Preambulo Modelos 150 y 149 para trabajadores desplazados a territorio español
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El artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con las actividades de investigación y desarrollo, o bien se trate de personal docente universitario de reconocido prestigio, podrán optar, siempre que cumplan las condiciones establecidas en ese artículo, por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco periodos impositivos siguientes.
El desarrollo reglamentario del mencionado precepto se encuentra regulado en la Orden Foral 225/2011, de 27 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para que determinados sujetos pasivos puedan ejercer la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La mencionada Orden Foral establece un sencillo procedimiento para el ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial, así como para efectuar la renuncia a él. De igual manera se fijan las obligaciones que han de cumplir los sujetos pasivos que queden excluidos de este régimen especial.
El artículo 2.6 de la Orden Foral 225/2011, de 27 de diciembre, establece que los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el modelo que se apruebe por el Consejero de Economía y Hacienda, el cual establecerá la forma, el lugar y los plazos de su presentación, y cuyo contenido se ajustará a los modelos de declaración previstos para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El artículo 7 indica que la opción de tributar por el régimen especial, se realizará mediante la presentación de comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra, la cual también se utilizará para comunicar la renuncia a la opción y la exclusión del régimen especial.
En consecuencia,
ORDENO:
