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PREÁMBULO LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra

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La Comunidad Foral de Navarra tiene una arraigada costumbre de personas que actúan en beneficio de otras o de la comunidad.

En este sentido cabe remontarse, por ejemplo, a la figura del auzalan, auzolan, artelan, o trabajo en beneficio de la comunidad, figura tradicional que parte de la necesidad de afrontar determinados trabajos beneficiosos para la comunidad y que, al menos en parte, pueden ser realizados por los propios vecinos y vecinas de un pueblo. Esta figura, habiendo nacido de la propia comunidad y siendo regulada por la costumbre local, ha sido posteriormente recogida en los textos legales.

La Constitución Española recoge en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Carta Social Europea de 1961 y la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de febrero de 1986 destacan la importancia de estimular y reconocer la participación ciudadana a través del servicio voluntario como un elemento esencial en la construcción de sociedades más inclusivas y justas.

Al hilo de todo lo anterior, el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo en resoluciones y recomendaciones han perfilado medidas de carácter general dirigidas a sensibilizar a la ciudadanía sobre los problemas de la sociedad y la contribución que el trabajo voluntario puede suponer para su solución, desde el uso constructivo del ocio y el tiempo libre y desde la participación en la acción social. En este ámbito, cabe destacar iniciativas como el Cuerpo Europeo de Solidaridad o UN Volunteers, que muestran el compromiso de las instituciones supranacionales con la promoción de la acción voluntaria.

En el ámbito estatal, el voluntariado se regula, en la actualidad, por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Esta norma en su disposición final segunda establece su aplicación sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de voluntariado por sus Estatutos de Autonomía, así como también en su legislación específica.

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra ha renovado las competencias históricas de Navarra que afectan a todos aquellos aspectos que preocupan a la sociedad navarra. Entre ellas figura la competencia legislativa y ordenadora relativa a la participación de la ciudadanía en la consecución del bienestar de la Comunidad Foral y concretamente la competencia en materia de desarrollo comunitario contenida en su apartado 18 del artículo 44.

La Comunidad Foral de Navarra tiene una regulación exhaustiva del voluntariado desde la aprobación de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra.

Más de 27 años han pasado desde la aprobación de la citada norma, norma, que como se recoge explícitamente en su Preámbulo, surgió del Plan Gerontológico de Navarra 1997-2000.

Desde entonces, se han producido muchos cambios; aunque ciertos valores como la importancia del voluntariado se mantienen, otros se han transformado al ritmo de la sociedad. Hemos vivido transformaciones profundas, tanto en las formas de participación ciudadana como en la propia concepción del compromiso solidario. Ante esta realidad, resulta imprescindible renovar y actualizar el marco legal para adecuarlo a las exigencias y realidades del presente.

El voluntariado hoy en día es diverso, tanto en sus ámbitos, como en los tipos de entidades de voluntariado, al igual que en los motivos que llevan a las personas voluntarias a ejercer la acción voluntaria. Existe un voluntariado para cada persona. Esta ley foral, recogiendo y reconociendo esta diversidad, prevé la posibilidad de voluntariados estables y voluntariados puntuales, o microvoluntariados, y también la posibilidad de llevar a cabo la acción voluntaria de forma presencial, digital o virtual. También contempla esta diversidad en la regulación de los diferentes ámbitos de la acción comunitaria.

Por otro lado, colectivos de personas que tradicionalmente han sido beneficiarios de la acción voluntaria a día de hoy son colectivos que aportan mucho al voluntariado desde una posición activa, la de personas voluntarias. Nos estamos refiriendo, entre otros, a personas con discapacidad, infancia y adolescencia, personas mayores, etc.

La norma también tiene en cuenta la perspectiva de género, contemplando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la acción del voluntariado y prestando atención al empoderamiento y la participación social de las mujeres.

También han cambiado las formas de poder prestar el voluntariado; a la tradicional, la física o presencial se unen ahora otras como la prestación de la acción a través de medios digitales, sin que sea precisa esa presencialidad.

El voluntariado no solo beneficia a quien lo recibe, sino que también transforma a quien lo ejerce y, en última instancia, fortalece los cimientos éticos y comunitarios de toda la sociedad.

También es necesario visibilizar a las y los agentes del voluntariado y destacar la importancia de trabajar en red. Así, la norma busca garantizar una conexión intersectorial, impulsando las alianzas entre entidades de voluntariado, personas voluntarias, administraciones públicas y empresas, para buscar sinergias y fortalecer el voluntariado, en lo que se denomina la Red Navarra del Voluntariado.

Esto hace necesario que se ponga en valor a las y los agentes del voluntariado y se regulen claramente sus derechos y obligaciones.

El voluntariado tiene un valor muy importante como vehículo de participación ciudadana activa y motor de cambio social. Al albur del voluntariado surgen relaciones humanas, relaciones que generan relaciones de confianza y relaciones que pueden ser consideradas de calidad. Es por ello que el voluntariado puede ser un vector de calidad de vida para la sociedad navarra. En consecuencia, es necesario potenciar, visibilizar, reforzar y desarrollar el voluntariado en Navarra, y esta ley foral va orientada a dar cumplimiento a esas necesidades, respetando el germen del voluntariado que surge de la propia sociedad, y previendo que las administraciones públicas de Navarra sirvan de apoyo a ese germen. La norma busca, por tanto, el fortalecimiento del compromiso solidario con el fin de llegar a un bienestar colectivo teniendo en cuenta las particularidades de cada grupo social.

Otro aspecto importante del voluntariado es que es una actividad que ayuda a mantener vivos los pueblos de Navarra, la acción comunitaria en el ámbito local es imprescindible para generar relaciones de comunidad y sentimiento de pertenencia ayudando, además, a la mejora de la calidad de vida en el ámbito rural.

Por tanto, la aprobación de esta ley se justifica en virtud de la importancia crucial de actualizar y reconocer el ejercicio del voluntariado como herramienta para la promoción del bienestar social, la cohesión comunitaria y el desarrollo humano integral.

El III Plan de Voluntariado de Navarra 2024-2027, que fue participado desde su inicio por las entidades de voluntariado, personas voluntarias y administraciones públicas, recoge entre sus compromisos una línea transversal que es la de la revisión del marco normativo. En concreto, se recoge como acción la revisión y actualización de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra. Por tanto, es un compromiso de las y los agentes del voluntariado de Navarra el de tener esta nueva norma que regula el voluntariado de Navarra.

La presente ley foral ha sido elaborada mediante un amplio proceso participativo, con el objeto de que todas las personas y entidades vinculadas al voluntariado la sientan como propia y de que se convierta en una norma útil y representativa para el conjunto de agentes del voluntariado.

En este sentido, se ha cumplido con todos los tramites de consulta pública previa y de participación ciudadana, mediante la publicación en "Participa Navarra". Además, se han llevado a cabo 9 sesiones de participación presenciales, tanto territoriales como sectoriales. Finalmente, el Consejo Navarro del Voluntariado ha informado positivamente el texto.

El título I de la presente ley foral tiene como objetivo principal fijar el objeto de la ley foral y sus ámbitos subjetivos y territoriales de aplicación.

El título II regula el concepto de acción voluntaria. También establece los principios de la acción voluntaria y los ámbitos de esa acción voluntaria, que abarcan diversas áreas, no limitándose al voluntariado social, siendo lo más expansivo posible, no siendo, en cualquier caso, un ámbito cerrado.

El título III recoge lo que podría considerarse el estatuto de los sujetos de la acción voluntaria, regulándose así el concepto y los derechos y deberes de las personas voluntarias, de las entidades de voluntariado y de las personas beneficiarias de la acción voluntaria. Respecto de las personas voluntarias, cabe destacar también la regulación de las personas menores y el voluntariado y diversas incompatibilidades de acciones con la acción de voluntariado. Respecto de las entidades de voluntariado, se regula, además, el plan de acción, la figura de la persona coordinadora y su relación con las personas voluntarias y, en concreto, el acuerdo de compromiso, las prohibiciones para ejercer la acción voluntaria, la finalización de la relación y la mediación.

El título IV regula las funciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la existencia de una mesa técnica y las funciones de las entidades locales de Navarra.

El título V regula un tema tan importante para el voluntariado como es el de su presencia y promoción en el sistema educativo tanto universitario como no universitario. Es crucial que desde la infancia el voluntariado se potencie para poder crear una sociedad más comprometida por el bienestar de la comunidad y de la humanidad tanto para el presente como para el futuro.

El título VI contempla también otros elementos nucleares para el voluntariado como son la planificación y la promoción. En este título se recogen instrumentos tan importantes como el Plan de Voluntariado, la Red Navarra de Voluntariado, los reconocimientos como forma de promoción y visibilización, la acreditación identificativa, la formación, y en concreto la escuela del voluntariado, las alianzas, el Registro de entidades de voluntariado y finalmente el voluntariado corporativo.

Finalmente, el título VII regula el órgano de consulta y participación en materia de voluntariado, el Consejo Navarro del Voluntariado.

La ley foral contiene dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria y dos disposiciones finales.