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Preámbulo Ley 4/2026, de 11 de mayo, Cataluña, Instituto de la Filmoteca Nacional

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El cine nació como un espectáculo popular a finales del siglo xix, pero, a partir de los años treinta del siglo xx, se le reconoció un valor patrimonial de carácter cultural, coincidiendo con la consolidación de una cultura cinematográfica viva y crítica también en Cataluña con expresiones como el cineclubismo o el movimiento del cine amateur. En ese momento surgieron en Europa las primeras cinematecas públicas, consideradas estructuras nacionales equiparadas legalmente a otras instituciones que se ocupan de otros bienes culturales históricamente reconocidos y gestionados por museos, archivos y bibliotecas.

El cine es un patrimonio cultural que debe conservarse por sus valores artísticos, históricos y sociales y como muestra de la diversidad de los pueblos y las naciones. A este principio de salvaguarda y conservación de las imágenes en movimiento, recogido por la UNESCO, se añade la naturaleza del cine como herramienta de construcción histórica de la identidad europea.

Además de ser un patrimonio cultural de primer orden, el cine se fundamenta en la relación viva con sus públicos. Los espectadores no son únicamente receptores pasivos, sino agentes esenciales en la construcción y la transmisión del significado de las obras cinematográficas. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe garantizar el acceso de toda la ciudadanía al patrimonio cinematográfico y favorecer la participación activa de los públicos, el fomento de nuevos espectadores y el enriquecimiento de la experiencia como práctica cultural compartida. Este compromiso con los espectadores, presentes y futuros, forma parte inseparable de su misión de difusión, preservación y educación audiovisual centrada en la cultura cinematográfica.

En el ámbito catalán, el Decreto 365/1981, de 5 de octubre, creó el Servicio de Cinematografía, de la Dirección General de Actividades Artísticas y Literarias, del entonces Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, con el fin de promover y potenciar las actividades o instituciones necesarias para un desarrollo adecuado del cine en Cataluña. El artículo 1 del Decreto establecía que el Servicio podía utilizar la denominación de Filmoteca para el desarrollo de las oportunas tareas.

Mediante la disposición adicional octava de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la Filmoteca de Cataluña, adscrita hasta la fecha de aprobación de dicha Ley a la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas, se adscribió al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que posteriormente se denominó Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, establecía, en el momento de su aprobación, en el artículo 46, que «la Filmoteca de Cataluña debe velar por la preservación y la difusión del patrimonio audiovisual y de la cultura cinematográfica mediante, entre otras actividades propias, la investigación y la conservación y restauración de negativos originales, nuevos soportes fílmicos, materiales intermedios, copias, fotografías, músicas, libros, revistas, carteles y documentos cinematográficos de cualquier tipo, piezas de museo pertenecientes a la historia del cine y otros materiales». Dicho artículo también determinaba que las funciones propias de la Filmoteca de Cataluña eran «recuperar, preservar, catalogar y restaurar el patrimonio fílmico y documental, e investigar y apoyar la educación y la difusión de la cultura cinematográfica, con especial atención a la producción y la cultura cinematográfica catalanas».

La Filmoteca de Cataluña, desde que se creó en 1981, se ha ido consolidando como referente para la conservación y la preservación del patrimonio cinematográfico, y se ha convertido en el equipamiento cultural nacional dedicado a este patrimonio, para las generaciones de hoy y del futuro y de todo el territorio, nacional e internacional. La Filmoteca de Cataluña recupera, conserva, documenta, estudia, exhibe y difunde este patrimonio cinematográfico para que se pueda hacer investigación, y pueda servir para la formación y educación cinematográficas y para el disfrute intelectual y estético. Asimismo, constituye un medio para preservar, difundir e impulsar el patrimonio cinematográfico en catalán y occitano aranés, las lenguas propias de Cataluña. Este patrimonio arranca con el cine producido desde sus orígenes, al inicio del siglo xx, y encara el futuro con la producción contemporánea, que requiere la adaptación a los sucesivos cambios tecnológicos. El cambio más reciente ha sido la sustitución del soporte analógico por el digital, que obliga a replantear radicalmente las estrategias de producción, difusión y conservación de los filmes.

La Filmoteca de Cataluña dio un gran paso adelante con la inauguración en 2012 de la nueva sede en el barrio del Raval de Barcelona y con la puesta en marcha en 2013 del Centro de Conservación y Restauración, en el Parque Audiovisual de Cataluña, en Terrassa. Ambos espacios gozan de reconocimiento internacional.

La creación del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es una nueva etapa imprescindible para consolidar este proceso y garantizar su funcionalidad en consonancia con los grandes equipamientos culturales de Cataluña.

La competencia de la Generalitat para la creación del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña viene dada por el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de acuerdo con el cual corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Además, el artículo 127 del Estatuto dispone que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende en todo caso las actividades artísticas y culturales que se llevan a cabo en Cataluña, incluyendo la actividad cinematográfica; el patrimonio cultural; los centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal, y el fomento de la cultura, que incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción audiovisuales llevadas a cabo en Cataluña, entre otros. Asimismo, el artículo 22 del Estatuto establece que todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural.

Es necesario crear una entidad, con personalidad jurídica propia, que gestione autónomamente la Filmoteca Nacional de Cataluña y que no dependa del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, el cual tiene un objeto diferente, consistente en apoyar el desarrollo de las empresas culturales mediante distintas políticas de fomento. Además, las funciones encomendadas al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña requieren una gestión ágil y descentralizada.

La Ley se estructura en diecinueve artículos, divididos en cuatro capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I, que contiene las disposiciones generales de la Ley, define la naturaleza jurídica del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña y establece su objeto y funciones. El Instituto es una entidad de derecho público que ajusta su actividad al derecho privado, de acuerdo con el capítulo III del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y se adscribe al departamento competente en materia de cultura. Tiene por objeto gestionar la Filmoteca Nacional de Cataluña con la finalidad de velar por la conservación-restauración, la preservación, la protección, la promoción y la difusión del patrimonio y la cultura cinematográficos.

El capítulo II regula la organización básica del Instituto y dispone las funciones de sus órganos de gobierno y dirección, los cuales son el Consejo de Dirección, que es el órgano superior de gobierno, dirección y control, y la Dirección y la Gerencia, que son los órganos ejecutivos y de representación. El Consejo de Dirección está compuesto por representantes de varios departamentos de la Generalitat y de sectores profesionales, académicos y asociativos relacionados con el patrimonio cinematográfico y audiovisual. La dirección y la gerencia deben ser ejercidas por personas que superen un proceso de selección público, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El capítulo III determina que el departamento competente en materia de cultura y el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña deben establecer un contrato programa para definir objetivos, prever resultados y fijar los instrumentos de control y evaluación.

El capítulo IV hace referencia al régimen económico y financiero, de contratación, de personal y de control del Instituto, que es el propio de una entidad de derecho público de la Generalitat que ajusta su actividad al derecho privado.

Las disposiciones adicionales regulan la subrogación del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña en la posición del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, tanto en cuestión de derechos y obligaciones como de personal, en cuanto a la gestión de la Filmoteca, y también determinados aspectos sobre la política de la colección fílmica y sobre productos culturales audiovisuales relacionados con el cine.

Se deroga la disposición adicional octava de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para que el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña no quede adscrito al Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Finalmente, de las disposiciones finales, destaca la primera, que modifica la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, para sustituir las referencias al Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña en cuanto a las funciones de conservación, promoción y difusión del patrimonio fílmico y documental y de la cultura cinematográfica. Asimismo, se cambia la denominación de la Red Concertada de Pantallas Cinematográficas de Cataluña por «programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña», de acuerdo a los artículos 24 y 25 de la Ley 20/2010.