Preambulo Modelo de papel...de Galicia

Preambulo Modelo de papeleta de conciliación ante el SMAC de Galicia

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El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

Como no rmativa estatal básica, el Real decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas, establecía, en su sección IV, el procedimiento para llevar a cabo la conciliación obligatoria en caso de conflicto individual, previo para la tramitación de cualquier procedimiento laboral.

En el artículo sexto del referido Real decreto 2756/1979 se establecía, asimismo, que la referida conciliación se promovería mediante papeleta, fijando el contenido mínimo de esta.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, dicha conciliación se desarrolla a través de las secciones de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de los servicios de Empleo, Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Economía Social de los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

La Orden de 17 de octubre de 2013 por la que se da publicidad al modelo normalizado de papeleta de conciliación para presentar en las secciones de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma de Galicia ofreció la posibilidad de presentar la solicitud de conciliación previa a la vía judicial a través de medios telemáticos, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de la ciudadanía a los servicios públicos, y el Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes, así como en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

La disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece que los modelos normalizados aplicables en la tramitación de procedimientos, para su utilización en papel o en formato electrónico, podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente.

El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y atribuye a esta consellería la competencia en las materias de empleo y relaciones laborales y, a través de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, le corresponde, entre otras, la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales y salud laboral.

Cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en cuanto que persigue el interés general al facilitar la tramitación de los procedimientos y su celeridad.

El proyecto de orden fue consultado al Consejo Gallego de Relaciones Laborales y objeto de informe por parte de los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica, evaluación y reforma administrativa.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO: