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PREÁMBULO LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana

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I

La búsqueda de un nivel de vida adecuado es, en su esencia, una expresión del reconocimiento de la dignidad inherente a todas las personas. Este concepto no se limita a la cobertura de necesidades materiales; es un reflejo de la aspiración colectiva a garantizar condiciones que permitan el pleno desarrollo de las capacidades individuales y la participación activa en la vida comunitaria. Lograr un nivel de vida adecuado implica asegurar no solo el acceso a bienes esenciales como alimentación, vivienda, atención médica y educación, sino también la oportunidad de integrarse en la sociedad en condiciones de igualdad, libertad y respeto mutuo.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 25, establece que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios». Este reconocimiento supuso un hito en la consolidación de los derechos económicos, sociales y culturales, al subrayar la interdependencia entre la protección social y el ejercicio de otros derechos humanos.

En esta línea, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en su artículo 11, insta a los Estados Parte a garantizar el acceso universal a condiciones de vida dignas, con énfasis en el derecho a una alimentación adecuada, una vivienda digna y una mejora continua de las condiciones de existencia. La Resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, incorpora el objetivo de erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, destacando la importancia de establecer sistemas de protección social inclusivos y eficaces que garanticen el bienestar de todas las personas.

En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión (TFUE) marca como objetivos, entre otros, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada y la lucha contra las exclusiones, para cuya consecución se atribuye a la Unión competencias para apoyar y completar la acción de los Estados Miembros, de conformidad con el artículo 153 TFUE.  

Por su parte, el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce, en su apartado tercero, el derecho a una ayuda social para garantizar una existencia digna a todas aquellas personas que no dispongan de recursos suficientes, con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza.

En esta línea, la Carta Social Europea y el Pilar Europeo de Derechos Sociales refuerzan esta visión, instando a los Estados miembros a proporcionar sistemas de protección social que garanticen el acceso a prestaciones adecuadas. En particular, el Pilar Europeo establece el derecho a ingresos mínimos que aseguren una vida digna para quienes carecen de recursos suficientes, con un enfoque en la inclusión activa mediante el acceso al empleo, la formación y la participación social.

En consecuencia, el marco normativo europeo reconoce el derecho a una renta mínima como una dimensión esencial del sistema de protección social, destacando la importancia de que esta se articule en torno a mecanismos que promuevan su inclusión social y laboral. Todo ello con el fin de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado y a una existencia digna. En este contexto, los procesos de inclusión basados en programas de rentas mínimas vinculadas a una intervención social y una inserción laboral se han situado en los últimos años como un instrumento fundamental para luchar contra la vulnerabilidad social y económica y las situaciones de exclusión, garantizando no solo la cobertura de necesidades básicas, sino también el derecho efectivo a la inclusión y al desarrollo personal y profesional.

II

El compromiso con la erradicación de la pobreza y la lucha contra la exclusión social no solo responde a los mandatos internacionales y europeos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, sino que es una exigencia constitucional derivada de los principios rectores de la política económica y social consagrados en el Título I de la Constitución Española. En este marco, los poderes públicos tienen el deber de garantizar condiciones que permitan una vida digna y el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, estableciendo mecanismos que promuevan la igualdad de oportunidades y reduzcan las desigualdades estructurales.

Sin perjuicio de las medidas adoptadas a nivel nacional, los programas de rentas mínimas son competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, al amparo del artículo 148.1.20.º de la Constitución Española, que establece que estas pueden asumir en sus Estatutos de Autonomía competencias en materia de asistencia social. Por consiguiente, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10, subraya la competencia en materia de servicios sociales e inclusión, en consonancia con los principios de igualdad y solidaridad.

En este marco, el artículo 15 del Estatuto establece el derecho de la ciudadanía valenciana a recibir una renta de inclusión como expresión del compromiso de la Generalitat con la lucha contra la pobreza y la promoción de la equidad social.

En aplicación de este precepto, se aprobó la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana a la que posteriormente se dio desarrollo normativo mediante el Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, conllevando un avance en la configuración de un sistema de protección social que respondiera a las necesidades básicas de la población más vulnerable. 

Posteriormente, se aprobó la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana mediante la Ley 4/2012, de 15 de octubre, que reconoce el derecho de la ciudadanía a una renta mínima, en los términos previstos en la ley. 

La Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de Renta Valenciana de Inclusión, vino a consolidar y ampliar este sistema, dotándolo de un enfoque más integral y garantista. No obstante, la evolución de las necesidades sociales y la experiencia acumulada en su aplicación han evidenciado la necesidad de una actualización que permita una mayor eficacia en su implementación, una redistribución de las funciones de las distintas administraciones intervinientes y una optimización de los recursos destinados a su gestión. Al mismo tiempo, es imprescindible reforzar las garantías en el acceso a los derechos, eliminando barreras administrativas, asegurando la equidad en la cobertura y fortaleciendo los mecanismos de protección para quienes enfrentan mayores dificultades de acceso al sistema.

En este sentido, la presente Ley para la Mejora de la Renta Valenciana de Inclusión deroga la Ley 19/2017 y establece un nuevo marco normativo que refuerza la cobertura, la accesibilidad y la efectividad de la prestación, manteniendo su esencia garantista, pero incorporando mejoras que la adaptan a los retos actuales. Con un enfoque centrado en la dignidad, la inclusión activa y la equidad, esta nueva regulación pretende corregir las deficiencias del modelo anterior, ofreciendo una respuesta más efectiva y adaptada a las necesidades de la ciudadanía valenciana.

La presente ley, al crear esta prestación de carácter económico para la protección de las personas vulnerables en situación o riesgo de exclusión social, constituye un instrumento más a añadir a otros sistemas, como el de la Seguridad Social, el sanitario, el de la enseñanza, los propios de la inserción laboral o las prestaciones de apoyo a la familia, los cuales configuran el estado social y de derecho y permiten avanzar en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, excluye de su ámbito objetivo de aplicación a «las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y prestaciones análogas, las cuales tienen un fundamento constitucional propio y una regulación específica, no homologable con la normativa reguladora de las subvenciones». En este sentido, resultaría totalmente discordante predicar una naturaleza diversa del ingreso mínimo vital, excluido de la calificación de subvención, y de las prestaciones autonómicas que responden a un objeto equiparable, y que, de hecho, solo entran en juego a falta del reconocimiento de aquel ingreso en favor de determinada persona o familia a consecuencia del principio de subsidiariedad, estando además unas y otras caracterizadas por su carácter no contributivo. Asimismo, la renta valenciana de inclusión se concibe como el derecho al reconocimiento, si se dan los requisitos para ello, de una prestación económica y profesional, teniendo naturaleza de derecho subjetivo, tal y como se refleja en el artículo 6 de la presente ley y no de subvención, en la que no hay propiamente un derecho a su obtención por parte de los potenciales destinatarios, sino una expectativa de derecho a su concesión.

III

La inclusión social, como derecho humano, garantiza la participación plena y efectiva de todas las personas en la sociedad; por tanto, no solo contempla cubrir las necesidades básicas, sino también facilitar el acceso a una educación inclusiva y de calidad, a servicios de salud integrales y accesibles, y a entornos que favorezcan la creación de vínculos sociales y comunitarios. La protección frente a la discriminación, el acceso a la cultura y al ocio, y el derecho a una vivienda adecuada constituyen elementos esenciales. En un contexto de creciente desigualdad y transformación social, el riesgo de exclusión se ha convertido en una realidad persistente que afecta de manera estructural a numerosos colectivos.

Las personas en situación de pobreza o en riesgo de exclusión no solo enfrentan dificultades económicas, sino que también ven limitadas sus posibilidades de desarrollo personal y participación ciudadana. La falta de recursos materiales no es únicamente un problema de carencia, sino una barrera para el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. Sin estabilidad económica y acceso a un sistema de apoyo integral, las personas afectadas ven mermada su capacidad de autodeterminación y desarrollo.

El impacto de la pobreza y la exclusión social no se restringe al ámbito individual, sino que afecta al conjunto de la sociedad, debilitando la cohesión social y comprometiendo el principio de igualdad de oportunidades. La experiencia demuestra que las políticas públicas deben ir más allá de la asistencia económica, abordando de manera integral los factores que perpetúan la pobreza y la exclusión. Es imprescindible contar con programas personalizados que atiendan las múltiples dimensiones de la vulnerabilidad y que actúen sobre los factores estructurales que perpetúan la desigualdad, dotando a las personas de herramientas para su autonomía y participación activa en la sociedad. La presente ley reconoce esta realidad y refuerza los mecanismos de intervención, garantizando itinerarios personalizados de inclusión, con una perspectiva integral y multidimensional.

La Encuesta de condiciones de vida del Instituto Nacional de Estadística, tomando los datos económicos de año 2023, muestra que el 29,9 % de la población residente en Comunitat Valenciana en 2024 estaba en riesgo de pobreza o exclusión social, alcanzando el cuarto valor más elevado comparado con el resto de las comunidades autónomas, además de registrar un dato 3,1 puntos superior al medido a nivel nacional. Este incremento no es un fenómeno aislado, sino que es el resultado de una tendencia iniciada hace una década y marcada por el deterioro de los indicadores de bienestar social.

IV

Esta ley cumple con los principios de buena regulación normativa establecidos en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, en esta exposición de motivos se han detallado las razones de interés general que justifican esta norma, así como los fines que se persiguen con su aprobación.

El principio de proporcionalidad se cumple en la medida en que esta contiene la regulación imprescindible y suficiente, así como que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias para cubrir las necesidades expuestas.

Respecto al principio de seguridad jurídica, esta ley se ha elaborado considerando el conjunto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, tal y como se desprende de esta exposición de motivos. Se pretende así superar las distintas modificaciones que ha sufrido la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, y la dispersión normativa que estas han generado, con la finalidad de establecer un marco normativo claro, integrado y estable que facilite el conocimiento y la comprensión por parte de la ciudadanía, especialmente considerando que esta se dirige a personas y colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión social.

En la tramitación de esta ley se ha respetado el principio de transparencia, garantizando la participación desde su inicio de representantes de los colectivos afectados, además de las entidades públicas y privadas implicadas en el ámbito de la inclusión social que se vean o se puedan ver afectadas por su aprobación. Toda la documentación relativa a su proceso de elaboración ha sido publicada en la web de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

El nuevo marco normativo reconoce la convivencia con el ingreso mínimo vital, como instrumento estatal de garantía de ingresos, pero, a su vez, reafirma el carácter complementario y diferencial de la renta valenciana de inclusión. Esta prestación no solo cubre las lagunas del ingreso mínimo vital, incluyendo a colectivos excluidos de su cobertura, sino que además incorpora una dimensión esencial de acompañamiento profesional a través de los servicios sociales municipales, asegurando una respuesta adaptada a la diversidad de situaciones de exclusión social.

Este enfoque integrado permite una mayor personalización de los itinerarios de inclusión social y laboral, garantizando que cada persona reciba el apoyo necesario para alcanzar su autonomía. Asimismo, fortalece la acción coordinada entre administraciones, potenciando la proximidad y la capacidad de respuesta del sistema de servicios sociales.

Además, esta ley introduce un principio esencial de responsabilidad individual. La renta valenciana de inclusión se configura como un mecanismo de protección que potencia la libertad de la ciudadanía para desarrollar su proyecto de vida, al mismo tiempo que responsabiliza a las personas beneficiarias de su propio proceso de inclusión.

Por último, las novedades de carácter organizativo y la supresión de cargas a la ciudadanía constatan que esta norma cumple con las exigencias del principio de eficiencia.

Con esta nueva regulación, la Comunitat Valenciana avanza hacia un modelo de inclusión basado en la equidad, la justicia social y la corresponsabilidad, consolidando un sistema que no solo mitiga la pobreza, sino que fomenta el desarrollo integral de todas las personas. La renta valenciana de inclusión se configura como una herramienta clave de transformación social, alineada con los principios europeos e internacionales en materia de derechos humanos y desarrollo.

V

La nueva regulación busca superar las deficiencias del modelo anterior, ofreciendo una respuesta adaptada a las necesidades de la ciudadanía valenciana. Con un enfoque centrado en la dignidad, la inclusión activa y la equidad, esta nueva regulación pretende corregir las carencias del modelo anterior que se han ido detectando a lo largo de los años, mejorándolo y ofreciendo una respuesta más efectiva y adaptada a las necesidades de la ciudadanía valenciana.

Entre las principales novedades introducidas en esta ley, cabe destacar, en primer lugar, la adaptación a la normativa vigente en materia de servicios sociales, así como la aproximación, en los requisitos de acceso, a la normativa reguladora del ingreso mínimo vital, como prestación no contributiva estatal configurada como «prestación suelo». En este sentido, la renta valenciana de inclusión mantiene el carácter subsidiario y complementario respecto al ingreso mínimo vital, si bien atendiendo de forma más ajustada a la situación de necesidad de las personas beneficiarias y dando cobertura a situaciones de inelegibilidad para el ingreso mínimo vital.

Por otro lado, unifica las distintas modalidades en una única prestación que, descontando los ingresos correspondientes de cada unidad familiar y en función del número de miembros, fija una cuantía mínima para asegurar condiciones de vida adecuadas y paliar las situaciones de pobreza, exclusión y/o riesgo de exclusión social-sociolaboral. En la anterior normativa se distinguían dos modalidades de prestación, cada una de ellas con dos subtipos: Rentas de Garantía (renta de garantía de ingresos mínimos y renta de garantía de inclusión social) y Rentas Complementarias de Ingresos (procedentes tanto de prestaciones como de trabajo). Sin embargo, tras sucesivas moratorias, esta última modalidad nunca llegó a adquirir vigencia, con la consiguiente exclusión de personas trabajadoras con rentas bajas.

Además de lo expuesto, se suprimen incompatibilidades que afectan a las personas titulares de la prestación, como la percepción de prestaciones económicas contributivas y asistenciales por desempleo, que ahora pasan a computarse como ingreso de la unidad familiar. Asimismo, el subsidio para personas víctimas de violencia sobre la mujer o sexual (antigua RAI), también pasa a computarse como ingreso de la unidad familiar.

Se introduce un incentivo al empleo para personas destinatarias de la prestación, permitiendo compatibilizar su percepción, durante un periodo de 12 meses, con los ingresos procedentes del trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. Esto contribuye a evitar la cronificación de las situaciones de pobreza, impulsando la inclusión social e inserción laboral de las personas beneficiarias.

Con el objetivo de fortalecer la protección social de los niños, niñas y adolescentes, se introduce el denominado «complemento de infancia y adolescencia», dirigido a unidades familiares con personas menores de 18 años a cargo que no perciban este complemento a través del ingreso mínimo vital. Además, se incrementan las cuantías de la prestación reconocida, establecidas en relación con un nuevo indicador de referencia actualizado.

También se introduce el abono de la prestación de renta valenciana de inclusión a través de medios prepago, con la finalidad de adaptarse a la realidad económica y social de las personas usuarias de la renta valenciana de inclusión. Esto ayuda a evitar problemas en el acceso o mantenimiento de las cuentas bancarias, así como los atrasos en la tramitación del abono de la prestación derivados de las posibles incidencias con dichas cuentas, reduciendo así la exclusión financiera de los colectivos en situación de vulnerabilidad. Igualmente, este cambio acerca a la administración a un modelo innovador que incorpore un medio de pago más actual y accesible para dichas personas.

Además, la nueva ley realiza un uso del lenguaje accesible, simplificando la normativa y agilizando los procedimientos con el objetivo de llegar a las personas en situación de vulnerabilidad lo más rápidamente posible.

La prestación profesional de la renta valenciana de inclusión desde los municipios garantiza la proximidad y la atención personalizada, facilitando el acceso, reduciendo barreras y mejorando la inclusión social mediante servicios adaptados a cada realidad local, por lo que es necesario ponerla en valor, reforzarla y orientarla a que las personas beneficiarias sean el eje principal de la misma.

Se concibe esta como el pilar fundamental para garantizar la inclusión social y laboral de las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social, de forma que se les haga partícipes de los procesos de tomas de decisiones y de su desarrollo, sin perjuicio del acompañamiento continuo fundamental realizado por las personas profesionales de referencia de los servicios sociales de atención primaria de las entidades locales, así como por las personas profesionales de los servicios públicos de empleo o, en caso de los itinerarios derivados, de las entidades del tercer sector.

En este contexto, la presente ley introduce una reforma estructural clave: la asunción de toda la instrucción de la prestación por parte de la Administración Autonómica. Esta medida libera a los servicios sociales municipales de una carga administrativa que, en la anterior normativa, absorbía una parte significativa de su labor, permitiéndoles así centrarse en su verdadera función: el acompañamiento y la intervención social. Con este cambio, se refuerza la capacidad de las personas profesionales de los servicios sociales para desarrollar estrategias integrales de inclusión, optimizando los recursos y mejorando la eficacia de las intervenciones.

La prestación profesional tiene como finalidad promover el empoderamiento y fortalecimiento de las personas destinatarias de la prestación. A través de una intervención proactiva, se trabaja de manera cercana con las personas para ofrecerles un apoyo integral, adaptado a sus necesidades, fomentando su autonomía y su inclusión social.

VI

En cuanto a la estructura y contenido de esta ley, el título preliminar contiene las disposiciones generales, como el objeto, definiciones y el concepto de unidad de convivencia.

En el título I se regulan los aspectos principales de la renta valenciana de inclusión, como su definición, sus características y los requisitos de acceso. Entre estos requisitos, destacan el de residencia habitual en la Comunitat Valenciana y el de vulnerabilidad económica, así como el estatuto de derechos y obligaciones de las personas destinatarias de la prestación. Como novedad, se recoge de forma expresa, en el artículo 12 de esta ley, el derecho a la accesibilidad universal, incluida la accesibilidad cognitiva, en los términos establecidos en la letra m del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana y en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.

El título II se refiere a la prestación profesional, regulada en el marco de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. Esta prestación tiene como objetivo apoyar a las personas destinatarias y sus comunidades, incidiendo en su empoderamiento, ampliando y mejorando sus recursos, capacidades y habilidades, y acompañarlas en el proceso de inclusión social, con especial énfasis en la ruptura de la transmisión generacional de la pobreza. La prestación se instrumenta a través del diagnóstico de vulnerabilidad y exclusión social, el plan de atención individual y los itinerarios de inclusión social, que deben elaborarse desde un enfoque holístico con la participación plena y efectiva de las personas destinatarias.

El título III tiene por objeto regular la prestación económica, la cual se abonará en un máximo de 12 mensualidades al año, sin perjuicio de que proceda el abono de atrasos. En este título se establecen aspectos esenciales de la norma, como la cuantía de la prestación, que deberá actualizarse anualmente conforme al IPC por la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión, el cómputo de ingresos y patrimonio, aproximándose para su determinación a las prescripciones de la normativa tributaria, regulándose en el artículo 26 el incentivo al empleo. Además, se establece, como no podría ser de otra manera, la regulación de un complemento por circunstancias extraordinarias para paliar situaciones de emergencia social.

El título IV contiene las disposiciones de carácter procedimental, incorporando un trámite de admisión con el objeto de agilizar la fase de instrucción, que se atribuye a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión. Este título también regula la modificación, suspensión y extinción del derecho al reconocimiento de la prestación. Se establece un procedimiento de regularización anual, que se realiza de oficio por la administración, así como un procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas, hasta ahora previsto en la norma de desarrollo reglamentario.

El título V se dedica a la potestad sancionadora, contemplando una serie de infracciones que se tipifican y sancionan de acuerdo con la gravedad de los hechos.

El título VI se dedica al régimen de financiación, previendo que la renta valenciana de inclusión se financie a través de las partidas aprobadas anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat. Además, se mantiene la condición de ampliables de los créditos destinados a financiar la prestación de la renta valenciana de inclusión.

El régimen competencial y organizativo regulado en el título VII incorpora la novedad de atribuir las funciones de instrucción de los procedimientos a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión, respetando las competencias propias de las entidades locales en materia de prestación profesional y seguimiento, de acuerdo con la legislación autonómica de servicios sociales.

Por último, el título VIII regula la planificación, coordinación, calidad, evaluación y control, estableciendo una serie de instrumentos de planificación estratégica y de mejora de la calidad de los servicios públicos que presta la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión.

La ley consta de 78 artículos, 4 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y 4 disposiciones finales.

En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, se dicta la presente ley.