Esta ley cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, la norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, toda vez que pretende atender a las nuevas realidades a las que se enfrenta, de manera integral, el ecosistema de la economía social, atajando los puntos clave que permitan su adaptación al nuevo contexto económico y social. Es por ello por lo que la ley de modificación parcial se presenta como el mejor instrumento en tanto que permite tramitar conjuntamente los cambios requeridos y velar por la oportuna entrada en vigor del nuevo marco jurídico a la vez que se da cumplimiento a las exigencias de rango pertinentes.

Por otra parte, respecto del principio de proporcionalidad, la norma atiende a este en la medida en la que garantiza el cumplimiento del propósito descrito y cumple con los objetivos planteados valiéndose de la regulación imprescindible y sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía. Esta minimización de las actuaciones se observa en que se modifican las disposiciones afectadas en lo necesario para garantizar esta transición hacia un nuevo marco normativo sin alterar el resto de la norma.

Por tanto, no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias y contiene la regulación imprescindible para lograr el objetivo citado.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación completa de su contenido en las diferentes fases de su tramitación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por otra parte, se ha hecho efectiva la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, a través de la consulta pública previa a su redacción y del trámite de audiencia e información pública.

De igual manera, atendiendo al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento comunitario, toda vez que, teniendo en cuenta la situación descrita, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y entidades a las que se dirige la misma.

Por último, cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias sino únicamente las estrictamente necesarias para garantizar la adecuada implementación de la reforma.