Preámbulo Ley 2/2026, de..., Cataluña

Preámbulo Ley 2/2026, de 6 de marzo, Cataluña

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El artículo 171 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de turismo, que incluye en todo caso la ordenación del sector turístico y la regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos.

El Fondo para el Fomento del Turismo lo constituyen el conjunto de ingresos obtenidos por la exacción del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, regulado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Por otra parte, el artículo 156 de la Constitución española establece la autonomía financiera de las comunidades autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias. En ejercicio de la capacidad normativa que el artículo 203.5 del Estatuto reconoce a la Generalitat, esta puede adoptar medidas en el ámbito de los tributos propios, en los términos establecidos por los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución y el artículo 202 del Estatuto.

Así, en un contexto de continua evolución económica y social, es razonable adoptar medidas en el ámbito fiscal para dar respuesta a la emergencia habitacional y el turismo sostenible, y asegurar una justa distribución de la carga tributaria.

La presente ley es fruto del trabajo parlamentario realizado mediante el proyecto de ley que se tramitó después de la convalidación del Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Por ello, la presente ley deroga dicho Decreto ley 6/2025 y el Decreto ley 10/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, así como la disposición adicional del Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal, que también le afectaba.

La Ley incorpora algunas modificaciones relativas a este impuesto propio de la Generalitat, las cuales se clasifican en tres bloques: el incremento de las tarifas; la afectación de los ingresos y las finalidades a las que se destina el Fondo para el Fomento del Turismo, y la modificación del recargo del Ayuntamiento de Barcelona y la creación de un recargo para los demás municipios.

Estas medidas pretenden, en primer lugar, conseguir ingresos para hacer frente a la situación de emergencia habitacional, que se manifiesta, para muchas personas, en la imposibilidad de acceder a una vivienda, tanto de alquiler como de compra, debido al incremento de precios. La falta de viviendas disponibles a precios asumibles para su uso como residencia habitual y permanente se ha convertido, así, en uno de los problemas que más preocupan a la ciudadanía, siendo los jóvenes y las familias vulnerables quienes lo sufren más directamente. Por todo ello, los poderes públicos deben activar políticas públicas que garanticen a estos colectivos el derecho al acceso a una vivienda digna. Sobre este problema, se ha observado que uno de los factores que ha contribuido al mismo ha sido el aumento del turismo. Para hacerle frente, la presente ley incrementa las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y modifica la regulación de la afectación de los ingresos que se obtienen, de forma que el 25% de estos ingresos no se integran en el Fondo para el Fomento del Turismo, sino que se destinan íntegramente a políticas de vivienda de la Generalitat.

A su vez, en el ámbito del turismo, es necesario reordenar las finalidades a las que se destinan los ingresos que nutren el Fondo para el Fomento del Turismo, en atención a que el turismo es una industria clave que afecta a muchos aspectos de la sociedad catalana y, muy especialmente, al medio ambiente. Teniendo en cuenta las consecuencias de la emergencia climática y de las actuaciones que deben llevarse a cabo, resulta imperativo desarrollar un modelo de turismo sostenible. En consecuencia, se reordenan las finalidades y actuaciones a las que deben destinarse los ingresos del impuesto que nutren dicho Fondo, con el propósito de alinearse con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. En cualquier caso, la presente ley dispone que la promoción, los proyectos y las actuaciones deben ser compatibles con el modelo de turismo sostenible desde el punto de vista ambiental, social, económico y territorial, pero, al mismo tiempo, y respecto a los entes locales, establece que se destine a políticas en los ámbitos de la vivienda, la promoción económica, el fomento de la industria y la mejora de la competitividad.

Además, se modifica el recargo del Ayuntamiento de Barcelona y se crea uno para los demás municipios. En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, el incremento del límite del importe del recargo debe permitirle obtener más ingresos para paliar el impacto que representa para la ciudad la estancia de miles de personas en establecimientos y alojamientos turísticos. Barcelona es desde hace décadas un destino turístico de primer nivel a escala mundial, con una creciente población flotante de personas que la visitan y que se concentra de forma muy marcada en determinados barrios de la ciudad, lo que conlleva al Ayuntamiento un exceso de coste en el gasto de servicios públicos.

El recargo para los demás municipios, a menudo con finanzas deficitarias, debe representar una nueva fuente de ingresos para sus políticas públicas. Para disponer de estos recursos, los entes locales deben aprobar las respectivas ordenanzas fiscales y firmar los correspondientes convenios con la Agencia Tributaria de Cataluña.

La Ley se estructura en dos capítulos: el primero, de modificación de la Ley 5/2017, en lo que se refiere al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y el segundo, de modificación del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, para la creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto. Por último, la Ley contiene una disposición derogatoria y dos finales.