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Preámbulo Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto

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I. Antecedentes y marco normativo

En 2001 se prohibió el uso, producción y comercialización del amianto y de los materiales que contienen amianto, pero se permitió mantener los materiales que ya estaban instalados o en servicio hasta que fueran eliminados o hasta el final de su vida útil. Hasta la aprobación de la presente ley, por lo tanto, no existía obligación legal alguna de retirar estos materiales si no habían llegado al final de su vida útil.

En Cataluña, se estima que hay millones de toneladas de fibrocemento y entre unas seis mil y treinta mil toneladas de proyectados y materiales calorifugados, entre otros. Una gran parte de estos materiales se instaló entre mediados de los sesenta y finales de los ochenta, por lo que ya han llegado al final de su vida útil o bien están llegando.

La Resolución 2012/2065 del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en los puestos de trabajo relacionados con el amianto y las perspectivas de eliminación de todo el amianto, insta a hacer una evaluación de impacto y un análisis de costes y beneficios para avanzar en la eliminación segura del amianto de edificios e instalaciones y alcanzar el hito final de su gestión y retirada. Más concretamente, las conclusiones del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo del año 2015 sobre la gestión y retirada del amianto en la Unión Europea establecen el objetivo de gestionarlo y de haberlo retirado totalmente a finales de 2032. Sin embargo, la Unión Europea recomienda su retirada de todos los edificios públicos antes de finalizar el año 2028.

Si bien se han llevado a cabo actuaciones para reducir la presencia de los materiales que contienen amianto desde varios ámbitos sectoriales, hasta el momento de la aprobación de la presente ley nunca se había abordado la problemática de una forma transversal y con visión de país. Así, el 22 de octubre de 2019 se aprobó el Acuerdo de gobierno 149/2019, por el que se creaba la Comisión para la Erradicación del Amianto en Cataluña y para el Impulso de un Plan Nacional para la Erradicación del Amianto en Cataluña. Entre las acciones puestas en marcha por esta comisión, se acordó impulsar la elaboración del marco normativo necesario para ordenar la gestión del amianto y acelerar al máximo su retirada definitiva.

El informe de la síndica de greuges de Cataluña, de julio de 2024, sobre la retirada del amianto en Cataluña, tenía como objetivos analizar el marco legal y las diferentes políticas públicas que se han impulsado para conseguir la erradicación del amianto en los plazos previstos, señalar las carencias detectadas en la regulación que pueden afectar a derechos de las personas y hacer recomendaciones con la voluntad de erradicar la totalidad del amianto lo antes posible. En este sentido, concluía que la presencia de amianto es un grave problema laboral, ambiental y de salud pública, y que antes de 2028 debe eliminarse de una forma segura de los edificios públicos y de los que prestan servicios de acceso público. El informe también recogía que un objetivo prioritario de la Unión Europea, como se ha dicho anteriormente, es la eliminación completa del amianto a finales del año 2032. Asimismo, recomendaba que Cataluña dispusiera de una normativa transversal y de apoyo técnico y económico que permitiera cumplir las previsiones de retirada del amianto que señala la Unión Europea.

De entre los principios rectores que deben orientar las políticas públicas de Cataluña, los artículos 40 y 42 del Estatuto de autonomía establecen los objetivos de mejorar la calidad de vida y velar por la seguridad y la protección integral de las personas. Asimismo, la Generalitat debe adoptar, de acuerdo con el artículo 45 del Estatuto, las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y la formación de las personas trabajadoras, la prevención de riesgos laborales, la seguridad e higiene en el trabajo, y la creación de unas condiciones dignas en el puesto de trabajo. En el ámbito de las políticas públicas relativas al medio ambiente y al desarrollo sostenible y equilibrado, el artículo 46 establece que los poderes públicos deben velar por la protección del medio ambiente mediante políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional.

Es importante destacar las competencias que el artículo 162.3 del Estatuto atribuye a la Generalitat en materia de salud pública, y el artículo 144, en materia de medio ambiente, sobre todo en cuanto a la preservación, protección y promoción de la salud pública en todos los ámbitos y a la gestión de los residuos. Asimismo, el artículo 160.1 atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen local, la cual, respetando el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Generalitat y los entes locales.

Las administraciones públicas de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias respectivas, deben trabajar para establecer mecanismos de colaboración y cooperación interadministrativas con el fin de orientar su actuación a la consecución de los objetivos establecidos por la presente ley, y deben impulsar las iniciativas legislativas, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal, que sean necesarias para alcanzarlos.

II. Objeto y finalidades

De acuerdo con lo expuesto, la presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico que permita una actuación común de todas las administraciones públicas de Cataluña con el fin de luchar contra los efectos que el amianto produce sobre la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, de facilitar la detección y localización de los materiales que contienen amianto, y de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras y del conjunto de la ciudadanía en la gestión y retirada del amianto.

El impulso de la política de gestión y retirada del amianto de Cataluña así como de la presente ley ha sido posible en muy buena parte gracias al compromiso y la implicación del movimiento asociativo y de entidades cívicas y sociales, tanto de personas trabajadoras afectadas por el amianto como de la representación vecinal de los municipios de Cataluña, entidades que, conjuntamente con la representación de los gobiernos locales y de los agentes sociales, han participado en la propuesta, el debate y la fijación de los contenidos de la presente ley, que tiene una afectación general sobre el conjunto del país y pretende salvaguardar la salud del conjunto de la ciudadanía y su derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.

Son también fines de la norma el fomento de la coordinación y cooperación entre todas las administraciones públicas para acelerar al máximo la retirada del amianto y para garantizar que se efectúa en los plazos fijados legalmente, así como la promoción de la información y sensibilización de las personas trabajadoras y el conjunto de la ciudadanía sobre los efectos del amianto y sobre la necesidad de gestionarlo adecuadamente y de acelerar su retirada.

Las finalidades perseguidas con la presente ley parten del reconocimiento y de la concienciación de las administraciones públicas sobre los graves efectos que los materiales que contienen amianto tienen para la salud de las personas que están expuestas a ellos, ya sea en su entorno laboral o ambiental o en el ámbito doméstico. La exposición a estos materiales genera un alto riesgo de sufrir enfermedades graves, tales como el cáncer de pulmón y el mesotelioma, el cáncer de laringe, de faringe, de estómago o de ovarios, el cáncer colorrectal o la asbestosis, principalmente, por lo que la Ley contiene un conjunto de disposiciones relativas a la organización del sistema sanitario, las políticas públicas en materia de vigilancia de la salud, la formación de los profesionales sanitarios y la dotación del sistema sanitario con recursos personales y tecnológicos para asegurar una atención adecuada a todas las personas que sufren problemas de salud relacionados con la exposición a dichos materiales. Precisamente, en este sentido, la Ley define y reconoce a las víctimas del amianto y establece los derechos que tienen.

III. Estructura y contenido

La presente ley consta de sesenta y un artículos, estructurados en cinco títulos, veintitrés disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales.

El título preliminar contiene las disposiciones generales. Define, en primer término, el objeto y las finalidades de la Ley: gestionar y retirar el amianto y los materiales que contienen amianto es uno de los objetivos que se establecen, junto con otros igualmente trascendentes y que están estrechamente relacionados, tales como, por mencionar algunos, proteger la salud de las personas ante la exposición a estos materiales, garantizar la seguridad del personal profesional y de las personas trabajadoras que se dedican a su gestión y retirada, fomentar la actividad económica de las empresas y las personas profesionales vinculadas con la gestión y retirada de dichos materiales, y hacer un reconocimiento a las víctimas del amianto. En segundo término, el título preliminar recoge una serie de definiciones imprescindibles para delimitar con precisión el alcance de determinados conceptos clave. A continuación, determina que la Ley es de aplicación a la Administración de la Generalitat, al sector privado y a la ciudadanía de Cataluña, en los términos que se disponen. El título preliminar se completa con la enumeración de los instrumentos de la política de gestión y retirada del amianto.

El título I, que consta de dos capítulos, tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de la ciudadanía y de los sujetos responsables implicados en la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, y regular los diferentes aspectos relacionados con la vigilancia de la salud. La sección primera del capítulo I reconoce los derechos de que son titulares el conjunto de la ciudadanía, así como las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada del amianto. Asimismo, reconoce los derechos de las víctimas del amianto. En concreto, la ciudadanía debe poder ejercer derechos tan elementales como acceder a programas específicos de apoyo con relación a la retirada de los materiales que contienen amianto u obtener el certificado de presencia o de ausencia de estos materiales al adquirir la propiedad de una vivienda o un inmueble o al alquilarlo.

La Ley dedica íntegramente la sección segunda del capítulo I de este título a determinar las obligaciones a las que están sometidos los diferentes sujetos. Así, entre las obligaciones más relevantes, corresponde a las administraciones públicas identificar, gestionar y retirar los materiales que contienen amianto en los bienes muebles e inmuebles y en las infraestructuras de la que son titulares; establecer un sistema de financiación adecuado que fomente su gestión y retirada; elaborar y mantener actualizado el Censo catalán de materiales que contienen amianto, y prever un servicio sanitario suficiente y adecuado para garantizar la salud de las personas que están expuestas a él. Se garantiza la autonomía de los municipios y se delimitan las obligaciones que les corresponden de acuerdo con su capacidad técnica, personal y presupuestaria. Atendiendo a las actividades realizadas, la Ley fija un régimen de obligaciones distinto según si se trata de empresas y profesionales dedicados a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, o bien de ciudadanos y empresas que no se dedican a ellas. Los administradores de fincas y demás profesionales, de acuerdo con la Ley, deben asumir una serie de obligaciones específicas en consideración a la información a que tienen acceso con motivo de su ejercicio profesional. La ciudadanía, a menudo especialmente sensibilizada por esta problemática, debe adoptar un rol activo en la gestión y retirada del amianto, por lo que la Ley la obliga a colaborar con las administraciones públicas competentes en la identificación de los lugares donde existen materiales que contienen amianto.

El capítulo II del título I, dedicado a la vigilancia de la salud, introduce preceptos relativos, entre otras cuestiones, a la organización del sistema sanitario público con relación a la gestión de los materiales que contienen amianto y a las políticas públicas en materia de vigilancia de la salud. En este sentido, se establece que la administración sanitaria debe crear el Registro de mesoteliomas y de enfermedades relacionadas con el amianto. El mesotelioma, que es una enfermedad de declaración obligatoria, es la enfermedad con más especificidad asociada a la exposición al amianto y, por lo tanto, el mejor indicador para hacer el seguimiento de su impacto en la población catalana.

El título II regula los diferentes instrumentos para la política de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto. El capítulo I comienza con la definición de los objetivos, funciones, composición y organización de la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto, como órgano continuador de la Comisión para la Erradicación del Amianto en Cataluña que debe reunir a las instituciones y los agentes afectados y facilitar su coordinación y cooperación. Este mismo capítulo establece el Plan nacional para la erradicación del amianto, como instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente de los poderes públicos y de la actividad privada que proceda para gestionar y retirar los materiales que contienen amianto. Asimismo, la Ley crea el Censo catalán de materiales que contienen amianto, que la Administración de la Generalitat debe establecer y mantener actualizado con la información de los lugares donde se identifique la presencia de este tipo de materiales, de acuerdo con la obligación establecida por el título I. El capítulo I también fija los principios generales que deben regir el establecimiento y funcionamiento del Censo catalán, remite a lo que se determine por reglamento respecto a los datos que debe incluir y contiene una determinación específica con relación a los censos municipales, que deben integrarse en el Censo catalán. Además, regula el certificado de presencia o ausencia de amianto como documento específico que informa sobre la presencia o ausencia de amianto visible en un inmueble en el momento en que se emite.

El capítulo II del título I regula los diversos instrumentos financieros y económicos destinados a financiar las actuaciones de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto. Finalmente, el capítulo III regula los instrumentos de fomento de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto y de sensibilización ciudadana y formación del personal al servicio de las administraciones públicas sobre la problemática de estos materiales y sus efectos sobre la salud pública y el medio ambiente.

El título III, distribuido en tres capítulos, se ocupa de la gestión de los residuos procedentes de la retirada de los materiales que contienen amianto. Salvo que técnicamente esté desaconsejado, los materiales que contienen amianto deben ser retirados del lugar en que se hallen, de acuerdo con lo establecido por el capítulo I. Esta parte de la Ley, asimismo, determina cómo se debe actuar respecto a los residuos especialmente peligrosos, de conformidad con la normativa vigente en materia de residuos. La sección primera de este capítulo contiene un precepto con relación a las empresas y las personas profesionales habilitadas para retirar los materiales que contienen amianto. Estas empresas son las que ordinariamente se encargarán de su retirada, actividad que debe ejecutarse garantizando en todo momento la seguridad y preservando la salud pública. La Ley atiende a todas las actuaciones que se producen desde que se detecta el amianto hasta que se deposita en un vertedero homologado. La sección segunda tiene por objeto, precisamente, las últimas fases del mencionado proceso. Así, establece las obligaciones relativas a la recogida, el transporte y el destino final de los residuos con materiales que contienen amianto. Permite su almacenamiento provisional cuando hayan sido retirados pero no puedan ser transportados inmediatamente a su destino final. Se prohíbe cualquier vertido de estos residuos en lugares diferentes de los establecidos normativamente.

La sección primera del capítulo II del título III crea el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña. Se trata de un registro público gestionado por la Administración de la Generalitat la inscripción en el cual es obligatoria para poder trabajar en Cataluña en el ámbito de la gestión de los materiales con amianto. Para inscribirse, las empresas deben tener la calificación que se establezca por reglamento. La sección segunda faculta a la Administración de la Generalitat para autorizar a entidades colaboradoras en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto para que ejerzan funciones de diagnóstico, certificación o acreditación, entre otras. La Ley determina los requisitos generales y de personal y remite a la normativa de procedimiento administrativo para la regulación de la supervisión de la actividad de las entidades colaboradoras y de los procedimientos de suspensión y revocación de las mencionadas autorizaciones.

A fin de asegurar que se dispone de la infraestructura administrativa adecuada, la sección primera del capítulo III del título III atribuye a la Agencia de Residuos de Cataluña la condición de estructura administrativa instrumental principal con relación a todas las actuaciones que la Administración de la Generalitat lleve a cabo relativas a lo establecido en este título. De acuerdo con esta condición, corresponde a dicha Agencia asumir varias funciones, como elaborar reglamentación específica o inspeccionar periódicamente las empresas especializadas que hayan sido debidamente habilitadas. En cuanto a las administraciones competentes y las obligaciones de cooperación interadministrativa, la sección segunda establece que la Administración de la Generalitat y las demás administraciones públicas catalanas deben cooperar con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos por la Ley, de acuerdo con los principios de lealtad institucional, información, colaboración y asistencia recíprocas. Por lo que concierne al ámbito local, se establece la posibilidad de que las diputaciones y los consejos comarcales asuman las obligaciones que la presente ley atribuye a los ayuntamientos, mediante la suscripción de convenios o de otros acuerdos de colaboración interadministrativa, y se incluyen preceptos específicos para los municipios en función del número de habitantes.

El régimen de inspección, sancionador y de ejecución forzosa se incluye en el título IV. El capítulo I regula la función inspectora y de control y las facultades del personal en el ejercicio de estas actuaciones. El capítulo II establece el régimen sancionador. En primer lugar, atribuye la potestad sancionadora en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto al Gobierno, a los órganos del departamento competente en materia de residuos y a los órganos municipales, de acuerdo con lo que se determine por reglamento, y dispone que el procedimiento y los criterios para la imposición de sanciones deben ajustarse a las disposiciones generales para el ejercicio de la potestad sancionadora. En segundo lugar, clasifica y tipifica las infracciones en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto. En tercer lugar, regula las sanciones principales, de carácter pecuniario, y las accesorias, relacionadas con la prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas y de contratar con la Administración de la Generalitat y su sector público. Asimismo, establece los criterios de graduación de las sanciones y la posibilidad de adoptar medidas provisionales en el procedimiento sancionador. Finalmente, el capítulo III establece el régimen de ejecución forzosa de los actos administrativos que se dicten en aplicación de la presente ley.

La parte final de la Ley contiene una serie de disposiciones que completan su regulación. El reconocimiento y el respeto a los regímenes especiales de Barcelona, el Área Metropolitana de Barcelona y Arán es objeto de la primera disposición adicional. A continuación, se establece que la Administración de la Generalitat debe promover la suscripción de acuerdos de colaboración con la Administración general del Estado para obtener la información relativa a las infraestructuras estatales con materiales que contienen amianto y promover su retirada, y que el Gobierno de la Generalitat debe proponer al Gobierno del Estado español la constitución de un fondo de carácter estatal para la erradicación del amianto, cuya gestión debe realizarse de forma territorializada. Se dispone también que los sujetos obligados por la Ley a retirar el amianto deben hacerlo en los plazos fijados por las instituciones competentes con carácter vinculante y que las obligaciones establecidas por la presente ley y las demás normas específicas con relación a la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto deben cumplirse de acuerdo con el estado de la técnica y la ciencia en cada momento. Por otra parte, se declara el interés social, para la protección de la salud pública, de la expropiación de bienes con presencia de materiales que contienen amianto y se establece que debe consignarse en el Registro de la Propiedad, al inscribir la transmisión onerosa del dominio de la finca, la certificación de presencia de materiales que contienen amianto.

Para poder hacer el seguimiento parlamentario del cumplimiento de los objetivos de la presente ley, una disposición adicional establece la comparecencia anual en el Parlamento del Gobierno, del departamento competente en materia de salud y de una representación de las víctimas del amianto. En este mismo sentido, se establece la capacidad del Síndic de Greuges de Catalunya y de las sindicaturas y defensorías municipales o locales de evaluar el proceso de retirada de los materiales con amianto y hacer un seguimiento específico de él. Asimismo, el Gobierno debe rendir cuentas en el Parlamento, con periodicidad bienal, de la evaluación y revisión del Plan nacional para la erradicación del amianto. Las disposiciones siguientes contienen mandatos al Gobierno para que elabore un plan específico para erradicar el amianto de centros e instalaciones públicos, planes de desamiantado que fijen objetivos y fechas concretos, y un plan territorial sectorial en que se determine la existencia y la previsión de ubicación de los puntos de almacenamiento y depósito controlado de residuos con materiales que contienen amianto. Se establece también que deben implantarse territorialmente un mínimo de desecherías o depósitos a fin de permitir una recepción y una custodia adecuadas del amianto retirado.

Por otra parte, se dispone que las administraciones públicas y los entes de su sector público deben incluir en los contratos públicos cláusulas que tengan en cuenta la presencia o ausencia de amianto y que deben usar los medios adecuados de solución de conflictos. Otra disposición adicional encarga a la Agencia Catalana del Consumo que garantice que los productos importados estén libres de amianto.

Cabe destacar también que la Ley exige que la dotación presupuestaria, en cada ejercicio económico, del Censo catalán de materiales que contienen amianto sea adecuada para garantizar su viabilidad y para el cumplimiento de lo establecido por la presente ley.

En el ámbito de las administraciones locales, una disposición adicional determina que la Administración de la Generalitat debe garantizar la suficiencia financiera de los municipios para que puedan cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley. Se establece que las operaciones de los entes locales con relación al amianto se financien con el Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña y las aportaciones provenientes de la responsabilidad ampliada del productor. Y con respecto concretamente a los municipios rurales, se encomienda al Gobierno que determine cómo deben ejercerse las competencias que les corresponden pero que son asumidas por entes supramunicipales.

Finalmente, dos disposiciones adicionales tratan del reconocimiento de las víctimas del amianto y de las poblaciones especialmente afectadas. Así, se hace un reconocimiento especial a los municipios de Cerdanyola del Vallès, Ripollet y Badia del Vallès (Vallès Occidental), cuya ciudadanía ha estado especialmente afectada por los efectos negativos del amianto por la presencia durante noventa años en estos municipios de la industria de Uralita y de elementos con amianto en casi todos los inmuebles debido a los materiales utilizados en el momento de su construcción.

La disposición transitoria establece que las entidades colaboradoras de la Administración habilitadas para operar en Cataluña en el ámbito de la prevención y el control ambiental de las actividades puedan colaborar en la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto mientras no se establezca el correspondiente procedimiento reglamentario.

La disposición derogatoria deroga el artículo 74 de Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.

Por medio de las disposiciones finales se autoriza al Gobierno a desarrollar reglamentariamente la Ley y se establecen los aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de fijar los criterios de priorización en la retirada de los materiales que contienen amianto.

Por otra parte, se modifican el Código civil de Cataluña, con relación a las inmisiones ilegítimas, y el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, en cuanto al régimen funcionarial del personal de la Agencia Catalana de Residuos. Además, se efectúa un mandato al Gobierno para que impulse la adaptación a la presente ley de la legislación urbanística, ambiental y fiscal. Finalmente, se fija la entrada en vigor de la presente Ley a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

IV. Implicación de entidades, de gobiernos locales y de agentes sociales

El impulso de la política de gestión y retirada del amianto de Cataluña así como de la presente ley ha sido posible en muy buena parte gracias al compromiso y la implicación del movimiento asociativo y de entidades cívicas y sociales, tanto de personas trabajadoras afectadas por el amianto como de la representación vecinal de los municipios de Cataluña, entidades que, conjuntamente con la representación de los gobiernos locales y de los agentes sociales, han participado en la propuesta, el debate y la fijación de los contenidos de la presente ley, que tiene una afectación general sobre el conjunto del país y pretende salvaguardar la salud del conjunto de la ciudadanía y su derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.