Preámbulo Ley 7/2026, de 4 de junio, Cataluña, modificación de la Ley 4/2006, ferroviaria
Preámbulo
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I
La Generalitat tiene competencias en materia de inspección y régimen sancionador del sistema ferroviario, de acuerdo con los artículos 164 y 169.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, las cuales se ejercen mediante el título X de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria.
Por su parte, el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, reconocida por el artículo 149.1.29ª de la Constitución española, vinculada al mantenimiento general del orden público para la protección de personas y bienes en todo el territorio español. Esta competencia se ejerce y vehicula mediante la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que incorpora un amplio catálogo de infracciones administrativas relacionadas con el mantenimiento del orden y la seguridad en espacios públicos. La norma, con carácter generalista, tipifica como infracción algunas conductas que también castiga la ley especial ferroviaria de Cataluña.
Este ejercicio concurrente de competencias ya fue avalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, sobre el Estatuto de autonomía de Cataluña, que admite aquellas actuaciones autonómicas que se enmarcan en el legítimo ejercicio de las competencias propias. Este solapamiento debe resolverse con la aplicación del principio de especialidad, que permite aplicar la norma específica o sectorial en función de la finalidad de la conducta. Desde esta perspectiva, la Generalitat de Catalunya puede ejercer plenamente su potestad sancionadora en materias sectoriales, siempre que las infracciones no afecten directamente a la seguridad ciudadana en el sentido estricto que fija la Constitución cuando atribuye la competencia exclusiva al Estado.
II
Las conductas incívicas en las infraestructuras gestionadas por Rodalies de Catalunya se han convertido en los últimos años en un problema tan visible como preocupante. No es solamente una cuestión de estética, sino que tiene una doble afectación, en cuanto, por un lado, a las carencias en la prestación del servicio y, por otro, al coste para la Administración de las actuaciones de restauración.
Según datos de Renfe, en 2023 la limpieza de pintadas en sus elementos rodantes costó 11,6 millones de euros solo en Cataluña, casi la mitad del total de todo el Estado. Esto equivale a unos 32.000 euros diarios dedicados a limpiar grafitis, reparar daños y reforzar la vigilancia. En el mismo período, se registraron más de 2.300 intrusiones de grafiteros en instalaciones ferroviarias y se invirtieron 7.500 horas de trabajo para eliminar pintadas que cubrían más de 70.000 metros cuadrados de superficie de trenes. Estos datos reclaman una reacción del legislador que permita a los poderes públicos actuar de una manera más específica y contundente para hacer frente al incivismo asociado a esta problemática.
III
La presente ley consta de seis artículos y dos disposiciones finales.
El artículo 1 añade un apartado al artículo 46 de la Ley 4/2006, ferroviaria, relativo a las normas de seguridad, para que la autoridad competente en materia ferroviaria pueda imponer la adopción de medidas específicas de seguridad en las instalaciones ferroviarias cuando se identifiquen riesgos derivados de acciones delictivas o intencionadas que afecten a su funcionamiento, integridad o seguridad.
En segundo lugar, el artículo 2 modifica el artículo 61 de la Ley 4/2006, relativo a la responsabilidad, a fin de que, en el caso de infracciones cometidas por menores, se prioricen las medidas educativas o reparadoras.
Por otra parte, los artículos 3 y 4 modifican los artículos 63 y 64 de la Ley ferroviaria, relativos, respectivamente, a las infracciones muy graves y graves, para introducir una referencia expresa al material rodante como elemento protegido por estos tipos infractores. Así, se castigarán como infracción grave las conductas descritas en el tipo que afecten negativamente a los elementos funcionales de las infraestructuras ferroviarias y causen daños que impliquen perturbaciones en el servicio de transporte. Además, se tipifica como infracción grave hacer pintadas en la infraestructura ferroviaria o los elementos rodantes que comporten una alteración del funcionamiento normal del servicio por la necesidad de hacer actuaciones de mantenimiento o reparación.
Asimismo, el artículo 5 aumenta los intervalos de los importes de las sanciones pecuniarias asociadas a las infracciones leves, graves y muy graves.
Finalmente, el artículo 6 añade a la Ley ferroviaria un artículo relativo a las medidas alternativas a la sanción económica.
