Preambulo medidas para la aplicacion de la ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Camara Oficial de Comercio, Industria y Navegacion de Ibiza y Fomentera
Preambulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera fue aprobada por el Parlamento de las Illes Balears al amparo de lo establecido en el artículo 11.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en virtud del cual corresponde a nuestra Comunidad Autónoma, en el marco de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Esta Ley crea, por segregación de la hasta ahora denominada Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, y regula, en el ámbito territorial de las islas de Ibiza y Formentera, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Segregación que, según la exposición de motivos de la Ley, se fundamenta en la necesidad de atender las finalidades y funciones de las Cámaras requeridas por las islas Pitiusas bajo los criterios y las pautas de máxima proximidad, solvencia y eficacia; y, por otra parte, en la larga tradición de las cámaras que existe en las Illes Balears.
La Ley 7/2006, de 3 de mayo, regula de forma detallada en un solo texto legal, en el marco de la legislación básica estatal en la materia, todas aquellas cuestiones relativas a la naturaleza, funciones, ámbito territorial, organización, régimen electoral, y régimen económico y presupuestario de la nueva Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera. La citada Ley prevé, asimismo, la asignación de un patrimonio inicial a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera de la parte proporcional y respectiva del que le corresponda por la segregación de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, la cual se ha de desarrollar de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 29, mediante una orden del Consejero competente en materia de comercio; y encomienda al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, apruebe y presente ante el Parlamento un proyecto de ley general de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las Illes Balears y la normativa de desarrollo que sea necesaria.
La Ley no contempla, en cambio, la composición del Pleno constituyente de la nueva Cámara creada, ni establece un régimen transitorio que abarque el período comprendido entre su entrada en vigor y la constitución del Pleno de la nueva Cámara, ni tampoco prevé la situación en que queda la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera como consecuencia de la segregación; cuestiones a las que, mediante el presente Decreto, que se aprueba en desarrollo de la Ley 7/2006, de 3 de mayo, se pretende dar una solución, con carácter de urgencia, para facilitar el inicio de la actividad de la nueva Cámara creada.
Así, mediante el presente Decreto se crea y regula el funcionamiento de una Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera como órgano de gobierno y representación de la Cámara, con carácter provisional hasta la constitución del Pleno de la nueva Cámara, integrada por los vocales que, en representación de las islas de Ibiza y Formentera, forman parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera.
Por otra parte, se crea una Comisión para la Liquidación y Reparto del Patrimonio, como órgano adscrito a la Consejería de Comercio, Industria y Energía, cuya composición incluye representantes de la citada Comisión Gestora, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera y de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, en su calidad de Administración tutelante, con funciones consultivas y preparatorias para facilitar el inicio de las actividades de la nueva Cámara creada.
Finalmente, se prevén en este Decreto otras cuestiones, como son la nueva denominación de la Cámara objeto de segregación y el ámbito territorial resultante, con la finalidad de ajustarlos a la situación creada por la Ley 7/2006, de 3 de mayo, así como la modificación de su Reglamento de Régimen Interno con la misma finalidad.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Comercio, Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 28 de julio de 2006,
DECRETO
