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Preambulo Modificación del anexo III de la Directiva 2011/65/UE -exención para cadmio y plomo para patrones de reflectancia-

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(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/65/UE prohíbe el uso de plomo y de cadmio en los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado.

(2)

Los vidrios ópticos filtrantes con cadmio o plomo se utilizan en una amplia variedad de aplicaciones ópticas para muchos tipos de equipos eléctricos y electrónicos. El cadmio y el plomo se utilizan debido a sus propiedades ópticas únicas, tales como su corte preciso en el espectro visible sin que se vea afectado por el ángulo de visión.

(3)

Aunque existen diversas rutas de sustitución, los productos de sustitución no ofrecen suficiente rendimiento en términos de corte para todas las aplicaciones. En los pocos casos en que se considera que las alternativas ofrecen suficientes resultados a este respecto, los materiales utilizados son muy sensibles a las condiciones de funcionamiento ambientales y, por tanto, no ofrecen suficiente fiabilidad.

(4)

En este sentido, no existen todavía alternativas adecuadas para muchas aplicaciones, para las cuales resulta complicado y requiere mucho tiempo encontrar alternativas, de modo que está justificado un período de cinco años de duración para las categorías 1 a 7 y 10.

(5)

Determinados vidrios ópticos filtrantes con cadmio y/o plomo deben, por lo tanto, quedar exentos hasta el 21 de julio de 2021 en el caso de las categorías 1 a 7 y 10. Dados los ciclos de innovación de estos aparatos eléctricos y electrónicos, no es probable que la duración de esta exención tenga un impacto negativo en la innovación.

(6)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: