Preámbulo Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Preámbulo
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El presidente de la Generalitat de Catalunya
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
La presente ley tiene por objeto establecer las medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio 2026.
En esta ley se modifican distintas disposiciones legales, entre las cuales, decretos ley, decretos legislativos y, mayoritariamente, leyes.
El contenido de la presente ley está constituido por medidas de naturaleza tributaria, y otras de carácter financiero, administrativo, de simplificación administrativa y de sector público.
La parte dispositiva del texto se organiza en cuatro partes, en función del ámbito material: la parte primera, relativa a las medidas fiscales; la parte segunda, relativa a las medidas financieras; la parte tercera, relativa a las medidas en el ámbito del sector público, y la parte cuarta, relativa a las medidas administrativas. La parte final contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
I. Medidas fiscales
La parte primera, relativa a las medidas fiscales, se ordena en dos títulos. El primer título, dedicado a los tributos propios, está formado por cuatro capítulos.
El capítulo I contiene las modificaciones del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. Algunas de las medidas modifican los importes de las cuotas de las tasas para ajustarlas al coste del servicio que se presta y otras adecuan la configuración del hecho imponible a las modificaciones de las correspondientes normativas sectoriales, al tiempo que también se establecen nuevas bonificaciones o exenciones. Se crean tasas nuevas, y con el fin de racionalizar el régimen de tasas vigente, también se derogan otras. Sin dejar dicho ámbito impositivo, el capítulo II modifica la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales, y añade un nuevo supuesto de exención subjetiva en la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, del cual resultan beneficiarias las cofradías de pescadores por la ocupación del espacio destinado a oficinas, lonjas pesqueras, y otras instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad pesquera.
El capítulo III recoge las medidas referidas al canon del agua y elimina alguna referencia encriptada a los mínimos de facturación que quedó en el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña tras la modificación producida por el artículo 2 del Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
El capítulo IV modifica el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
A continuación, el título II, integrado por un único artículo, incluye las modificaciones realizadas en el ámbito de los tributos cedidos. En concreto, del libro sexto del Código tributario de Cataluña.
II. Medidas financieras
La parte segunda de la Ley, que agrupa las medidas financieras, tiene un único título, el III, sobre medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas.
El título III comprende medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. Incluye una serie de adiciones y modificaciones de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la función interventora, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Se modifican varios artículos de la Ley 16/1984 para reflejar las funciones ya desarrolladas por la Intervención en el ámbito del control, como la comprobación material del gasto efectuado con caudales públicos y de cualquier acto u operación que implique una variación patrimonial, así como los conceptos que son objeto de fiscalización. Se añade la mención expresa a adquisiciones de bienes, derechos y otras inversiones, por lo que se amplía el ámbito de fiscalización. También se regula la posibilidad de fiscalizar expedientes en fase de resolución antes de que produzcan efectos. Se establece un nuevo apartado sobre el régimen de responsabilidad de los miembros de la Intervención en estas comprobaciones. Además, se refuerza la independencia orgánica y funcional de la Intervención y se introduce una disposición transitoria para garantizar personal suficiente mientras no se convoquen procesos selectivos del Cuerpo de Intervención.
Las modificaciones al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña tienen como objetivo principal reforzar y actualizar las funciones de la Intervención General, adaptando la normativa a las disposiciones introducidas por esta ley a la Ley 16/1984 y modernizando su composición. Entre los cambios más relevantes, se revisan varios artículos para mejorar la precisión y eliminar términos confusos: se regulan los incumplimientos en la rendición de cuentas y se redefinen conceptos sobre subvenciones y se introducen nuevas obligaciones, como la autorización para consultar datos fiscales y sociales. También se regula la posibilidad de conceder subvenciones mediante modalidades diferentes de la concurrencia competitiva. Finalmente, se incorpora la normativa estatal sobre cooperación al desarrollo dentro del régimen especial de subvenciones, y se exime de la exigencia de interés de demora en los reintegros de subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.
III. Medidas en el ámbito del sector público
La parte tercera reúne las medidas en el ámbito del sector público, y se estructura en tres títulos: el título IV, relativo a las medidas en materia de personal de la Administración de la Generalitat y su sector público; el título V, relativo a medidas de reestructuración y racionalización del sector público, y el título VI, sobre modificaciones legislativas en materia de órganos independientes y estatutarios.
Los artículos del título IV establecen las medidas en materia de personal de la Administración de la Generalitat y su sector público, y se divide en dos capítulos. El primer capítulo integra normas generales, y el segundo, normas sectoriales.
En el capítulo I, se establece que los altos cargos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad, puedan pertenecer a más de dos consejos de administración u órganos de gobierno sin necesidad de autorización excepcional del Gobierno de la Generalitat, siempre que no perciban ningún tipo de derecho de asistencia para la concurrencia a estas reuniones. También se modifica la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, que se adapta a las modificaciones operadas en la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, en relación con la regulación del contrato del profesorado asociado, que ahora tiene carácter indefinido. Además, se incorporan las novedades respecto de las incompatibilidades del personal docente de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Asimismo, se modifica la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por un lado, para introducir las áreas de especialidad como instrumento de ordenación de los puestos de trabajo y de gestión del personal. Por otro, para prever un nuevo concepto retributivo, un complemento variable para encajar en el sistema retributivo la prestación de servicios efectivos en horario nocturno o en día festivo, así como las guardias de presencia efectiva o de localización, para garantizar una aplicación homogénea en los diferentes ámbitos de la Generalitat de determinados servicios que en el marco retributivo actual no tenían un correcto encaje; también se regula el complemento de carrera profesional, que retribuye la progresión alcanzada por el personal funcionario, y asegura el alineamiento entre áreas de especialidad, itinerarios de desarrollo y criterios de evaluación de la carrera horizontal.
Se posibilita que las administraciones locales complementen las retribuciones de los funcionarios en prácticas hasta alcanzar el importe del salario mínimo interprofesional.
Finalmente, se actualiza la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, con el fin de habilitar a las administraciones públicas y entidades del sector público, así como a las administraciones locales, para ampliar mediante negociación colectiva las medidas de conciliación a otras modalidades de acogimiento más allá del permanente o preadoptivo.
En el capítulo segundo se modifican la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales; la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña; la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra; la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego; la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña; la Ley 4/2003, de 7 de julio, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña; la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales, y los cuerpos tributarios mediante la modificación de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. También se hace una reclasificación profesional del personal de atención educativa del Departamento de Educación y Formación Profesional.
Destaca la modificación de la Ley 16/1991, de las policías locales, en la que se regula el convenio económico entre ayuntamientos para establecer las compensaciones cuando, tras superar el curso en el Instituto de Seguridad Pública, un ayuntamiento nombre como agente a una persona que pertenecía a otro ayuntamiento, el cual le había abonado las remuneraciones durante el periodo formativo. Se introduce un régimen sancionador específico para casos de acoso y por el acceso indebido a información, al tiempo que se mejora el régimen jurídico de los expedientes sancionadores, incluyendo la regulación de la prescripción. También se actualiza el régimen de paridad, que ahora se garantiza sin perjuicio del principio de acción positiva, y se revisa el régimen de convocatoria de los procesos selectivos para asegurar su transparencia y eficacia.
La modificación de la Ley 4/1993, del sistema bibliotecario de Cataluña, amplía y actualiza las titulaciones requeridas al personal del sistema bibliotecario, incluidas las direcciones, para adecuarlas al sistema académico actual y aumentar el número de profesionales que pueden ejercer en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña.
Se modifica la Ley 5/1994, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, para que los bomberos voluntarios pasen a tener garantizado un seguro de accidentes, defensa jurídica y compensaciones reglamentarias por su actividad en acto de servicio.
La modificación de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra, establece explícitamente la facultad de negociación colectiva del Consejo de la Policía y permite crear grupos de negociación para tratar las condiciones de servicio de los Mossos d'Esquadra, especialmente en cuanto a jornada, horarios, retribuciones, vacaciones, licencias y permisos.
Destacan las modificaciones de la Ley 4/1997, de protección civil de Cataluña. Tienen por objetivo agilizar y hacer más claro el procedimiento de homologación de los planes de autoprotección y de los planes de protección civil municipales y comarcales, con una definición de los requisitos mínimos para dar seguridad jurídica y reducir cargas administrativas. También se introduce un modelo simplificado de plan municipal para municipios con menos de veinte mil habitantes, para adaptar la planificación a la capacidad organizativa. Además, se adecuan las fases operativas y la estructura de respuesta a la normativa estatal para mejorar la coordinación entre la Generalitat y el Estado, y se amplía la coordinación entre los diferentes órganos implicados en la protección civil. Finalmente, se ajustan las funciones de la Comisión de Protección Civil y el procedimiento de informes para adaptarse a la Ley del Estado 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para asegurar una tramitación más simple y coherente. La modificación de la Ley 4/2003, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, suprime las referencias a las comisiones regionales de seguridad, que no se han desarrollado ni tienen funcionalidad, con el objetivo de simplificar la organización administrativa de la Generalitat.
En la Ley 17/2003, del Cuerpo de Agentes Rurales, se añade el Plan de carrera profesional de los miembros de este cuerpo.
El título V contiene medidas de reestructuración y racionalización del sector público y se estructura en diecinueve capítulos. En concreto, el capítulo I se refiere a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. Se modifica la Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, para introducir una nueva función de esta agencia, que es la auditoría y certificación de los sistemas de información en el ámbito que le es propio, con el objetivo de cumplir el requerimiento del Centro Criptológico Nacional en el proceso de reconocimiento de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña como órgano de auditoría técnica.
El capítulo II contiene normas sobre organismos de salud. Concretamente, se modifican la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud; el Decreto ley 4/2010, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, con relación a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña; la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, en relación con el régimen de gestión singular de la agrupación europea de cooperación territorial Hospital de La Cerdanya, y la Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en cuanto al Consejo Rector de la Agencia de Salud Pública de Cataluña. En el ámbito sanitario, se aclara la competencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud para organizar centros y unidades y se amplían las funciones de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña para incluir servicios sociales y atención integrada. También se incorporan entidades sanitarias transfronterizas al régimen de autonomía de gestión.
El capítulo III, dedicado al Instituto Catalán de Energía, y el capítulo IV, al Patronato de la Montaña de Montserrat, introducen modificaciones en las respectivas leyes -Ley 9/1991, de 3 de mayo, y Ley 10/1989, de 10 de julio- para dar cumplimiento al Acuerdo GOV/8/2025, de 21 de enero, que establece los criterios para incorporar miembros independientes en los órganos colegiados de gobierno de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat.
El capítulo V, dedicado a los organismos de cultura, afecta a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y al Instituto Catalán de las Empresas Culturales. Se modifica la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, a fin de redefinir la dirección de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural como órgano de gestión, y se establece la figura del gerente con contrato laboral de alta dirección bajo la supervisión del Consejo de Administración. También se amplía el objeto de la ley para incluir la política lingüística, las aportaciones y subvenciones a entidades participadas y los premios con solicitud previa, y se mantiene la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural como ente que tramita subvenciones en materia lingüística.
El capítulo VI modifica la Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud, para ampliar las funciones de la Agencia. Incorpora tareas de estudio, investigación y gestión estadística sobre juventud y políticas juveniles, así como la evaluación de estas. También incluye la formación de profesionales en políticas de juventud establecida por la Ley 33/2010.
El capítulo VII, sobre la Agencia Catalana de Turismo, modifica la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, para incorporar a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Empresa y Trabajo a los órganos de gobierno de la Agencia Catalana de Turismo, por lo que se establecen dos vicepresidencias. También adapta la norma con el fin de incluir miembros independientes, en cumplimiento del acuerdo GOV/8/2025, y ajusta varios artículos para garantizar la coherencia con estos cambios.
El capítulo VIII modifica el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2022, de 26 de julio, para atribuir a la Junta de Gobierno del Instituto, entre otras cuestiones, la aprobación de la política de remuneraciones de los órganos de gobierno del Instituto y la aprobación de los convenios que este firme, de forma que refuerza su transparencia y seguridad jurídica. Asimismo, se asigna al consejero o consejera delegada la función de ejercer las competencias propias como órgano de contratación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.
El capítulo IX, dedicado al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, incorpora un régimen sancionador por temeridad o mala fe en la interposición del recurso especial en materia de contratación.
El capítulo X, relativo a la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, sustituye el régimen de dedicación exclusiva por el de dedicación absoluta, en coherencia con los altos cargos de la Generalitat, y establece expresamente que sus miembros quedan sujetos al régimen de incompatibilidades aplicable a dichos cargos.
El capítulo XI, sobre la Junta de Gobierno para los Residuos Industriales, equipara el órgano de gobierno del fondo de gestión de los residuos industriales al existente para los fondos de gestión de residuos municipales y los residuos de la construcción; el capítulo XII modifica la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia; el capítulo XIII regula la Oficina de la Víctima de la Desaparición Forzada de Menores de Cataluña, que deja de tener personalidad jurídica propia. El reconocimiento de la condición de víctima corresponderá al órgano competente del departamento donde se integre la Oficina, mientras que esta será la encargada de proponer su reconocimiento; el capítulo XIV, establece que la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya queda sometida a la normativa privada aplicable a las fundaciones; el capítulo XV, sobre el Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, incorpora el miembro independiente en su órgano de gobierno; el capítulo XVI está dedicado al Centro de Propiedad Forestal; el capítulo XVII, al Jurado de Expropiación de Cataluña, con el fin de reducir el número de sesiones anuales del Pleno del Jurado de Expropiación de Cataluña; los capítulos XVIII y XIX tratan de la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación y de la asunción de las funciones y competencias del Consejo Catalán del Deporte por el departamento competente en materia de deportes, respectivamente.
Finalmente, el título VI, que cierra esta parte tercera, incluye modificaciones legislativas relativas a los órganos independientes y estatutarios. En concreto, se introducen cambios en la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, para reforzar la independencia de este organismo, que pasará a elaborar anualmente su anteproyecto de presupuesto.
Asimismo, y mediante la modificación de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, se fija el destino de los importes procedentes de las sanciones aplicadas por la Oficina según la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, para garantizar que se destinen a reforzar la protección de las personas alertadoras. Se cierra el título con una modificación de la Ley 18/2010, de 7 junio, de la Sindicatura de Cuentas.
IV. Medidas administrativas
La parte cuarta de la Ley, que agrupa las medidas administrativas, se ordena en siete títulos: el título VII, relativo a medidas administrativas en materia de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia, y de política social e igualdad; el título VIII, relativo a medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y vivienda, de medio ambiente y sostenibilidad, y de ordenación de aguas; el título IX, relativo a medidas en materia de turismo; el título X relativo a medidas administrativas en materia de patrimonio natural y biodiversidad; el título XI, sobre medidas administrativas en materia de régimen local; el título XII, que contiene otras medidas administrativas de carácter sectorial, y, finalmente, el título XIII, que introduce modificaciones de normas con rango reglamentario.
El título VII, relativo a medidas administrativas en materia de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia, y de política social e igualdad, modifica la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. También modifica la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Asimismo, se modifica, entre otras, la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña, la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, y la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.
Con la modificación de la Ley 18/2003 se amplía el plazo para solicitar la prestación económica dirigida a familias con un nuevo nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, que pasará de un mes a los tres meses desde la fecha del hecho causante e impulsa su concesión de oficio, y a tales efectos se define la información necesaria a la que el departamento competente en materia de políticas familiares pueda acceder, con la voluntad de llegar a un mayor número de familias, especialmente las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, para que puedan afrontar las necesidades derivadas de la llegada de un niño o niña.
La modificación de la Ley 12/2007, de servicios sociales, permite la comunicación de datos entre todas las administraciones que participan en la Red de Atención de Servicios Sociales para garantizar el seguimiento de los planes de intervención y mejorar la eficiencia del sistema, y se garantiza que los profesionales solo accedan a la información estrictamente necesaria para ejercer sus funciones.
En la Ley 10/2010, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña, se actualiza el régimen de los informes en materia de extranjería, que pasan a depender del departamento competente en migraciones y refugio.
En la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, se da cobertura a las nuevas unidades integradas de atención a niños y adolescentes víctimas de abusos sexuales.
La modificación de la Ley 2/2014 refuerza la verificación permanente de los requisitos para la percepción de prestaciones sociales, con el objetivo de mejorar la atención integral, medir el impacto de la intervención social y evitar usos indebidos fraudulentos de los fondos públicos.
La Ley 14/2017, de la renta garantizada de ciudadanía, establece un régimen de revisión bienal de los expedientes, que se prevé que se llevarán a cabo mediante las interoperabilidades disponibles.
El título VIII establece medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y vivienda, de medio ambiente y sostenibilidad y de ordenación de aguas, y se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, con cuatro secciones, recoge un conjunto de modificaciones legislativas orientadas a actualizar y mejorar el marco normativo en materia de infraestructuras y movilidad en Cataluña. Estas modificaciones afectan, entre otros, a varios ámbitos del transporte –ferrocarril, carreteras, transporte por cable, taxi, aeropuertos y puertos– con el objetivo principal de reforzar la seguridad, facilitar la gestión de las infraestructuras y adaptar la legislación a las necesidades actuales.
En el ámbito ferroviario, se establece una delimitación específica de la zona de dominio público en algunos tramos de la línea Lleida - La Pobla de Segur, con la introducción de una excepción al régimen general. Además, en la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, se impone a los propietarios de fincas la obligación de mantener los árboles que puedan suponer un riesgo para la prestación del servicio ferroviario.
En cuanto al transporte por cable –Ley 12/2002, de 14 de junio–, se introducen nuevas obligaciones de los propietarios de fincas de mantener los árboles que puedan afectar a las instalaciones, y se amplía el régimen de infracciones y la responsabilidad administrativa asociada.
En el sector del taxi –Ley 19/2003, de 4 de julio–, la reforma completa el régimen sancionador e incorpora la posibilidad de inmovilizar provisionalmente los vehículos en determinados casos.
En cuanto a las infraestructuras aeroportuarias –Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias–, se actualizan los documentos que deben integrar los anteproyectos de dichas infraestructuras, se incluyen nuevos requisitos en materia de seguridad operacional y manuales de explotación, y se añaden nuevas infracciones.
También se modifica la normativa de carreteras –texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto–, para mejorar la regulación de las áreas de servicio, favoreciendo su despliegue y la generación de recursos. Se integran las instalaciones de almacenamiento y generación de energías renovables como elementos funcionales de la red viaria y se extiende la definición de las estaciones de servicio en las nuevas instalaciones de energías alternativas. Además, se definen los casos en que no es necesario un estudio informativo previo, y se aclara el tratamiento de los ingresos destinados a la financiación de la red viaria.
Finalmente, en el ámbito portuario –Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales–, se atribuye a Puertos de la Generalitat la competencia para gestionar las situaciones de abandono de buques, embarcaciones y otros objetos.
El capítulo II, relativo a las modificaciones legislativas en materia de vivienda, introduce, entre otras, modificaciones a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que tienen por objeto reforzar la transparencia del mercado de alquiler, mejorar la eficacia inspectora y sancionadora e incrementar la seguridad jurídica tanto para las administraciones como para los arrendatarios.
En primer lugar, se crea un programa de convenios especiales de financiación, de adhesión voluntaria, destinado a actuaciones de conservación, mejora y rehabilitación de inmuebles. Estos convenios pueden incorporar cuotas de retorno gestionadas por los ayuntamientos, incluida su recaudación subsidiaria, sin establecer nuevos tributos ni recargos sobre el impuesto sobre bienes inmuebles, por lo que se garantiza la sostenibilidad del sistema.
En el capítulo III, sobre medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, se modifican, entre otras, la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico, con el fin de ampliar a un año el plazo de resolución de los procedimientos sancionadores en materia de calidad del aire y de protección de la atmósfera; la Ley 8/2008, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, para aclarar la finalidad y los criterios prioritarios para el uso del fondo de gestión de residuos, enmarcado en el Programa de prevención y gestión de residuos y en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales; el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, para atribuir la competencia de autorizar plantas móviles de tratamiento de residuos; la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, para garantizar que en las evaluaciones ambientales de planes, programas y proyectos se incorporen medidas efectivas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático.
Cierra el título VIII el capítulo IV, sobre modificaciones legislativas en materia de ordenación de aguas. Destaca la modificación del Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones mediante las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, y de la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña.
El título IX, relativo a medidas administrativas en materia de turismo, modifica la Ley 13/2002, de 21 de julio, de turismo de Cataluña. Se regula la capacidad máxima de los hogares compartidos, que no puede superar la indicada en la cédula de habitabilidad ni, en ningún caso, el número de cuatro personas usuarias.
El título X, relativo a medidas administrativas en materia de patrimonio natural y biodiversidad, modifica la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, para atribuir al Centro de la Propiedad Forestal la autorización de aprovechamientos en bosques de titularidad privada del ámbito de Cataluña; la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, para regular métodos de evaluación del ruido en casos de concurrencia acústica; la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, para reforzar la protección del paisaje urbano ante grafitis y pintadas; el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, para actualizar las sanciones, y la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y los olivares monumentales, para modificar la definición de los olivares monumentales.
El título XI contiene medidas administrativas en materia de régimen local. Se modifica el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, para incrementar la presencia de mujeres en las diferentes categorías de los cuerpos de extinción de incendios en las administraciones locales.
También se modifica la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, para que las auditorías financieras de determinados entes dependientes de los entes locales se tramiten solamente en el departamento competente en materia de cooperación con la Administración local.
Se modifican también la Ley de la Carta municipal de Barcelona y la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de municipios rurales.
El contenido del título XII, que reúne otras medidas administrativas de carácter sectorial, modifica varios textos legales.
Entre otras, se modifica la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, para diferenciar el régimen de las sanciones complementarias aplicables a las infracciones graves y muy graves. También se modifica la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, sobre la vigencia de los conciertos y convenios entre las instituciones sanitarias y las universidades del sistema universitario de Cataluña.
Se modifica la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, para atribuir al Gobierno la aprobación del carácter de estadísticas de interés de la Generalitat.
Se modifica el texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, para adaptarlo a la estructura organizativa actual y reforzar la seguridad, la transparencia y la confianza en los procesos electorales de las entidades deportivas de Cataluña.
Se modifica también la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, con el objetivo de atribuir a los secretarios generales y a los órganos transversales de los departamentos, la competencia para la adjudicación de los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios con valor estimado inferior a los umbrales de los contratos armonizados.
Se modifica la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, y se adapta su contenido a las modificaciones introducidas por la Ley 18/2020, de 28 de diciembre.
También se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para que se ajuste al procedimiento sancionador de la Ley 39/2015.
La modificación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, presenta dos medidas principales: modificar los artículos 10 y 112, para dejar claro que los encargos de gestión y los convenios no pueden tener efectos retroactivos, especialmente si tienen impacto económico, para evitar nulidades y garantizar la cobertura legal previa, de acuerdo con el principio de irretroactividad.
Se modifica la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, para redefinir la misión de la ventanilla única empresarial y garantizar que estos procedimientos se gestionen con sus sistemas y criterios, lo que permite agilizar su tramitación.
Se modifica el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
Se modifica también la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, en relación con la reversión de los bienes procedentes de las antiguas concesiones administrativas del servicio de inspección técnica de vehículos.
Finalmente, el título XIII, introduce cuatro modificaciones de normas con rango reglamentario.
V. Parte final
La parte final de la Ley contiene veintitrés disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
Parte primera. Medidas fiscales
