Preambulo Medidas estacionales 2017 en materia de prevención de incendios forestales
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El artículo 59 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, dispone que corresponde a la Consejería competente en materia forestal establecer medidas de prevención y lucha contra incendios entre las que cabe resaltar la posibilidad de limitar el tránsito por los montes o la regulación de actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio; por su parte, el artículo 64 de la citada Ley, establece que, como medida de precaución se prohíbe el uso del fuego en los montes incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, salvo para las actividades y en las condiciones y períodos o zonas autorizadas por la Consejería competente en materia forestal.
Por ello, en cumplimiento de estas previsiones legales, la Resolución de 30 de enero de 2012 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las normas sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias (BOPA de 11-2-2012), autoriza con carácter general en fincas agrícolas la quema de residuos vegetales procedentes de trabajos efectuados en la propia finca. No obstante, como medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales, estacionalmente se establecen medidas restrictivas en las quemas de rastrojos, restos de limpia de fincas, matorral o cualquier otro producto agrícola o forestal durante los meses de verano en los que el elevado Índice de Riesgo de Incendio Forestal, calculado diariamente por los servicios técnicos de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales aconsejan prohibir estas prácticas de quemas.
El órgano competente para la aprobación de la presente resolución es la titular de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 64 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en relación con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de junio, de Organización de la Administración y los artículos 31 y 38, i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.
En consecuencia,
RESUELVO
