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Preambulo Locales y condiciones para realizar la inspección de la caza de autoconsumo

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El Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización, establece en la disposición adicional cuarta que las piezas de caza mayor destinadas a autoconsumo se inspeccionarán por las personas licenciadas en veterinaria actuantes, publicando anualmente la Consejería competente en la materia, previo al inicio de la temporada de caza, los locales destinados a la inspección de las piezas de caza para autoconsumo.

Se hace necesario establecer unas condiciones mínimas que deben reunir los locales donde se pretenda realizar la inspección de las piezas de caza para autoconsumo, así como los modelos de solicitud de inspección que deben presentar las personas interesadas en que la inspección de las piezas de caza cobradas para su autoconsumo se realice por personas licenciadas en veterinaria convenientemente registradas en los servicios competentes de las Direcciones Provinciales de Sanidad correspondiente al lugar de celebración de la cacería.

Por otro lado las normas en la Unión Europea aplicables a la inspección de caza y concretamente en lo referente al control de triquina hacen que sea necesario dictar medidas para que se realice la inspección de las piezas de caza destinadas al autoconsumo con las garantías suficientes.

Por todo ello, esta Dirección General de Salud Pública y Consumo ha resuelto: