PREÁMBULO Ley 3/2026, de 30 de junio, Madrid, Apoyo a la Empresa Familiar
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La empresa familiar representa un pilar fundamental para la economía española, en general, y la madrileña, en particular. Además de contribuir al crecimiento económico, al empleo o la innovación, los valores de la empresa familiar, como son visión a largo plazo, mentalidad emprendedora, vocación de crear un legado o sentimiento de pertenencia, entre otros, favorecen un modelo de gestión empresarial que ha demostrado ser exitoso y que permite generar un entorno económico más robusto, flexible y resistente a los retos del futuro.
La Comunidad de Madrid reconoce el importante papel que la empresa familiar madrileña desempeña, habida cuenta de los beneficios que ofrece desde el punto de vista de la generación de actividad económica, creación de empleo, fomento del emprendimiento e impulso de áreas rurales, entre otros.
Las empresas familiares son un factor de creación de riqueza y motor básico de nuestra economía productiva. Representan un compromiso empresarial con su comunidad territorial a través de la continuidad, traducida en inversión y empleo estable, así como en responsabilidad social.
Cuentan con factores que benefician su desarrollo como su alto grado de compromiso local, su agilidad y flexibilidad en la toma de decisiones, gracias a su estructura de propiedad vinculada a la dirección, lo que permite resoluciones rápidas y una respuesta eficaz a los cambios del mercado, su condición de emprendedores, la alta calidad de sus productos y servicios y su planificación a largo plazo.
Las empresas familiares tienen también algunos desafíos para su continuidad como la sucesión, por lo que, en base a estas consideraciones, resulta necesario promover un marco jurídico que garantice el relevo generacional de la empresa sin que los costes fiscales de la transmisión impidan su continuidad.
Con dicho objetivo se establecen una serie de medidas fiscales relacionadas con la empresa familiar, mejorando sustancialmente los beneficios fiscales hasta ahora vigentes en el impuesto sobre sucesiones y donaciones para la adquisición de la empresa familiar, ya sea por sucesión o por donación.
Mediante la modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, se configuran sendas nuevas reducciones propias para la adquisición sucesoria y para la adquisición por donación de la empresa familiar, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 48.1 a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
En el ámbito de la sucesión de la empresa familiar, la nueva reducción propia mejora por un lado el porcentaje de reducción aplicable por los herederos, que pasa a ser del 99 por 100, estableciéndose también mejoras en cuanto a los requisitos para la aplicación del beneficio fiscal, entre las que destacan la extensión de los beneficiarios de la reducción, ampliándolos a los parientes del Grupo III y a colaterales de cuarto grado por consanguinidad o por afinidad, y la ampliación del perímetro del grupo de parentesco relativo al requisito de participación en el capital en el caso de la reducción por adquisición de participaciones en entidades.
En el ámbito de las donaciones de la empresa familiar, con la inclusión de la nueva reducción propia, se mejora de forma sustancial la regulación establecida por la normativa estatal, igualando su regulación a la anteriormente mencionada para la adquisición sucesoria de la empresa.
Asimismo, se introducen determinados ajustes técnicos en el Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. En particular, se reordena el contenido de su artículo 21 y se incorporan precisiones relativas a la acreditación del grado de discapacidad a efectos de la aplicación de las reducciones previstas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el fin de dotar de mayor claridad y seguridad jurídica a su aplicación.
Estas modificaciones se formulan teniendo en cuenta la redacción vigente del precepto tras la aprobación de la Ley 6/2024 de la Comunidad de Madrid, de Adaptación Normativa a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad, que actualizó la terminología empleada en el último párrafo del apartado 1 del citado artículo 21.
La ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que las medidas incluidas en esta ley persiguen fines de interés general y resultan necesarias para su consecución. En particular, están directamente dirigidas a mejorar sustancialmente los beneficios fiscales hasta ahora vigentes en el impuesto sobre sucesiones y donaciones para la adquisición de la empresa familiar, ya sea por sucesión o por donación.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la ley es el estrictamente imprescindible para aplicar las reducciones establecidas, modificándose en este sentido dos artículos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el citado Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado posibilitando la participación de los ciudadanos mediante los trámites de audiencia e información pública y una vez aprobada, será publicada en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de Madrid sobre la aplicación de las reducciones incluidas en esta ley muestran que estos se cumplen plena e íntegramente y las modificaciones incluidas supondrán un ahorro fiscal de los contribuyentes beneficiarios en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La ley se compone de un artículo único y una disposición final única.
El artículo único, compuesto de cuatro apartados, modifica el índice y tres artículos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma.
La ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad de Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 10.3, 11, 17 c) y 19.dos c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el artículo 48.1 a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. A su vez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los proyectos de Ley para su remisión a la Asamblea.
