Preambulo Modelo 198 Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios de Navarra
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Mediante Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, se modifica la tributación de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones o de la reducción de capital con devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.
Así, tras la modificación de los artículos 28.d) y 39.4.a) del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, o de la reducción de capital en su caso, y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. El exceso sobre este límite minorará el coste de adquisición de las acciones.
A estos efectos, dado que es posible que entre la fecha de cierre del último ejercicio y la fecha de distribución de la prima de emisión o de la devolución de aportaciones se haya procedido a un reparto de beneficios, el valor de los fondos propios se minorará en el importe de los beneficios repartidos. Asimismo, debe minorarse el importe de los fondos propios de la entidad en la cuantía de las reservas legalmente indisponibles que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.
Si posteriormente al reparto de la prima de emisión de acciones o participaciones o a la reducción de capital con devolución de aportaciones que hubiera determinado la tributación de rendimientos del capital mobiliarios, se perciben dividendos o participaciones en beneficios procedentes de las mismas acciones o participaciones no cotizadas, el importe de éstos dividendos reducirá el valor de adquisición de los valores, hasta el límite de los rendimientos de capital mobiliario o incremento patrimonial que se haya computado previamente, evitando de este modo una doble imposición sobre la misma renta del contribuyente.
Por otra parte, el artículo 64.3 h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, recoge que no estarán obligados a practicar retención sobre los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, salvo que dicha reducción lo sea de capital procedente de beneficios no distribuidos, según lo previsto en el artículo 39.4 a).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción dada por la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para 2017, establece que reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de información para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención.
Considerando importante obtener esta información, no sólo a efectos de facilitar el intercambio de información con otras Administraciones, sino con el objetivo de que la información que se refleja en las propuestas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea lo más fiel posible, se hace preciso modificar el modelo 198 de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios a fin de incluir la nueva obligación de información, evitando de esta forma la creación de un nuevo modelo de declaración informativa.
Aparte de todo ello, hay que tener en cuenta que el modelo 198 fue aprobado por Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda. Las sucesivas modificaciones que ha sufrido desde entonces, así como la necesidad de adaptar la normativa a la que se hace referencia y las características de los soportes técnicos, hacen también recomendable la aprobación de un nuevo modelo 198.
Por ello, en virtud de las disposiciones anteriormente indicadas, así como en la habilitación general conferida por el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,
ORDENO:
