PREÁMBULO LEY 5/2026, de 7 de julio, Madrid, reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia
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La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». De forma similar se pronuncia el artículo 7.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Relacionado con el anterior mandato, el artículo 39.1 de la Constitución Española consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.
En este marco constitucional, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, regula, con el carácter de legislación básica estatal, el concepto de familia numerosa, las categorías en que se clasifica y las condiciones que deben reunir sus miembros.
Al mismo tiempo, su disposición adicional segunda reconoce que los beneficios establecidos al amparo de esta ley para las unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa tienen la naturaleza de mínimos y serán compatibles o acumulables con cualesquiera otros que, por cualquier causa, disfruten los miembros de estas. En concreto, habilita a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para ampliar la acción protectora de esta ley con el fin de contribuir a la mayor efectividad del principio establecido en el artículo 39 de la Constitución Española.
Asimismo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 271/2015, de 17 de diciembre, cuestión de inconstitucionalidad 6424-2014, avala que, al considerar al concebido como ya nacido, se puedan fijar beneficios de alcance concreto en los procedimientos que son competencia de una comunidad autónoma.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, incluye una medida 57 dirigida a la «consideración del concebido como nacido y como un miembro más de la unidad familiar», de modo que el concebido se contemple como nacido y como un miembro más de la unidad familiar a todos los efectos que sean beneficiosos para el no nacido, la madre gestante o la unidad familiar.
Esta medida se viene desarrollando en la Comunidad de Madrid desde hace varios años a través, entre otras, de las ayudas de 500 euros mensuales a madres gestantes menores de 30 años o la contabilización del concebido en la unidad familiar a efectos de las becas para comedor escolar y en la aplicación del criterio de familia numerosa en la admisión en centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Con esta ley, se persigue profundizar en el cumplimiento de la citada medida 57 de la estrategia y, en el marco de las competencias de la Comunidad de Madrid, consagrar la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido. Esta asimilación se aplicará, con el alcance y las condiciones que se regulen en cada procedimiento concreto, a todos los beneficios y derechos establecidos para las familias cuyo reconocimiento corresponda a la Administración autonómica y, en particular, aquellos que deriven de la condición de familia numerosa o de la clasificación en una de sus categorías.
En este sentido, la ley regula, por una parte, en los artículos 2 y 3 el reconocimiento general de la asimilación del concebido no nacido al hijo ya nacido, cuya eficacia práctica precisará de desarrollo reglamentario. Y, por otra parte, en el artículo 4 regula como un efecto concreto la condición de familia asimilada a familia numerosa, en cuyo caso la asimilación resultará directamente aplicable sin necesidad de desarrollo al determinarse su alcance y condiciones en la propia ley.
En cuanto a los títulos competenciales que amparan la ley, de conformidad con el artículo 7.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 26.1, apartados 1.23, 1.24 y 1.25, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención; protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud; y promoción de la igualdad respecto de la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la ley se ajusta a los principios de buena regulación.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados, pues esta norma se justifica por razones de interés general al asimilar el concebido no nacido al hijo ya nacido, siempre que con ello la unidad familiar o alguno de sus miembros, obtengan mayor beneficio. Asimismo, esta ley constituye el instrumento más adecuado para alcanzar los objetivos reseñados.
Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica pues se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de la Unión Europea.
Asimismo, se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.1 y 2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, 4.2.a) y d), 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobada la norma, se garantiza el acceso sencillo, universal y actualizado con la publicación en el Portal de Transparencia.
De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone ninguna carga administrativa adicional.
Finalmente, aunque la norma tiene incidencia sobre los gastos e ingresos públicos, se cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
