PREÁMBULO Ley de Cantabria 6/2026, de 28 de mayo, modificación de la Ley 12/2006, de Caza y del Decreto 66/2014 que regula la Reserva Regional de Caza Saja
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El artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, otorga a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de caza.
La Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, establece el marco regulatorio para la actividad cinegética en la Comunidad Autónoma.
El correcto funcionamiento y la sostenibilidad de los cotos de caza son pilares para la gestión cinegética regional, tal como se recoge en el artículo 17 de la Ley al especificar que los cotos se constituirán por un plazo de diez años.
No obstante, la experiencia en la aplicación de los artículos que rigen la constitución y, especialmente, la renovación de estos acotados ha evidenciado la existencia de rigideces y una carga administrativa excesiva que ralentiza innecesariamente los procedimientos.
Esta dilación burocrática en los procesos de renovación genera inseguridad jurídica a los titulares de los cotos (sociedades de cazadores, propietarios) y dificulta la planificación a largo plazo de las actividades de conservación y aprovechamiento, que son esenciales para una gestión cinegética responsable y en equilibrio con el medio natural.
La modificación de los artículos del Título IV de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, se justifica en la necesidad de modernizar y simplificar el procedimiento de renovación de los cotos de caza, persiguiendo los siguientes objetivos fundamentales:
a) Garantizar la continuidad de la gestión cinegética. Los cotos de caza son las principales herramientas de ordenación y control de las poblaciones cinegéticas en el territorio. Una renovación ágil permite que los titulares continúen sin interrupción con la aplicación del Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético (PTAC) vigente o su actualización, asegurando la conservación del hábitat y el control de daños a la agricultura y ganadería, especialmente por especies como el jabalí.
b) Reducir la carga administrativa y la inseguridad jurídica. Es imperativo aligerar los trámites burocráticos que acompañan a la renovación. Se introduce un mecanismo de renovación más ágil por un nuevo período (manteniendo los diez años de duración), siempre y cuando no se hayan producido modificaciones sustanciales en la superficie, la titularidad o el PTAC que requieran una evaluación completa. Este enfoque se complementa, en todo caso, con la obligación de someter la citada renovación a un trámite de información pública por un periodo no inferior a veinte días, y de cuya apertura deberá informarse a través del Boletín Oficial de Cantabria. El transcurso del plazo de tres meses sin notificar resolución faculta al interesado para entender estimada la petición de renovación del coto de caza. En definitiva, la modificación legislativa no busca alterar la esencia de la Ley de Caza, sino dotarla de una mayor eficiencia administrativa en un trámite recurrente, asegurando que los cotos de caza continúen siendo un instrumento eficaz y ágil al servicio de la gestión cinegética, la conservación y el desarrollo rural de Cantabria.
Por otra parte, se produjo un error en la modificación del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja, que se introdujo en el artículo 87 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, en lo referente a la composición de las cuadrillas de caza de jabalí en batida, en su clasificación y en las condiciones necesarias para participar en dicha modalidad cinegética.
Además, se elimina la disposición adicional única del citado Decreto, que impide a aquellos cazadores que, además, formen parte del cuerpo de Agentes del Medio Natural del Gobierno de Cantabria practicar la actividad cinegética en la comarca en la que presten sus servicios, disposición que se considera anacrónica a la par que discriminatoria de estos Agentes del Medio Natural frente a los que prestan sus servicios en el resto de la región.
Por todo ello, se aprueba la siguiente Ley que modifica la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria y el Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja, con el siguiente texto.
