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Preámbulo Ley 5/2026, de 20 de mayo, Cataluña, medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal

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El sector agrícola y ganadero catalán pasa por momentos complejos que, prolongados en el tiempo, ponen en riesgo la viabilidad de un sector vital para Cataluña. El número de explotaciones agrícolas y ganaderas experimenta una tendencia a la baja. Esta situación es consecuencia directa de las crisis sucesivas que han afectado al sector desde 2019: derivadas, primero, de la pandemia de la covid-19; después, de la guerra de Ucrania, y, finalmente, de las condiciones climáticas adversas causadas por el cambio climático, especialmente la situación de sequía persistente desde 2022 y los incendios forestales de los últimos veranos.

A esta situación se debe añadir el nuevo escenario político internacional, que replantea la implantación de nuevos aranceles para la entrada de productos en determinados países. El efecto inflacionista que se percibe en los últimos años en los productos agroalimentarios ha creado un impacto en la liquidez de las explotaciones y, a la vez, una gran volatilidad en los mercados y en el comercio de productos básicos, lo que ha afectado y afecta a la continuidad de muchas explotaciones agrarias.

A las razones climáticas o políticas que han influido en los mercados, la exportación o importación y el precio de algunos productos, se suman razones sanitarias, como las limitaciones a la exportación en sectores que se han visto afectados por enfermedades de declaración obligatoria del ganado.

Para paliar estos efectos, se han llevado a cabo políticas para dar apoyo al sector agrícola y ganadero. Si bien es cierto que estas políticas se están aplicando con programas plurienales y con medidas de apoyo al sector mediante la política agraria común de la Unión Europea y del departamento del Gobierno de la Generalitat de Catalunya competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, no son suficientes para revertir la situación.

El sector requiere, pues, otras medidas urgentes de distinta naturaleza que, en su conjunto, aseguren la viabilidad del sector. Es el caso de la revisión de ciertas tasas, la creación de nuevas líneas de ayudas que den respuesta a situaciones actuales y la reducción o simplificación de las trabas burocráticas que afectan a las actividades del sector agrario y agroalimentario en el marco de las competencias de la Generalitat.

Estas medidas urgentes de diverso orden, dirigidas a apoyar al sector agrario y forestal, dieron lugar a la aprobación del Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal, atendiendo a la concurrencia del presupuesto habilitante de la necesidad extraordinaria y urgente establecido por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, apreciada por el Parlamento de Cataluña en el momento de su convalidación. Sin embargo, el Parlamento acordó la tramitación del decreto ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia extraordinaria, con el fin de incorporar algunas medidas en materia de gestión forestal y prevención de incendios forestales diferentes a las establecidas inicialmente por el legislador material. Con todo, la conversión del mencionado decreto ley en una ley ordinaria no obsta para que las medidas acordadas y convalidadas en su día continúen vigentes y sean urgentes en cuanto a su aplicación, como indica el título de la ley.

Esta ley se estructura en veinte artículos, distribuidos en ocho capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo.

El capítulo I modifica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

En primer lugar, añade un supuesto de exención a la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios, supuesto que consiste en la extensión de la documentación sanitaria que ampara el traslado, dentro del ámbito territorial de Cataluña, de animales presentes en explotaciones ganaderas afectadas por restricciones de movimiento por los motivos sanitarios que se indican en el articulado.

Esta medida responde a la necesidad de abordar de manera inmediata y urgente una situación que afecta directamente al sector ganadero en un contexto de restricciones de movimientos por motivos sanitarios, restricciones que conllevan que el sector deba asumir el sobrecoste de la tasa para la emisión del certificado sanitario de movimiento. Es necesario eximir del pago de la tasa correspondiente a la emisión del certificado sanitario de movimiento en estos casos, con el objetivo de hacer posible la viabilidad de las explotaciones afectadas ante las amenazas sanitarias existentes actualmente en Europa.

En segundo lugar, incorpora una bonificación en el importe de la cuota de la tasa para la emisión de declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la necesidad o no de someter determinados planes o proyectos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La medida pretende rebajar al máximo el coste económico resultante de la tasa aplicable a la evaluación ambiental de determinados planes y proyectos de gestión forestal, de modo que la cuota de la tasa no sea un freno a la ejecución urgente de estos planes o proyectos para prevenir los incendios y promover de forma inmediata actuaciones de conservación del patrimonio natural.

El capítulo II regula seis tipos de ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas de vacuno afectadas por la tuberculosis. Especifica las personas beneficiarias de las ayudas; los requisitos y compromisos; el procedimiento de solicitud y acreditación de requisitos; el procedimiento de concesión y pago, y la justificación y verificación.

El impacto importante de la tuberculosis en la salud animal, la salud pública y el comercio internacional comporta que, cuando se detectan reactores o lesiones compatibles en pruebas diagnósticas oficiales, se establecen una serie de medidas sanitarias imprescindibles para evitar la diseminación de la enfermedad hacia otros animales susceptibles, dentro o fuera de la explotación. El impacto económico que tienen en las explotaciones estas medidas sanitarias sobrevenidas, que la persona titular debe cumplir obligatoriamente, responden a una situación puntual que no se ha previsto y que, en algunos casos, puede llegar a comprometer la continuidad de la actividad ganadera. El carácter urgente de estas ayudas, que tienen por objeto compensar daños derivados de una actuación impuesta por razones de salud animal y de interés público, obedece al hecho de que hay explotaciones que están afectadas por vaciados sanitarios en vías de ejecución o por restricciones vigentes de movimientos, y que están sufriendo daños económicos inmediatos que requieren una respuesta rápida.

El capítulo III incluye medidas en materia de gestión forestal y prevención de incendios forestales. Estas medidas consisten en la adición de dos artículos a la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.

El primer artículo regula los perímetros de protección prioritaria y los proyectos de infraestructuras estratégicas de prevención de incendios forestales, y el segundo establece el régimen de intervención administrativa de las actividades con riesgo de incendio forestal.

En el primer caso, el aumento de la continuidad de la masa forestal, la densificación de las zonas arborizadas, la tipología de titulares de terrenos forestales y el aumento de los grandes incendios hace necesaria una planificación y ejecución urgente de las medidas de prevención de incendios que tienden a minimizar los daños a las personas, a los bienes y a la biodiversidad. En el segundo, la modificación responde a la necesidad urgente de dotar al ordenamiento jurídico del marco legal necesario para poder garantizar de forma adecuada y proporcionada la seguridad de las actividades con riesgo de incendio forestal, de manera que la intervención administrativa se dirija hacia las actividades que merecen una prioridad dado su riesgo potencial.

Por otra parte, mediante la modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, los puntos de agua de prevención de incendios forestales ejecutados en circunstancias determinadas se eximen de la obligación de disponer de licencia urbanística o comunicación previa. La celeridad se justifica porque, para poder construir de manera urgente una gran cantidad de puntos de agua nuevos por todo el territorio, es necesario agilizar al máximo la tramitación para construirlos, a fin de disponer de una red adecuada para hacer frente con garantías a los incendios forestales del futuro lo antes posible.

Todas estas medidas son necesarias para poder disponer con la máxima urgencia de todos los recursos necesarios con que afrontar los incendios forestales antes de la próxima temporada de alto riesgo de incendio.

El capítulo IV modifica el Decreto ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo.

La creación del plan de control poblacional para gestionar las poblaciones de manera global en una etapa previa a la fase de emergencia cinegética comporta que la persona titular del aprovechamiento cinegético deba llevar a cabo obligatoriamente las actuaciones necesarias para disminuir su riesgo y también implica la necesidad de realizar actuaciones de control poblacional de especies cinegéticas por parte de una persona cualificada. Los actuales planes de control poblacional aprobados en junio de 2025 y los otros en proceso de adopción requieren la necesidad de modificar los requisitos de formación exigidos para la obtención de la consideración de personas cualificadas, de modo que se pueda disponer de personas suficientes para poder ejecutar las actuaciones urgentes de control poblacional planificadas para los próximos meses.

El capítulo V establece una medida en materia de simplificación agraria, que consiste en establecer la equivalencia del cuaderno digital de explotación agrícola con el libro de gestión de fertilizantes y la declaración anual de nitrógeno, y que responde a la necesidad urgente de reducir las cargas administrativas de los agricultores y de optimizar la gestión agraria, ofreciendo un mecanismo simplificado para gestionar la información relacionada con la fertilización y la gestión de nitrógeno. El cuaderno integrado de explotación permite concentrar la información exigida por la normativa actual, y mejorar la eficiencia en la transmisión de datos a las administraciones competentes, cumpliendo con los objetivos de sostenibilidad y transparencia. Es urgente eliminar duplicidades de anotaciones y de obligaciones administrativas en el sector, para que estas acciones ocupen el mínimo tiempo a los titulares y estos puedan rentabilizar el tiempo de trabajo, dando un paso más en la resiliencia del sector.

El capítulo VI modifica el libro sexto del Código tributario de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos.

Estas modificaciones conllevan una serie de beneficios fiscales en el ámbito del impuesto de sucesiones y donaciones, y en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados vinculados a determinadas operaciones que impliquen explotaciones agrarias. Responden a la concatenación de acontecimientos muy adversos que se han producido en los últimos años en Cataluña, como las heladas, las inundaciones, el periodo extraordinariamente largo de sequía y los incendios forestales, que han afectado a las explotaciones agrarias. Aparte, las enfermedades animales, como la lengua azul y la dermatosis nodular contagiosa, junto con el envejecimiento de los titulares de las explotaciones, han colocado a todo el sector agrario en una situación de crisis aguda que requiere implantar una batería de soluciones lo antes posible.

El capítulo VII modifica el anexo IV del Decreto 176/2007, de 31 de julio, regulador de los procedimientos de compensación de daños y perjuicios causados a la agricultura y ganadería por especies animales protegidas de la fauna salvaje autóctona, fundamentalmente los grandes carnívoros.

La modificación dispone que estos daños y perjuicios corresponden tanto al daño emergente como al lucro cesante, actualmente no previsto. La medida también debe paliar de forma urgente las consecuencias derivadas de un problema: los baremos actuales del anexo IV no están actualizados ni se ajustan a las circunstancias productivas y sociales vigentes del sector ganadero.

El capítulo VIII contiene medidas en materia de alimentación, con el objetivo de asegurar con carácter urgente el relevo generacional y el mantenimiento de la artesanía alimentaria mediante su promoción.

Las modificaciones del Decreto 85/2024, de 30 de abril, sobre el sistema de acreditación de la artesanía alimentaria, eliminan barreras excesivas y desproporcionadas en el sector, refuerzan el principio de proporcionalidad en el acceso a la acreditación y facilitan que más personas artesanas accedan a una regulación formal, con el correspondiente aumento del número de profesionales acreditados.

La modificación del artículo 21.2 del Decreto 85/2024 pretende flexibilizar los requisitos relativos al Diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria, para que se pueda optar a él si se ha ejercido como persona artesana alimentaria durante un periodo mínimo de quince años y al mismo tiempo se haya dispuesto del carné durante cinco años. Se ha mantenido el resto de requisitos actualmente vigentes. Estos diplomas se otorgan anualmente; por lo tanto, con los requisitos actuales, no se puede asegurar el relevo generacional de personas maestras artesanas ni incentivar la incorporación de nuevas personas artesanas a los oficios.

Esta modificación es urgente porque se debe actualizar el registro de artesanía alimentaria y dar publicidad de las personas artesanas alimentarias y de los diplomas, que son una vía importante para hacer difusión y promoción de las pymes y microempresas del sector. También hay que poner de manifiesto que sin el carné de persona artesana no se puede solicitar el distintivo de empresa artesana alimentaria, lo que constituye una barrera burocrática excesiva que impide alcanzar puntuación en varias ayudas en las que este es un criterio de puntuación.

Asimismo, se modifica el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios y agrarios, para ampliar el abanico de productos elaborados que pueden etiquetarse con el sello, para facilitar que más productores y más productos puedan ser considerados venta de proximidad, en respuesta a la necesidad de promover estos tipos de venta. Esta modificación simplifica el uso del logotipo, ya que facilita la logística de distribución y etiquetado y también abarata sus costes. Además, en el caso del sello, en muchas ocasiones es un requisito para la contratación pública, por ejemplo en licitaciones de comedores escolares.

También se modifica el Decreto 260/1998, de 6 de octubre, por el que se determinan los documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas y se establece la normativa aplicable al transporte, a los registros y a las declaraciones de determinadas prácticas en el sector. Esta modificación tiene por objeto eliminar la necesidad de disponer de una autorización para utilizar un sistema informático de registros de productos.

Actualmente, esta autorización previa es una carga administrativa excesiva e innecesaria en un sector en el que la normativa comunitaria más reciente establece los trámites en formato digital y determina que los registros consistan en hojas fijas numeradas de forma consecutiva, en un registro electrónico.

La disposición transitoria establece un régimen provisional de delimitación de los perímetros de protección prioritaria, con la finalidad de posibilitar de forma urgente la planificación y ejecución de los proyectos de infraestructuras estratégicas de prevención y extinción de incendios forestales que establece el artículo 39 bis de la Ley 6/1988.

La disposición derogatoria suprime algunas bases imponibles utilizadas para determinar la cuota de la tasa para la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos, los análisis de laboratorio y otros servicios facultativos. Eso responde al hecho de que actualmente el Laboratorio Agroalimentario de Cataluña aplica precios públicos para realizar estos servicios analíticos. Mantener la regulación vigente de las tasas establecidas por los apartados 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 4.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya genera una disfunción jurídica y administrativa, porque estas figuras impositivas no se aplican en la práctica, no tienen impacto presupuestario y resultan obsoletas en el marco actual de prestación del servicio. Su pervivencia dentro del texto legal es innecesaria; puede inducir a confusión tanto para la Administración como para los usuarios, y contraviene los principios de simplificación, eficacia y eficiencia en la gestión pública.

La disposición final primera modifica el libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto, relativo al régimen de incompatibilidades de los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña. El Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y funciones nuevas derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat, modificó, entre otros, el artículo 218-2 del libro segundo del Código tributario de Cataluña.

Sin embargo, una vez promulgado el Decreto ley 15/2025 se constató que, en la modificación del mencionado artículo, no se transcribió el párrafo vigente anteriormente, que establecía la compatibilidad del ejercicio de la docencia como profesor o profesora universitario asociado y las actividades de preparación para acceder a la función pública.

En consecuencia, y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, se concluye la necesidad de modificar el artículo 218-2 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, con el fin de restablecer el párrafo mencionado en los términos anteriores a la modificación efectuada por el Decreto ley 15/2025. En este sentido, la disposición final primera de esta ley añade el párrafo mencionado al apartado 1 del artículo 218-2 del libro segundo del Código tributario de Cataluña.