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Preámbulo Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental

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Preámbulo

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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.

PREÁMBULO

I

El medio ambiente es patrimonio de todos y, por lo tanto, a todos nos concierne su protección. Si se quieren alcanzar altas metas en materia de calidad ambiental, es preciso involucrar en su defensa al conjunto de las administraciones públicas, a los agentes sociales y económicos y a la ciudadanía en general; siendo ésta la única manera de conseguir dichos objetivos. La calidad ambiental es fundamental para nuestra salud, nuestra economía y nuestro bienestar.

La contaminación, la explotación incontrolada de los recursos terrestres y marinos, el deterioro de hábitats naturales o el calentamiento global son algunas de las cuestiones candentes que como sociedad debemos afrontar y, una forma de hacerlo, es a través del establecimiento de leyes que, además de proporcionar seguridad jurídica, nos permitan alcanzar las más altas cotas de protección ambiental, y posibiliten el desarrollo económico y la natural evolución de la sociedad.

En este contexto, la lucha contra el cambio climático y la necesidad de acelerar la reducción de emisiones y el refuerzo de la economía circular exigen que el marco normativo autonómico se alinee con la evolución del Derecho de la Unión. En particular, la Directiva (UE) 2024/1785, de 24 de abril de 2024, que modifica la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE sobre vertido de residuos, refuerza la orientación preventiva y de mejora continua del control de la contaminación, vinculándola a los objetivos climáticos y de eficiencia en el uso de recursos. Esta Comunidad Autónoma, en el marco de sus competencias y sin perjuicio de la normativa básica estatal, debe anticipar y facilitar la adaptación del sistema de control ambiental a las nuevas exigencias europeas en la materia.

Las normas comunitarias que constituyen el centro de la normativa y de la política ambiental se imponen a los Estados miembros a través de normas de resultado denominadas Directivas, cuyas disposiciones se deberán trasponer e integrar en los ordenamientos internos conforme a sus respectivas reglas de distribución interna de competencias.

II

En el ordenamiento jurídico español, la primera aparición de la expresión «medio ambiente» en un texto jurídico vinculante data del año 1961, en el que se aprobó el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Su finalidad consistía en facultar a las administraciones públicas para comprobar el cumplimiento de determinada normativa técnica previa al otorgamiento de las autorizaciones y licencias a favor de ciertas actividades o instalaciones expresamente enumeradas en el mismo, así como para la imposición de medidas correctoras y la denuncia y sanción de las infracciones de sus preceptos.

Unos años después, la Constitución Española de 1978 contempla en su artículo 45 la protección expresa del medio ambiente como un principio rector esencial de la política social y económica que debe regir las actuaciones de los poderes públicos; al que además se incorpora de forma paralela el principio de descentralización recogido en el artículo 149.1.23.ª de la Norma Fundamental, según el cual corresponde al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas para establecer normas adicionales de protección si han asumido competencias para ello -tal y como sucede en el caso de Cantabria, conforme al artículo 25.7 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre-.

La Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado ha sido la principal norma de Cantabria en materia de prevención y control ambiental, y nació con vocación de rellenar los vacíos existentes en la normativa estatal y como marco en el que ejercitar las competencias que, en materia de medio ambiente, tiene atribuida Cantabria en su Estatuto de Autonomía.

Desde el año 2006 la evolución de las normativas de la Unión Europea y del Estado en materia de medio ambiente ha determinado que buena parte de su contenido haya quedado superado por esas normas básicas. Así, la legislación básica estatal en la actualidad está integrada por:

—        La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que traspone al derecho interno la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas.

—        El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

—        La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental.

—        La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

—        La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Asimismo, en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, resultan de aplicación la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

La presente ley se enmarca en los objetivos del Pacto Verde Europeo, recogidos en la Comunicación de la Comisión Europea de 11 de diciembre de 2019 y desarrollados en la Directiva (UE) 2024/1785, que constituye la estrategia de la Unión Europea para alcanzar, de aquí a 2050, una economía climáticamente neutra, limpia y circular, optimizando la utilización y gestión de los recursos, minimizando la contaminación y protegiendo la salud y el bienestar de la ciudadanía frente a los riesgos y consecuencias derivados del deterioro ambiental.

Asimismo, el Plan de Acción de Contaminación Cero, el Plan de Acción sobre Economía Circular y la Estrategia «De la Granja a la Mesa» ponen de relieve la necesidad de mejorar de forma sustancial la eficiencia en el uso de los recursos y su reutilización, así como de reducir las emisiones en origen, lo que hace necesario incorporar en esta norma medidas orientadas a la elaboración de planes de descarbonización y de economía circular para determinadas actividades sometidas a control ambiental.

Toda esta normativa comunitaria y estatal ha dejado vetusta y superada la normativa autonómica de Cantabria.

III

El objetivo de esta ley es, por tanto, sustituir la antigua Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, adecuando el marco normativo autonómico a las previsiones de la regulación básica estatal en la materia, evitando las duplicidades innecesarias, reforzando el uso de los mecanismos de simplificación administrativa que permite la normativa sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las administraciones públicas, y garantizando la protección del medio ambiente como un principio rector esencial de la política social y económica que debe regir las actuaciones de los poderes públicos, tal y como establece la Constitución Española. También se considera oportuno consolidar en la nueva legislación la obligación de informar a la ciudadanía sobre el estado de los procedimientos medioambientales de la región.

Aunque esta ley es, por tanto, heredera directa y tributaria de la norma que deroga, supone un avance sustancial en todos sus contenidos, no sólo por la actualización de los mismos, sino por el carácter decididamente tutelar del bien jurídico que pretende proteger: la conservación del entorno natural y de la salud y seguridad de los seres que en él viven y se desarrollan. Se adoptan para ello fórmulas innovadoras y decididas, tendentes tanto al reforzamiento de poderes de la administración ambiental con la exclusiva finalidad de garantizar el cumplimiento más completo posible de sus acuerdos e informes vinculantes, como al refuerzo de la seguridad jurídica de los administrados ante la posible inacción o demora de los poderes públicos competentes, los cuales han de estar siempre expuestos a la correlativa asunción de responsabilidades.

La actividad de policía administrativa en materia de protección medioambiental, punto neurálgico de esta ley, que se pone de manifiesto a lo largo de todo su articulado, ha llevado a rediseñar su nombre, manteniendo únicamente el término «control» y suprimiendo el calificativo de «integrado». Con la anterior denominación, se evocaba de forma inevitable sólo a una de las técnicas de protección definidas en el seno de la ley, cuando todas ellas son igualmente importantes dentro del marco conjunto defensivo diseñado, aunque cada una sobre el ámbito que le es propio. El título ahora elegido comprende, pues, con plenitud el sentido de protección que se quiere transmitir, al recalcarse que las responsabilidades derivadas de actividades susceptibles de afectar en mayor o menor medida a los ecosistemas existentes deben siempre poderse exigir por alguno de los órganos de las distintas administraciones públicas competentes en este ámbito de forma sucesiva o, si es preciso, subsidiaria.

Las técnicas de control ambiental que la ley contempla son cuatro y, junto con el registro de actividades ambientales, forman el sistema de control ambiental. Esas cuatro técnicas son la autorización ambiental integrada, así como la evaluación ambiental, la comprobación ambiental y la declaración ambiental responsable. Las dos primeras son de obligada inclusión en la medida en que suponen el desarrollo de la normativa estatal básica vigente.

La tercera técnica supone el análisis bajo el prisma ambiental de todas aquellas actividades que no hubieran quedado absorbidas por las dos técnicas anteriores y puedan eventualmente afectar, siquiera sea de manera indirecta, al medio ambiente.

También se fomenta, en cuarto lugar, la utilización de la técnica de la declaración ambiental responsable, la cual obedece al modelo administrativo menos intervencionista promovido por la Unión Europea y que se plasmó en la coloquialmente denominada "ley ómnibus", esto es, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Cantabria, la declaración ambiental responsable, que ya se incluyó en la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, por la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, pasa a funcionar como figura de cierre del sistema de control ambiental, previsto para aquellas actividades que, por tener unas características menores en cuanto a su afectación a la salud, los bienes, las cosas, los animales

y la tranquilidad, no exigen un acto administrativo previo para su efectiva puesta en marcha, siendo suficiente con la declaración ambiental responsable a instancia de parte, con sus propias obligaciones que, lejos de eximir del cumplimiento de la normativa, lo que hace es trasladar a la figura de la persona promotora y de los técnicos la responsabilidad sobre sus propias actuaciones, en un modelo de sociedad avanzado y responsable que facilita así la puesta en funcionamiento de iniciativas empresariales, pero sin menoscabar la ineludible existencia de controles sobre la legalidad y las posibles afecciones derivadas de esas actividades.

La ley avanza asimismo en la simplificación y coordinación de los procedimientos de concesión de autorizaciones vinculados al Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020, apoyando una tramitación más eficaz y coordinada de los permisos de funcionamiento de las actividades extractivas y transformadoras relacionadas con dichas materias, sin menoscabo de las garantías ambientales y de protección de la salud.

IV

El modelo de desarrollo sostenible adoptado por la Unión Europea y por España requiere conciliar la protección del medio ambiente con el contexto económico y social, promoviendo una transición justa que acompañe a los sectores y territorios más afectados por la incorporación de nuevas exigencias ambientales.

En esta ley se ha buscado conjugar las exigencias derivadas de la necesaria e ineludible protección medioambiental con los requisitos necesarios para dotar a Cantabria de un verdadero modelo socioeconómico que se base en los fundamentos del desarrollo sostenible. Este paradigma, promulgado desde la Unión Europea, que conjuga la necesidad de conciliar las exigencias medioambientales con la necesaria actividad económica y la protección social, es el que ha de regir la interpretación de esta ley.

Los deberes que se imponen desde la legislación europea y estatal básica en materia de reportar e informar, entre otros, no pueden ser removidos con el alcance y las limitaciones de esta ley. Sí se puede, sin embargo, reducir notablemente las limitaciones con origen en la legislación autonómica, y se busca de manera expresa agilizar la tramitación contribuyendo, en la medida de lo posible, a la realización de las actividades económicas sin menoscabar los objetivos de protección y conservación medioambiental ni amenazar, siquiera levemente, otros derechos, como son la salud, la seguridad o los demás valores que integran el concepto de "calidad de vida", tal y como se plasma en nuestra vigente Constitución.

Se pretende así coadyuvar en el cumplimiento del mandato recogido en el artículo 45.2 de nuestra Carta Magna, que exige a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida así como defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable participación colectiva. Ese mandato presupone un esfuerzo incondicional de las diferentes administraciones para aunar la consecución de los objetivos medioambientales, sociales y económicos, sin que una hipertrofia del sistema procedimental ahogue la viabilidad de los demás objetivos.

La presente ley aclara expresamente que la contaminación odorífera debe ser tenida en cuenta en la definición de las Mejores Técnicas Disponibles y en la concesión, revisión y control de los permisos ambientales, dada su incidencia directa en la calidad de vida y el bienestar de la población.

Como parte de las medidas de garantía del cumplimiento, se refuerzan las facultades de las autoridades competentes para suspender el funcionamiento de una instalación cuando el incumplimiento continuado de las condiciones del permiso y la falta de aplicación de las medidas derivadas de los informes de inspección supongan un peligro para la salud humana o un riesgo de efecto nocivo significativo para el medio ambiente.

La ley impulsa el desarrollo de sistemas electrónicos de concesión de permisos que reduzcan la carga administrativa tanto para los titulares de las actividades como para las autoridades competentes, mejoren el acceso del público a la información ambiental y faciliten su participación en los procedimientos, promoviendo el intercambio de información entre las distintas administraciones con competencias ambientales y la difusión de buenas prácticas.

Se presta una atención específica al sector de las pilas y baterías, de previsible crecimiento en los próximos años, dada su relevancia estratégica para la transición energética y sus potenciales repercusiones ambientales a lo largo de toda la cadena de suministro.

A fin de reforzar el acceso del público a la información medioambiental, los permisos correspondientes a instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada se pondrán a disposición del público en internet, de forma gratuita y sin restricciones indebidas, garantizando al mismo tiempo la protección de la información empresarial confidencial.

Los efectos de la contaminación, incluidos los derivados de incidentes o accidentes, deberán ser tenidos específicamente en cuenta en la aplicación de los procedimientos regulados en esta norma, así como aquellas situaciones en las que los impactos ambientales puedan afectar a más de una comunidad autónoma.

V

El Título I de esta ley contempla las disposiciones generales del sistema de control ambiental, donde se especifican y describen el ámbito de la ley, los principios que la inspiran, las técnicas de protección citadas y varias reglas relativas a la competencia y organización administrativas, así como a la transparencia y participación ciudadana, profesional e industrial.

El Título II regula la intervención administrativa en la que se traduce el sistema de control ambiental. Para promover la agilidad del procedimiento de comprobación, se suprime la comisión de comprobación ambiental, cuyas competencias son asumidas por la propia Dirección General y no por un órgano colegiado, que emitirá una autorización de comprobación ambiental dirigida, tanto al titular de la solicitud como al Ayuntamiento. El procedimiento se inicia a solicitud de la persona promotora, recabándose los informes sectoriales necesarios, realizándose la información pública y dándose audiencia a las personas interesadas. Se regula, así mismo, el principio de responsabilidad ambiental por los posibles daños que se causen como consecuencia de la actividad.

En cuanto a la distribución competencial, se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para el otorgamiento y vigilancia de autorizaciones ambientales integradas (AAI) y evaluaciones ambientales, excluidas las de competencia estatal, así como la emisión de autorizaciones de comprobación ambiental. Compete a los Ayuntamientos la tramitación de la declaración ambiental responsable, así como la vigilancia y control de actividades sujetas a autorización de comprobación ambiental y declaración ambiental responsable.

En materia de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental, así como en el caso de las definiciones de los conceptos básicos se realiza una remisión a la normativa básica estatal en aras a la simplificación normativa.

Se regula con mayor exhaustividad la figura de la declaración ambiental responsable para asuntos de escasa relevancia ambiental que no requieren de autorización de comprobación ambiental.

El Título III se encuentra dedicado al control y disciplina ambientales, que comprende tanto las cuestiones de planificación y programación de las actuaciones inspectoras, como la regulación de tales actuaciones y quienes las llevan a cabo. La efectividad de las técnicas de control ambiental, a que esta ley se refiere, pivota sobre el principio básico de nulidad de cualquier resolución administrativa emitida sin que previamente se haya efectuado la preceptiva autorización ambiental integrada, la evaluación ambiental, la comprobación ambiental o la

declaración ambiental responsable, cuando alguna de las mismas sea preceptiva. Dicho criterio general articula el régimen sancionador contenido en el Título IV, el cual detalla la indispensable tipificación de infracciones y sanciones, distinguiendo entre las previstas por la legislación básica estatal, y las propias autonómicas.

Dentro del Título V se incorpora un cuadro de medidas cautelares y correctoras necesarias para dotar de la mayor eficacia el entramado protector contenido en la ley. Para culminar el nuevo texto, el Título VI contempla medidas relativas a los sistemas de gestión y auditorías ambientales, así como el registro de éstas, las etiquetas ecológicas de la Unión Europea de productos y servicios, el fomento de la inscripción en el registro de huella de carbono y de la compra y contratación pública verde.

En la disposición adicional primera, se eleva a rango legislativo la delimitación de parque eólico que ya había sido definida en las directrices técnicas del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014-2020, si bien ahora con mayor exactitud. Por su parte, la disposición adicional segunda contempla la posibilidad de establecer tasas por la concesión de autorizaciones o la emisión de informes en material ambiental.

Por último, en la disposición final primera se introducen modificaciones en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria con el fin de exigir un estudio arqueológico únicamente en aquellos casos en que exista o pueda existir afectación sobre el patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico en los procedimientos de evaluación ambiental. Las disposiciones transitorias y finales se unen a la disposición que deroga la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de su reglamento de desarrollo; cerrándose el círculo con el Anexo I de la ley que especifica el ámbito de aplicación de las técnicas de comprobación ambiental y declaración ambiental responsable y un Anexo II referido a los instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística y territorial sometidos a evaluación ambiental estratégica.