PREÁMBULO Ley 4/2026, de 28 de abril, Cantabria, Presupuestos Generales 2026
PREÁMBULO
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I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
Por otra parte, es preciso señalar que estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC), y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.
II
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el instrumento mediante el cual se consignan los objetivos estratégicos de las diferentes políticas públicas, así como los recursos específicamente destinados a su adecuado cumplimiento; es por ello que el presupuesto se configura como una herramienta fundamental para armonizar el adecuado equilibrio entre los diferentes ingresos públicos y los gastos destinados a la atención de los servicios públicos, buscando que la correspondiente ejecución presupuestaria alcance niveles óptimos de eficiencia. En este sentido, y fruto de una adecuada planificación, que ha tenido como punto de partida el análisis de la situación actualizada y real de cada una de las entidades y unidades que configuran el presente presupuesto, las cuentas públicas que se presentan para el ejercicio 2026 inciden de manera fundamental en la mejora de las condiciones esenciales de las diferentes políticas públicas que constituyen el Estado Social y Democrático de Derecho establecido en la Constitución Española, apostando de manera decidida por un presupuesto expansivo, que avanza hacia una presupuestación real en todos los ámbitos, con especial énfasis en los ámbitos sanitario y docente, en los que la evolución legislativa, que extiende cada vez más los niveles de protección preexistentes, y la necesidad de atención inmediata de nuevas necesidades que se producen de manera sobrevenida en esos ámbitos (atención de cada vez más alumnado con necesidades educativas especiales, reducción de ratios en las aulas, mejora en la atención sanitaria, con existencia de nuevos tratamientos farmacológicos de costes más elevados, o ampliación del nivel de protección en el ámbito social, entre otras), obliga a realizar esfuerzos presupuestarios adicionales de manera permanentemente actualizada. Merecen una mención específica las cantidades consignadas con el objetivo de la mejora de las condiciones laborales del personal docente y del personal estatutario, así como la recuperación de la posibilidad de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los empleados públicos al servicio de la administración autonómica.
El momento en el que va a desplegar sus efectos la presente Ley de Presupuestos viene caracterizado por la gran incertidumbre a escala mundial como consecuencia del conflicto bélico en Oriente Próximo, que ya está teniendo significativos efectos en la actividad económica de todos los Estados, materializándose en la subida de aranceles, fletes de transportes y costes de carburantes y de producción energética en general, lo que repercute sin lugar a duda en las economías internas.
Otro de los objetivos esenciales que se conseguirá indudablemente con la aprobación del presente Presupuesto, viene configurado por la continua senda descendente del stock de deuda pública de la Comunidad Autónoma, en sintonía con las líneas maestras de las reglas fiscales impuestas por las instituciones de la Unión Europea, cuyo hito esencial viene impuesto por la activación, para todas las Administración Públicas durante el ejercicio 2026, de la regla de gasto, que impone un límite para el gasto no financiero que, en el caso de las Comunidades Autónomas, no podrá exceder del 3,5 %. Todo lo anterior, no pudiendo obviar la inédita situación de la Administración del Estado que se dirige a una tercera prórroga presupuestaria consecutiva que dificulta sobremanera la gestión de los recursos públicos del resto de Administraciones territoriales introduciendo una variable de incertidumbre que no favorece en modo alguno la ejecución de las competencias que tienen atribuidas las Comunidades Autónomas.
Este presupuesto dota de mayores recursos a servicios públicos esenciales -Salud, Educación, Servicios Sociales, Empleo y Vivienda- para ampliar la red de apoyo y protección a las familias, pymes y autónomos, incorporándose en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas determinadas medidas fiscales tendentes a la reducción de la presión fiscal en las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual, así como en la compraventa de viviendas por parte de los jóvenes, contemplándose igualmente medidas dirigidas a mitigar los gastos ocasionados a personas afectadas por ELA o el resto de enfermedades raras, así como medidas en el ámbito de la discapacidad. Igualmente, se incluyen incentivos fiscales tendentes a reforzar el compromiso medioambiental, favoreciendo el reciclaje, así como la práctica deportiva, que a la larga redunda en una mayor salud y bienestar de la población.
Igualmente, los Presupuestos de 2026 contienen las cantidades necesarias para apoyar de manera indubitada la ampliación del parque público de vivienda social en Cantabria, destinándose las cantidades necesarias para permitir el acceso de los jóvenes y las familias al mercado de alquiler, incrementándose el esfuerzo destinado al alquiler social. En esta misma línea de prioridad, se dota de la financiación presupuestaria suficiente a la política de gasto 46 (Investigación, Desarrollo e Innovación), no solo para el cumplimiento de la Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, sino para fomentar la cultura de la innovación de la sociedad cántabra, en especial, en el ámbito empresarial y científico, y que convierta en motor del desarrollo integral de la economía de nuestra Comunidad Autónoma. Por ello, se contemplan igualmente determinadas cantidades destinadas a realizar aportaciones por parte de la Administración autonómica a cuentas viviendas destinadas a los jóvenes que estén ahorrando para la compra de su primera vivienda.
Todo ello, sin olvidar la necesaria sostenibilidad de las cuentas públicas y la continuidad para seguir afrontando desafíos que para este Gobierno son fundamentales, como la lucha contra la despoblación y el cambio climático, defendiendo al mundo rural de los nuevos retos a los que ha de enfrentarse, el impulso a la industria, el turismo, la ciencia y la innovación, la racionalización del sector público institucional o la modernización de la administración y la reducción de cargas administrativas, desafíos que cuentan igualmente con dotación presupuestaria, al igual que el incremento de las partidas destinadas a los municipios a través del fondo de cooperación municipal, y a las Juntas Vecinales para el desempeño de sus funciones. Igualmente significativo es el incremento de las ayudas dirigidas al sector primario, con incentivos a las industrias agroalimentarias y con la consignación, por vez primera, de las cantidades necesarias para la implementación del Primer Plan de Recría, que garantizará la continuidad y relevo generacional en el sector.
Cabe destacar que los Presupuestos de 2026 contienen un crecimiento de la inversión pública destacando, en el ámbito sanitario, el proyecto de la protonterapia y la continuidad en la financiación para ejecutar con éxito los proyectos estratégicos para la Comunidad Autónoma ya en marcha, como pueden ser el nuevo desarrollo industrial y espacio logístico del Llano de la Pasiega y la nueva sede del Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria (MUPAC). Del mismo modo, recogen las dotaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de las actuaciones financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo el 2026 el último ejercicio presupuestario en el que se podrán ejecutar este tipo de gastos.
En suma, este nuevo presupuesto prevé reforzar el Estado de Bienestar, garantizar la calidad de los servicios públicos básicos y ayudar al tejido empresarial a ser más competitivo, consolidando el avance económico experimentado por la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2025, siendo el Presupuesto el instrumento que garantizará que dicha proyección continúe durante 2026.
III
El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, treinta y nueve artículos, nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, así como dos anexos.
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I en el que se aprueban las cuantías totales de los estados de gastos e ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma, indicando su distribución por políticas de gasto. En el Capítulo II se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables y los Fondos de Compensación Interterritorial.
El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes y los costes de personal de la Universidad de Cantabria. En relación con el artículo referido a los Costes de Personal de la Universidad de Cantabria, el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se refiere a gastos de naturaleza estructural del Capítulo I, por lo que, al carecer de aquella naturaleza, se excluyen todos los gastos de personal derivados de contratos, proyectos y convenios de investigación, así como los referentes a títulos propios.
Por último, regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas y las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público.
En el Título III se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administración General, estableciendo el límite de incremento sobre el saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2025, tanto a largo como a corto plazo, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del Sector Público.
El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y a la liquidación de los presupuestos. Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos.
Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado "De los regímenes retributivos".
La partida destinaba al abono de las retribuciones de los empleados públicos de la C.A. plasmada en los distintos epígrafes del Capítulo I de los Presupuestos se ve afectada por segundo año consecutivo por una serie de condicionantes tales como la reactivación de las reglas fiscales y de control del gasto por las autoridades de la Unión Europea, las incertidumbres actuales tanto del contexto internacional como las propias del marco nacional o las prioridades y objetivos a alcanzar por el gasto público.
La entrada en una fase de finalización de la vigencia de los mecanismos de financiación provenientes de Bruselas en 2026 (léase, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia - MRR) y todas las interrogantes que generan los condicionantes antes citados imponen una estrategia de prudencia a la que no puede ser indiferente la gestión económica de los recursos humanos de la Administración de la C.A. que se reflejan en los presentes Presupuestos.
Como viene siendo la orientación de los gastos de personal en pasados ejercicios, estos han de centrar su esfuerzo en las prioridades fijadas por los responsables de la presupuestación dentro del proceso de análisis del gasto por los gestores de la Unidades. Lo que se traduce, entre otros, en la prioridad del gasto destinado a los servicios públicos fundamentales y en la cobertura de los medios personal adecuados para el mantenimiento del nivel de atención a los ciudadanos. Procurando, en paralelo, que la adecuada organización de los recursos humanos disponibles en otras áreas permita contener el crecimiento de los efectivos de la Administración Autonómica y limitar este al número necesario para la consecución de los objetivos de las distintas Unidades.
Los importes consignados en el articulado relativos a distintos conceptos salariales figuran actualizados a las previsiones resultantes de la aplicación de los incrementos retributivos contemplados en el apartado Primero del Acuerdo Marco por la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía («Boletín Oficial del Estado» del 7 de febrero de 2026).
Junto con los incrementos retributivos reseñados ha de tenerse en consideración el aumento del gasto de personal respecto a ejercicios precedentes que supone la actualización de las cotizaciones sociales anuales y la aplicación de la llamada "cotización adicional de solidaridad" y del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
El Título V mantiene su estructura de articulado, de modo que en él figura el artículo que ampara la aplicación del incremento retributivo que pudiera fijarse por la normativa básica estatal. Se contienen las normas retributivas aplicables a los miembros del Gobierno y altos cargos, así como a los diferentes colectivos de empleados públicos autonómicos: los funcionarios y personal laboral; funcionarios en prácticas, personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, personal eventual y demás empleados que prestan servicio en los organismos y entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma.
Las actuaciones relativas a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio de 2026 perseveran en la orientación que ha presidido las ejecutadas en años precedentes conectada con el objetivo de la reducción de la temporalidad en el empleo público y el cumplimiento en plazo, con eficacia y celeridad, del conjunto de las distintas convocatorias, que permitan incorporar a la Administración con carácter estable los efectivos necesarios para atender al cumplimiento de los servicios públicos encomendados.
A tenor del cumplimiento de las normas básicas estatales y de las prioridades del gasto aludidas en líneas precedentes se inserta la limitación de la cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal, salvo en los sectores y para la ejecución de aquellas funciones que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. De conformidad con esta limitación, los órganos gestores en materia de personal y los responsables de las Unidades u organismos habrán de tener presente a lo largo del ejercicio que la cobertura temporal de las necesidades de personal habrá de restringirse a las imprescindibles para el mantenimiento de la prestación de los servicios, valorando en cada situación las posibilidades de cumplimiento de las tareas con los efectivos disponibles en cada momento.
A lo largo del texto de los presentes Presupuestos se incluyen normas relativas al gasto en materia de personal, que completan a las recogidas en el Título V, como son las que figuran en las Disposiciones Adicionales y Transitoria.
En el Título VI se completa la regulación en materia de contratación pública, determinando los supuestos en los que resulta necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para la celebración de contratos, y se desarrolla el régimen de control sobre la correcta ejecución de los mismos, haciéndolo extensible a convenios y encargos a medios propios personificados. Asimismo, se establecen los supuestos de preceptiva presencia de representantes de la Intervención General para los actos de comprobación.
Por último, en las disposiciones adicionales, se contemplan diversas situaciones que, bien por su carácter excepcional, bien por estar relacionadas con eventuales contingencias que no pueden quedar determinadas previamente, no han tenido el oportuno tratamiento en el articulado de la Ley.
