PREÁMBULO Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo
PREÁMBULO
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Transcurridos casi tres años desde su entrada en vigor, la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo, ha sido objeto de varias modificaciones, para mejorar y aclarar determinados aspectos de su regulación y extender su ámbito de aplicación, la más reciente el pasado 18 de diciembre de 2025. Esta última modificación, como la propia Ley de Cantabria 1/2023, de 9 de abril fue aprobada por todos los grupos parlamentarios mediante una Proposición de Ley.
La generalización del sistema de reparación integral de los daños causados por las actuaciones terroristas y la defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo constituye un objetivo compartido por todos los grupos parlamentarios.
Ahondando en este objetivo común, y con igual espíritu de consenso, en esta nueva modificación se mantienen, ordenan y perfilan con precisión los supuestos merecedores de indemnización y se regula y da solución a otros supuestos planteados en la casuística de la aplicación concreta de la norma en su redacción original.
Con esta nueva regulación se pretende mejorar la sistemática y concordancia de la ley, y se considera procedente incluir como personas beneficiarias a los herederos de quienes, teniendo derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la ley, hubieran fallecido antes de la entrada en vigor de la citada Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, es decir, el 15 de abril de 2023, siempre que los herederos fueran cónyuges o personas ligadas con ellas por análoga relación de afectividad o parientes consanguíneos dentro del segundo grado en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Además, a partir de la aprobación de esta modificación las indemnizaciones y ayudas recogidas en el Título I de la ley serán concedidas por el titular de la Consejería competente en materia de seguridad. Por otra parte, se amplía a dieciocho meses el plazo para que las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis, puedan presentar sus solicitudes de indemnización, medida que facilita el acceso a aquellas.
