Preambulo Modelos 308 y 3...umento DFG

Preambulo Modelos 308 y 309 de declaración no periódica del IVA y derogación de la OF. de las solicitudes de las Cofradías de Pescadores para la presentación de las declaraciones-liquidaciones del impuesto en un solo documento DFG

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Por Orden Foral 498/2010, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos 308 y 309 de declaración no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha venido regulando estos últimos años los modelos 308, «Solicitud de devolución. Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales del Impuesto sobre el Valor Añadido», y 309 «Autoliquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido».

Entre los obligados a presentar el modelo 308 se incorpora a los Entes públicos o establecimientos privados de carácter social, que soliciten la devolución de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente, en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención.

Además, resulta necesario incorporar a la orden foral reguladora de los modelos la posibilidad de su presentación telemática, de manera que serán dos las posibles formas de presentación de ambos modelos: la telemática y la realizada en soporte papel.

Se prevé que la presentación electrónica se realice por Internet, mediante «Zergabidea», el nuevo sistema que el Departamento de Hacienda y Finanzas pretende implantar para efectuar la presentación electrónica de todos los modelos. No obstante, teniendo en cuenta que la implantación del sistema se va a llevar a cabo de forma gradual, la disposición transitoria única de la orden foral establece que, en tanto que los modelos 308 y 309 no se incorporen a la nueva plataforma, su presentación se lleve a cabo mediante formulario, con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

Por otra parte, conviene aclarar que en la orden foral conviven remisiones al Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido con remisiones a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y ello porque la normativa foral del Impuesto sobre el Valor Añadido no se ha adaptado a las modificaciones introducidas a nivel estatal en la ley del impuesto desde la aprobación por el Estado del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Así pues, teniendo en cuenta que, en virtud de lo previsto en el artículo 26 del Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, el impuesto sobre el valor añadido es un tributo concertado que en los territorios históricos se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado, la orden foral mantiene las remisiones al Decreto Foral 102/1992, en la medida en que están actualizadas, y a la ley estatal del impuesto en caso contrario.

Por último, resulta necesario derogar la Orden Foral 662H/87, de 11 de noviembre, sobre solicitudes de las Cofradías de Pescadores para la presentación de las declaraciones-liquidaciones del IVA en un solo documento, en virtud de la cual se habilitó a las Cofradías de Pescadores de Gipuzkoa para presentar en un solo documento las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a diversos sujetos pasivos con calificación de armadores. Y ello motivado por las dificultades de control de datos que para la Administración tributaria conlleva este sistema de presentación, con el consiguiente consumo adicional de recursos públicos, y teniendo en cuenta la profunda transformación que se ha producido en el sector desde su aprobación, con la extensión de las técnicas informáticas y de internet, de manera que la adaptación al sistema general de presentación individualizada no resultará un obstáculo insalvable. La derogación surte efectos a partir del 1 de enero de 2018.

En su virtud

DISPONGO