PREÁMBULO Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, Medidas Fiscales y Administrativas para 2026
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Con fecha 31 de octubre de 2025, el Consejo de Gobierno aprobó el Proyecto de Ley de Cantabria de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026, así como la remisión al Parlamento.
Tras la aprobación de enmienda a la totalidad el 24 de noviembre de 2025 se produce la devolución del precitado proyecto por parte del Parlamento.
El 6 de marzo de 2026 el Gobierno de Cantabria firmó un acuerdo para la presentación de un nuevo proyecto.
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto en los artículos 9 y 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y 2.2 de la Ley 20/2010, de 16 de julio, sobre el Régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el título I de la ley, bajo la rúbrica "Medidas fiscales", se divide en dos capítulos relativos a tributos propios y tributos cedidos.
El capítulo I tributos propios se estructura en una sección única, que prevé modificaciones de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Se modifica la tasa 18, "Tasa de gestión final de residuos urbanos", aplicable por la Consejería competente en materia de gestión de residuos.
La Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria declaró como servicio público de titularidad autonómica, por su carácter supramunicipal, el almacenamiento en estaciones de transferencia de residuos urbanos (ahora denominados municipales) y su gestión final mediante valorización o eliminación de éstos, habiéndose establecido por ley la tasa 18 "Tasa de gestión final de residuos urbanos", exigiéndose conforme a la Tarifa 1: 85,28 EUR/tonelada para el almacenamiento y gestión de biorresiduos y a la Tarifa 2: 105,64 EUR/tonelada para el almacenamiento y gestión de los residuos distintos de los biorresiduos.
El Consejo de Gobierno, en su reunión de 31 de julio de 2025, aprobó la celebración del encargo a medio propio del Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a la empresa Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S. A., M.P. (M.A.R.E., S. A., M.P.) para la gestión de determinados servicios en materia de residuos domésticos, entre los que se incluyen los arriba indicados. El encargo se formalizó el 31 de julio de 2025.
M.A.R.E., S. A., M.P. ha presentado memoria justificativa de la necesidad de desglosar la tarifa 2: 105,64 EUR/tonelada para el almacenamiento y gestión de los residuos distintos de los biorresiduos en dos tarifas, según el centro de recepción del residuo para su gestión final, actualizando el importe de las cuotas, por la actualización de los precios de los contratos vinculados al servicio y la necesidad de realizar actuaciones de mejora por motivos de seguridad en instalaciones criticas adscritas al mismo, con un impacto relevante sobre los costes del servicio. Adicionalmente, el capítulo II del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular regula el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que, en aplicación de la misma, ha de incorporarse a la "Tasa de gestión final de residuos urbanos".
Se suprime la tasa 5 "Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimen especial" de la Consejería competente en materia de educación, en tanto se refiere a la realización de prueba de clasificación con el fin de situar a la persona solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Sin embargo, en la realidad actual, la ciudadanía muestra una creciente necesidad de conocer su competencia lingüística y conocimiento de idioma en relación con los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial curriculados y referidos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en cualquier momento del año y con independencia del proceso o procesos de admisión a las distintas ofertas formativas en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Por otro lado, el nivel de conocimiento de idiomas de un ciudadano o ciudadana sufre una constante evolución debido a factores emergentes tales como la naturalización y frecuencia de estudios o trabajo en otros países, la incorporación de documentos audiovisuales en otros idiomas a la vida cotidiana y laboral, entre otros.
La constatación de estas dos realidades lleva a proponer la supresión de la tasa de prueba de clasificación, posibilitando su realización como un recurso didáctico abierto dentro de los ofrecidos por la enseñanza pública, que pueda ser utilizado en cualquier momento del curso académico o fuera de él, con independencia de los procesos de admisión y de forma repetida y universal, sin los condicionantes económicos que suponen su gravamen en fomento de la igualdad de oportunidades.
Se crean dos nuevas tasas: "Tasa de apertura de expediente para la matrícula en las enseñanzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a conservatorios profesionales de música" y "Tasa de servicios generales para la matrícula en las enseñanzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a conservatorios profesionales de música".
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula las enseñanzas y su ordenación, e incluye, entre otras, las enseñanzas artísticas. En su artículo 45 determina que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Y añade que son enseñanzas artísticas las siguientes: a) Las enseñanzas elementales de música y de danza. b) Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música, de danza, de artes plásticas y diseño y las que puedan establecerse relacionadas con otras disciplinas artísticas. c) Las enseñanzas artísticas superiores, ostentando esta esta condición, entre otras, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y de Danza.
En Cantabria las enseñanzas de música y danza de régimen especial se imparten en conservatorios y centros autorizados, que ofrecen:
-Enseñanzas elementales: se obtiene Certificado de Enseñanzas Elementales.
-Enseñanzas profesionales: se obtiene Título Profesional.
En concreto, en las enseñanzas de danza de régimen especial, la oferta educativa conducente a títulos de danza con validez académica se imparte en centros autorizados, que estarán adscritos a uno de los dos conservatorios profesionales de música de Cantabria, en la actualidad, todos ellos lo están al Conservatorio Profesional de Música Jesús de Monasterio de Santander.
Entre otras razones, las nuevas necesidades formativas del alumnado de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, surgidas con posterioridad a la publicación del Decreto 16/2014, de 6 de marzo, por el que se establecen los Precios Públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial y enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, hacen necesaria la modificación del apartado 2 del artículo 3 al respecto de la consideración de precio público de las prestaciones y servicios relativos al alumnado matriculado en las enseñanzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a los conservatorios profesionales de música, habiéndose constatado que tales prestaciones y servicios corresponden en realidad, no al concepto de precio público como se recoge sino al concepto de tasa, definido en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre en su artículo 2.
Se modifican tarifas de la tasa 3 "Tasa de ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes" de la Consejería competente en materia de industria.
Se modifica la tarifa 1 "Control administrativo de actividades industriales".
En la actualidad, varias tarifas administrativas incluidas en el epígrafe tarifa 1 "Control administrativo de actividades industriales" se encuentran vinculadas a la inversión en maquinaria y equipo que ha realizado el sujeto pasivo, y no a los gastos por la prestación del servicio, directos e indirectos, en los que incurre la Administración, tal y como establece la propia Ley 9/1992, de 18 de diciembre.
Póngase como ejemplo la tarifa 1.9 por inscripción de un aparato a presión. En la actualidad, el importe a devengar por esta tarifa se calcula en función de la inversión en maquinaria y equipo:
1.1.1Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 35,28 euros.
1.1.2Hasta 30.050,61 euros: 105,86 euros. (...)
Sin embargo, los gastos en los que incurre la Administración por la prestación del servicio no guardan relación directa con este concepto, sino que dependen principalmente del tiempo empleado por los funcionarios en la tramitación del expediente. Y la inscripción de un aparato a presión de coste elevado no conlleva necesariamente un tiempo de tramitación superior a la inscripción de un aparato a presión de coste reducido.
Por lo tanto, se desvincula la tarifa del concepto "inversión en maquinaria y equipo" y se establece un importe medio fijo, en función de los costes reales que conlleva la tramitación de cada uno de los tipos de expediente (inscripción de instalaciones frigoríficas, inscripción de instalaciones petrolíferas, inscripción de instalación de protección contra incendios, etc.). Si bien, no se puede eliminar la tarifa básica 1.1, ya que de ella dependen otras tarifas que no se pretenden modificar porque la propia idiosincrasia y naturaleza de los procedimientos no lo aconseja.
Esto conlleva la modificación integral de todos los epígrafes en lo que concierne a su importe.
Asimismo, se procede a la actualización de las denominaciones y nomenclatura con el fin de adaptarlo a lo establecido en la normativa vigente en la actualidad ("aparatos a presión" por "equipos a presión", "Registro Industrial", por "Registro Integrado Industrial, división A", etc.).
En concreto, se realizan las siguientes modificaciones en la tarifa 1:
La actual tarifa 1.1. "Nuevas industrias y ampliaciones", pasa a denominarse 1.1 "Tarifa básica en función de la inversión en maquinaria y equipo" y se mantiene porque de ella dependen otras tarifas que no se pretenden modificar. Se incluye aquí la redacción del actual apartado a) que cuenta con carácter introductorio (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).
De este modo, la inscripción de nuevas industrias y ampliaciones pasa a formar parte de la nueva tarifa 1.2 "Inscripción de industrias en el Registro Integrado Industrial división A", que engloba los siguientes trámites:
-Nuevas industrias (actual tarifa 1.1 que pasa a ser la 1.2.1). Se desvincula su importe de la inversión en maquinaria y equipo para establecer un importe fijo en función de los gastos en los que incurre la Administración para la prestación del servicio. Asimismo, se actualiza la nomenclatura con el fin de adaptarse a la normativa vigente.
-Cambios de titularidad de industrias y variaciones de la inscripción anterior (actual tarifa 1.3 que pasa a ser la 1.2.2). Se desvincula su importe de la inversión en maquinaria y equipo para establecer un importe fijo en función de los gastos en los que incurre la Administración para la prestación del servicio. Asimismo, se actualiza la nomenclatura con el fin de adaptarse a la normativa vigente.
-Ampliaciones de industrias (actual tarifa 1.1). Pasan a considerarse una variación de la inscripción anterior por lo que quedarían incluidas en la nueva tarifa 1.2.2 "Cambios de titularidad y variaciones de la inscripción anterior".
Se elimina la actual tarifa 1.2 "Traslados de industrias" por tratarse de un concepto que no se ajusta a la realidad de las tramitaciones. Los gastos en los que incurre la Administración por inscribir una industria son los mismos si se trata de una industria de nueva creación o si esa industria anteriormente estaba ubicada en otro lugar (traslado). De esta manera, una industria que se traslada a otra ubicación deberá abonar la misma tarifa que una que se implanta por primera vez.
Se elimina la tarifa 1.4 "Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias" por tratarse de un concepto desfasado. En la actualidad, los reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias no los realiza la Administración, sino los organismos de control, que son aquellas entidades con personalidad jurídica propia habilitadas por la Administración para realizar actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría en materia de seguridad industrial.
Se elimina la tarifa 1.5 "Regularización administrativa de instalaciones clandestinas" por tratarse de un concepto desfasado. Según lo establecido en la normativa actualmente vigente, la implantación de nuevas industrias conlleva la necesidad de presentar determinada documentación ante la Administración, con el fin de justificar la seguridad de sus instalaciones, pero no requiere autorización para su instalación, por lo que el concepto de clandestinas ha quedado desfasado.
Se elimina la tarifa 1.6 "Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos" por encontrarse estas instalaciones englobadas en el concepto general de industria (se trata de las estaciones de servicio).
La "Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas" (actual tarifa 1.7 pasa a ser la tarifa 1.6). Se desvincula su importe de la inversión en maquinaria y equipo para establecer un importe fijo en función de los gastos en los que incurre la Administración para la prestación del servicio. Asimismo, se actualiza la nomenclatura con el fin de adaptarla a la normativa vigente.
"Aparatos a presión" (actual tarifa 1.9 pasa a ser la tarifa 1.5). Se desvincula su importe de la inversión en maquinaria y equipo para establecer un importe fijo en función de los gastos en los que incurre la Administración para la prestación del servicio. Asimismo, se actualiza la nomenclatura con el fin de adaptarla a la normativa vigente.
No se realizan modificaciones en las tarifas: "Aparatos elevadores" (actual tarifa 1.8 que pasa a ser la tarifa 1.9), "Instalaciones de rayos X" (actual tarifa 1.11 que pasa a ser la tarifa 1.10), "Patentes y modelos de utilidad" (actual tarifa 1.12 que pasa a ser la tarifa 1.11).
Se suprime la tarifa genérica "Otras instalaciones industriales" (actual tarifa 1.10) y se establece una específica para cada una de las instalaciones que se engloban en este apartado, que son:
"Inscripción de instalaciones eléctricas de baja tensión en industrias" (pasa a ser la tarifa 1.3).
"Inscripción de instalaciones de protección contra incendios en industrias" (pasa a ser la tarifa 1.4).
"Inscripción de instalaciones petrolíferas" (pasa a ser la tarifa 1.7).
"Inscripción de almacenamientos de productos químicos" (pasa a ser la tarifa 1.8).
Se incluye una nueva tarifa "Evaluación de la documentación aportada en relación con la normativa SEVESO (notificación, política de prevención de accidentes graves, plan de emergencia interior e informe de seguridad)", por constituir un hecho que se efectúa con carácter exclusivo por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de solicitud obligatoria para los interesados, y que carecía de tarifa hasta la fecha. Se trata de la documentación que debe presentarse en virtud de lo establecido en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Decreto 41/2024, de 21 de junio, por el que se determinan los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se desarrolla el anterior.
Se suprime la tarifa 3 "Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos". Grupo ITEVELESA, S. L.U. es concesionaria del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la Comunidad Autónoma de Cantabria en virtud del contrato de concesión administrativa de fecha 8 de noviembre de 1986 para la construcción y explotación de la estación ITV en Santander (Cantabria) y la puesta en servicio de una línea móvil y del contrato de gestión de servicios públicos de fecha 29 de abril de 2008, para el otorgamiento de una concesión para la construcción y explotación de seis estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) en las zonas centro, oriental, occidental y sur, así como en la comarca de Liébana, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Con el paso de los años, la gestión de estos contratos ha sufrido diversas modificaciones. La última por resolución del Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio de 25 de abril de 2025, por la que se autoriza a la entidad concesionaria Grupo ITEVELESA, S. L.U. la actualización de las inspecciones que se realicen en las estaciones de ITV en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tras estas modificaciones, el Gobierno de Cantabria ha dejado de prestar cualquier servicio relacionado con la inspección técnica de vehículos, a excepción de las inspecciones realizadas a los vehículos propios, servicio que está exento del pago de tarifa de la tasa administrativa, motivo por el que la tarifa 3 "Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos" ha quedado obsoleta.
Se modifica la tarifa 6 "Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería" en el siguiente sentido:
Tarifa 6.2.4 "Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar".
En aplicación de la normativa minera, es posible que, bajo una serie de condiciones, el titular de más de una concesión de explotación pueda no desarrollar las labores en todas ellas y concentrar los trabajos en una o varias. Aunque habitualmente esta posibilidad afecta a un número pequeño de derechos mineros, hay algunos casos, en los que se concentran, por primera vez o mediante una o más prórrogas, un gran número de concesiones, lo que implica que la tarifa alcance un importe excesivo y que no guarde relación con los costes derivados de la tramitación del expediente. Por este motivo, se considera adecuado que la tarifa actual sea única para la concentración o sus prórrogas con independencia del número de concesiones de explotación afectadas, pasándose a denominarse "Concentración de concesiones de explotación".
Tarifa 6.3 "Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores".
En la actualidad, se están diferenciando los planes de labores para sondeos de investigación y para exterior, canteras y minas fijándose una tarifa en función del presupuesto (factor N). Se considera adecuado establecer una tarifa única para los derechos mineros de exterior sean permisos, con o sin sondeos, o explotaciones y que el importe sea el menor de los actualmente establecidos. En cuanto a los planes de labores en interior, se considera adecuado mantener una tarifa diferenciada dadas las especiales características de este tipo de explotaciones y que, al igual que en el caso anterior, sea la de menor importe de los actualmente establecidos.
En línea con lo expuesto, se cambia la denominación a "Confrontación de planes de labores". Se suprime la tarifa 6.5 "Aprobación de disposiciones internas de seguridad".
La Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, modifica la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.01 «Directores Facultativos» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Entre las funciones de la dirección facultativa figura con carácter exclusivo, entre otras, la aprobación de las disposiciones internas de seguridad, opción esta que se adjudicaba al órgano sustantivo con competencias en minería.
Tarifa 6.7 "Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturado".
En la actualidad, se está aplicando una tarifa en función del presupuesto (factor N) y diferenciándola según el tipo de derecho minero. Se considera adecuado establecer una tarifa única en todos los casos y que el importe sea el menor de los actualmente establecidos, cambiando su denominación a "Transmisión de derechos mineros".
Se modifica la tarifa 10 "Tasa por venta de bienes" en el siguiente sentido: Tarifa 10.1 "Placas de aparatos a presión".
Se trata de las placas con las que deben contar todos los equipos a presión para anotar las características del equipo, así como las fechas de realización de las inspecciones periódicas. Según lo establecido en la normativa reguladora, Reglamento de equipos a presión aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, las placas serán facilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Teniendo en cuenta que la Dirección General de Industria no tiene medios para fabricar estas placas, las adquiere, a través del correspondiente contrato, a una empresa especializada. Según la factura emitida por el proveedor, el importe unitario de cada placa es de 2,095 euros, mientras que el importe de la tarifa está fijado en 0,814 euros, por lo que se actualiza.
Por otro lado, se suprime la tarifa 10.2 por venta de placas de aparatos elevadores, ya que según lo establecido en la actualmente vigente ITC AEM 1 «Ascensores», aprobada por Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, en los ascensores se colocarán etiquetas indelebles (no placas) con los contenidos mínimos y color según el modelo establecido en el anexo IX. Dichas etiquetas las colocan los organismos de control, sin intervención por parte de la Administración.
En la misma línea, se suprimen las tarifas 10.3 y 10.4, relativas a los libros registro de instalaciones frigoríficas e instalaciones de calefacción, climatización y ACS, debido a que la normativa actualmente vigente no establece que estos libros sean emitidos o diligenciados por la Administración.
Por último, se suprime tarifa 10.5. La Orden IND/71/2022, de 16 de noviembre, establece la obligatoriedad de presentar los planes de labores mineros mediante el programa informático PLd (Plan de Labores digital), por lo que no procede aplicar una tarifa por impresos.
Se modifica la tasa 3 "Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria" de la Consejería competente en materia de salud, en un doble sentido. Se suprime del hecho imponible la mención a la inscripción de establecimientos de carnicería en el registro de comercio al por menor para adaptarla al Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, que modifica en este punto el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Así mismo, ante su irrelevancia económica, se suprime la tarifa 3.3. relativa a la inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería.
Se modifica la tasa 1 de las aplicables por la Consejería competente en materia de servicios sociales, "Tasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales", en la que se suprime la tarifa A.1. "Visitas periódicas de inspección".
La modificación deriva de la conveniencia de eliminar la tasa por las inspecciones de centros de servicios sociales realizadas de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con carácter anual previstas en el Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El hecho de no tratarse de actuaciones solicitadas por las entidades gestoras de los centros y, por tanto, obligadas al pago de la tasa, justifica su eliminación, en coherencia con el resto de tasas aplicables en el ámbito de la Inspección de Servicios Sociales, todas ellas correspondientes a actividades realizadas a instancia del interesado.
En el capítulo II "Tributos cedidos", se incluyen diversas medidas relativas a los impuestos estatales cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado para la incorporación de nuevas situaciones en deducciones ya existentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para rebajar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicas Documentados en algunos casos de compra de vivienda habitual.
Se presta especial atención a las personas con discapacidad modificando dos deducciones ya existentes con la finalidad de compensar una parte del mayor gasto que supone a las familias estas situaciones. En concreto, en la deducción de 1.400 euros por nacimiento o adopción de hijo se prevé el incremento de esta cuantía hasta alcanzar los 1.600 euros en el supuesto de nacimiento o adopción de un hijo con una discapacidad igual o superior al 33%.
Y, en segundo lugar, se incluye entre los supuestos que permiten aplicar la deducción por ayuda doméstica el caso en el que forme parte del hogar familiar una persona que tenga reconocido un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.
Por otra parte, se modifica la deducción por enfermedad con la finalidad de recoger la especial problemática de las personas afectadas por la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y las denominadas enfermedades raras. Para los supuestos de enfermedades raras se eleva a 20% los gastos deducibles, hasta un límite de 1.000 euros en declaración individual y 1.200 en declaración conjunta. En el caso de la ELA se elevan los gastos deducibles al 50% hasta un límite de 2.000 euros, y se elimina el límite de renta.
Se incorpora una modificación en la deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, modificando el apartado 15.1 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, para adaptarla al acuerdo alcanzado en la Comisión Bilateral de Cooperación del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicado en el Boletín oficial de Cantabria de 23 de julio de 2025 (BOC núm. 41).
Otro de los colectivos que se ve beneficiado por la reforma son los jóvenes, ampliándose la edad para aplicar la deducción de arrendamiento de vivienda hasta los 40 años en el caso de que la unidad familiar tenga dos o más hijos.
Se crea una deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva en la que el contribuyente se podrá deducir el 30% de los gastos realizados hasta un máximo de 150 euros anuales.
Para facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes menores de 36 años se incorporan dos nuevas deducciones. La primera por la compra o rehabilitación de vivienda habitual, que alcanzará el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. La base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales y podrá aplicarse durante tres años, el ejercicio impositivo en que se realiza la adquisición de la vivienda o rehabilitación de la vivienda y los dos siguientes. La segunda es una deducción del 15% de las cantidades que se depositen en cuentas en entidades de crédito ("cuenta vivienda") que hayan firmado un convenio con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que las cantidades se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el plazo de 10 años. La base máxima de esta deducción será de 6.000 euros anuales.
Y, por último, se crea una deducción por compromiso medioambiental en la que el contribuyente que sea propietario o arrendatario de una vivienda en Cantabria que constituya su residencia habitual podrá deducirse hasta un máximo de 100 EUR por realización de actuaciones medioambientales que sean certificadas por entidades con las que el Gobierno de Cantabria haya firmado el oportuno convenio.
En el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplía el tipo reducido para la compra de vivienda habitual por jóvenes menores de 40 años, se eleva el valor de la vivienda que tributa al 7% hasta los 300.000 euros, adaptándolo al precio de la vivienda y se recoge la progresividad del impuesto en la tarifa de la vivienda habitual, eliminando así la posible aplicación del error en el salto.
Por último, se realizan una serie de mejoras técnicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la Tasa Fiscal sobre el Juego con la finalidad de resolver algunas disfunciones que se han detectado en su aplicación.
El título II está destinado a la regulación de las "Medidas administrativas".
Se modifica la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, añadiendo un artículo 178 "Tramitación de emergencia".
La letra b) del artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no tiene carácter básico.
Esta situación está motivando que la actuación de las entidades que forman parte del sector público autonómico no sea homogénea. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la unidad de criterio se incluye un nuevo artículo en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria que despeje cualquier duda en cuanto a la necesidad de dar cuenta al Consejo de Gobierno de los acuerdos adoptados por la vía de emergencia.
Se modifica el artículo 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, relativo a la iniciación en el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno cuando, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, este haya aprobado el compromiso de carácter plurianual para la tramitación de la convocatoria.
Así, la Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificó el artículo 168 de Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para suprimir la necesidad de recabar la autorización previa del Consejo de Gobierno en aquellos contratos cuyo compromiso de gasto plurianual ya hubiera sido elevado a su autorización. Se trataba de una medida de simplificación procedimental que tenía como finalidad agilizar los trámites administrativos en la contratación reduciendo el número de expedientes que debían elevarse al Consejo de Gobierno.
Junto a esa medida también se modificó el artículo 23 de Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Con esta reforma la concesión de las subvenciones derivadas de una convocatoria pasaba a ser exclusivamente competencia de los Consejeros, si bien se hacía necesario, con carácter previo a la misma, su autorización por el Consejo de Gobierno cuando el gasto superase el importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00EUR).
Con la medida se pretende dar a las convocatorias de subvenciones un tratamiento similar al ya previsto para los contratos, de forma que, si la convocatoria cuenta con una autorización de gasto plurianual aprobada por el Consejo de Gobierno de acuerdo con el artículo 47 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, no sea necesario volver a elevar el expediente para recabar la autorización previa a la convocatoria según el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Se deroga el artículo 5 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El artículo 67 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ( en adelante EBEP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece el régimen jurídico que regula la jubilación de los funcionarios, incluyendo la regulación o los requisitos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
En ejecución de la competencia de desarrollo en materia de Función Pública que ostenta la Comunidad Autónoma de Cantabria, se reguló la permanencia en el servicio activo en sentido aún más restrictivo que la legislación básica estatal, por medio de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria nació con el objetivo de adoptar una serie de medidas extraordinarias dirigidas a propiciar la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, materializando el compromiso adquirido con el Gobierno de la Nación en el marco de las obligaciones asumidas por España en el ámbito de la Unión Europea.
En la actualidad nos hallamos ante un contexto histórico con unos factores demográfico, social y financiero distintos. El envejecimiento de la población en España ha provocado que las personas permanezcan más años como pensionistas, lo que ha supuesto un incremento del gasto en ese ámbito. Ello ha hecho necesario garantizar la viabilidad financiera y equilibrar la relación entre los años cotizados y los años de percepción de la pensión, fomentando las carreras laborales más largas por medio de incentivos a la cotización prolongada, ofreciendo en el régimen general la jubilación a los 65 años sólo a quienes acrediten carreras de cotización completas por 38 años y 6 meses o más, de conformidad con las recientes modificaciones de la normativa de la Seguridad Social.
El hecho de que la legislación estatal en materia de Seguridad Social actualmente vigente permita jubilaciones a distintas edades y modalidades, pone de manifiesto la existencia de un choque entre el espíritu y la finalidad de la normativa básica estatal, que configura la prolongación de la permanencia en el servicio activo como un derecho subjetivo condicionado del funcionario, y el contenido restrictivo de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, que prohíbe la prolongación de la permanencia en activo de los funcionarios públicos una vez cumplida la edad legal de jubilación salvo en dos únicos supuestos excepcionales, como son el alcance del mínimo de servicios computables para acceder a las prestaciones por jubilación y la concurrencia de probadas razones de necesidad debidamente motivadas.
De llevarse a cabo la derogación del artículo 5 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, la prolongación de la permanencia en el servicio activo en el ordenamiento jurídico autonómico dejaría de ser una prohibición a la regla general que es la jubilación, pasando a ser un derecho subjetivo de los funcionarios públicos cuyo ejercicio únicamente se ve condicionado por la aceptación motivada de la Administración, según los términos establecidos en la legislación básica prevista en el artículo 67.3 del EBEP, el cual atribuye a la Administración la carga de justificar la aceptación o denegación de la prolongación.
Por todo ello, teniendo en cuenta las actuales circunstancias sociales, la coyuntura económica analizada y por coherencia normativa con el marco básico estatal vigente, procede la expresa derogación del artículo 5, "Prolongación de la permanencia en activo" de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con amparo en la disposición adicional vigésimo primera de la misma ley, en la que se habilitaba la revisión de las medidas adoptadas.
En el ámbito educativo y en cuanto al personal docente, las circunstancias especiales que concurren en el profesorado y para evitar perjuicios en el servicio público educativo, dada la función que los docentes realizan con los alumnos, y con el objetivo de no interrumpir durante el curso escolar la actividad docente, con la consiguiente sustitución del jubilado por un nuevo profesor docente interino, posibilita y hace conveniente que los docentes que quieran prolongar la permanencia en el servicio lo hagan con una serie de condiciones que garanticen la mejor prestación del servicio esencial de la educación.
Por ello, vista la expresa derogación del artículo 5, "Prolongación de la permanencia en activo" de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con amparo en la disposición adicional vigésimo primera de la misma ley, en la que se habilitaba la revisión de las medidas adoptadas y teniendo en cuenta las actuales circunstancias sociales, la coyuntura económica analizada y por coherencia normativa con el marco básico estatal vigente, procede, al amparo de la citada disposición adicional vigésimo primera la incorporación de una disposición adicional "Prolongación de permanencia en el servicio activo del personal docente no universitario" en la presente Ley, que dé cobertura a las peculiaridades que la regulación de la prolongación en el servicio activo genera en el sector educativo.
Respecto al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, dado que el contenido del artículo 5 es meramente remisivo, la derogación no afecta al régimen jurídico específico del personal estatutario, diferente del aplicable al personal funcionario y laboral de acuerdo con el artículo 2.4 del EBEP. Así se ha declarado jurisprudencialmente (entre otras Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2012 y Auto del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 2013 y recogido, por ello, en su propia normativa (artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria), así como por lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos contenido en el Anexo III del Acuerdo integral para la mejora de la calidad en el empleo del personal de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. Por tal motivo, la derogación del artículo 5 se entiende sin perjuicio del régimen jurídico de jubilación forzosa del personal estatutario.
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria nº 23 de 4 de febrero de 2026.
Se modifica el artículo 48.1.b de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con idéntico fin de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 23 de 4 de febrero de 2026.
Se modifica el artículo 29 de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, añadiendo los apartados 4 y 5.
La Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas estableció una nueva redacción del artículo 29 de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, que consistió en la actualización de las cuantías establecidas en función de su clasificación y adicionalmente se realizó su traducción a euros, eliminando por error la reducción por pago anticipado para los expedientes sancionadores.
Se restituyen los puntos 4 y 5 del citado artículo 29, incorporando de nuevo la reducción por pago anticipado en los expedientes sancionadores.
Se modifica la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
El Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF en adelante) fue creado por Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
El ICAF por su naturaleza y trayectoria, posee un alta capacidad y conocimiento en el campo del análisis financiero, así como en el ámbito de las finanzas públicas.
Por ello se realizan modificaciones en el texto de la precitada Ley, que profundizan en sus funciones de optimización de los instrumentos de financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, consolidándolo como agente financiero y de crédito de la Administración.
La Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, crea en el artículo 90 el Consejo de Seguimiento de la actividad de los entes del sector público institucional autonómico, como órgano encargado de realizar un análisis de la actividad desarrollada por las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles, las fundaciones y demás entes del sector público institucional autonómico de acuerdo con su plan de actuación, los principios y objetivos consagrados en su norma de creación, su presupuesto, informes de gestión y acuerdos adoptados por su órganos de gobierno y administración.
En cumplimiento de dicha previsión legal se dicta el Decreto 39/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre organización y funcionamiento del Consejo de Seguimiento de la Actividad de los Entes del Sector Público Institucional Autonómico (BOC nº 106 de 2 de junio).
El apartado 3 del artículo 6 prevé que podrá asistir a las sesiones, con el fin de asesorar al Consejo y cuando así se determine, con voz, pero sin voto, una persona designada por el ICAF, de la Unidad de Coordinación, Asesoramiento y Control del Sector Público Empresarial y Fundacional, a fin de que sea el nexo entre el Sector Público Empresarial y Fundacional y el Consejo de Seguimiento, y asista a la Presidencia del Consejo en su toma de decisiones.
Conviene, no obstante, mejorar la redacción a fin de que pueda asistir cualquier persona designada por el ICAF sin limitación de una concreta unidad.
Se modifica la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de actualizar la normativa reguladora del organismo y regular el tratamiento y acceso a datos de carácter personal en su ámbito de gestión.
La Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, crea el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, a través de la Dirección General competente en la materia.
Su régimen jurídico es el establecido en la citada ley y en su estatuto regulador. Con carácter supletorio, rige la normativa reguladora de los organismos públicos, es decir, la actual Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el resto del ordenamiento jurídico que sea aplicable. Es de aplicación en todo caso la legislación básica contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La aprobación y entrada en vigor de las dos leyes citadas hace necesaria la actualización del contenido del artículo 11.1 de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, que aún contiene referencias a las derogadas Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.
Finalmente, en línea con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE ( Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se introduce una nueva disposición adicional en la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, para regular el acceso y tratamiento de datos de carácter personal en el ámbito de gestión del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por un lado, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, se derivan las funciones que tiene encomendadas el organismo, en forma de obligaciones que la ley le impone, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como fin primordial el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tiene encomendadas, por tanto, un conjunto de funciones de indudable interés general, relacionadas directamente con la salud de las personas, en este caso en el ámbito laboral y desde una perspectiva preventiva de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
Para ello es necesario el tratamiento de datos de carácter personal, no solo recabándolos del propio titular de los datos, sino también mediante su consulta electrónica a través de redes corporativas o de plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto o bien mediante la solicitud al órgano administrativo que disponga de los datos. En otras ocasiones serán otros órganos de la Administración, singularmente la Autoridad sanitaria, quien deba recabar datos de carácter personal tratados por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, este tratamiento, cuando se base en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, debe estar previsto en una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley. Además, cabe resaltar que entre estos datos de carácter personal cuyo tratamiento es necesario figuran datos relativos a la salud, cuyo tratamiento requiere previsión legal y expresa obligación de secreto para las personas que tengan acceso a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento general de protección de datos.
Se modifica el artículo 42.1 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria a efectos de permitir una mejor planificación de los plazos temporales de los ceses y tomas de posesión derivados de las convocatorias que tienen que llevar a cabo los centros del Servicio Cántabro de Salud, sobre todo en las categorías más numerosas. Por ello, se establece que la fecha de cese sea la que se fije expresamente en la resolución definitiva que pone fin al proceso.
Por otra parte, se incluye una disposición adicional en la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre que permita al personal sanitario que, en los supuestos de merma retributiva por el acceso a la condición de personal directivo, resulte compensada por un complemento personal de absorción retributiva, lo que facilitará el reclutamiento de profesionales sanitarios para puestos directivos.
Se añade, asimismo, una disposición transitoria octava a la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria relativa al encuadramiento extraordinario en el sistema de carrera y desarrollo profesional, facultando al Consejo de Gobierno, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, para proceder al citado encuadramiento extraordinario del personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud en el en el sistema de carrera y desarrollo profesional con efectos de 1 de enero de 2025.
Se modifica la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, con la finalidad de transformar las actuales Subdirecciones del Servicio Cántabro de Salud en Direcciones de Área.
El texto consta de dos disposiciones adicionales, referidas a la elevación de la limitación de los pagos anticipados establecidos en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y a la prolongación de permanencia en el servicio activo del personal docente no universitario, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales referidas a la habilitación legal para la elaboración del texto refundido de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos, a la salvaguardia de rango reglamentario y a la entrada en vigor.
Finalmente, se incluye como ANEXO I, las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público Dependientes y del Parlamento de Cantabria.
